REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 10 de Octubre de 2019
SOLICITUD Nº S-635-19
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 18Septiembre de 2019.
SOLICITANTE: ANAIS MIREYA GONZALEZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.538.480.
ABOGADO ASISTENTE: REGULO VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.451.
Mediante escrito presentado en distribución en fecha 18Septiembre de 2019, por la ciudadanaANAIS MIREYA GONZALEZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.538.480, en la cual solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE VICENTE GONZALEZ RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.842.869, a su favor y delos ciudadanosGISELA JOSETTE GONZALEZ GONZALEZ, JOSE VICENTE GONZALEZ GONZALEZ y MIREYA GONZALEZ DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.214.030, V-16.369.632 y V-4.082.318, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 25 de Septiembre de 2019, falleció ab intestato, quien era su padreJOSE VICENTE GONZALEZ RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.842.869.
2º) Acompaña la solicitud los siguientes recaudos: Acta de defunción del causante JOSE VICENTE GONZALEZ RODRIGUEZ; Acta de Matrimonio de los ciudadanos MIREYA GONZALEZ DE GONZALEZy JOSE VICENTE GONZALEZ RODRIGUEZ; Actas de nacimiento de los ciudadanos ANAIS MIREYA GONZALEZ DE PEREZ, GISELA JOSETTE GONZALEZ GONZALEZ y JOSE VICENTE GONZALEZ GONZALEZ.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha diez (10) de Octubre de dos mil diecinueve (2019), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos FRANCIS ESTRELLA ACOSTA CORREDOR, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 37 años de edad, de profesión u oficio Abogado, titular de la cédula de identidad N° V-14.852.279, JUAN CARLOS GOMES ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 41 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-14.059.284, quienes afirmaron que conocen ala solicitante, asimismo conocieron al De Cujus Jose Vicente GonzalezRodriguez, igualmente les consta que la solicitante, su madre y sushermanos son los Únicos Herederos del causante. Declaraciones que este Tribunal les da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus JOSE VICENTE GONZALEZ RODRIGUEZ, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos MIREYA GONZALEZ DE GONZALEZ y JOSE VICENTE GONZALEZ RODRIGUEZ, y PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos ANAIS MIREYA GONZALEZ DE PEREZ, GISELA JOSETTE GONZALEZ GONZALEZ y JOSE VICENTE GONZALEZ GONZALEZ, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del causante JOSE VICENTE GONZALEZ RODRIGUEZ, segundo, la relación que existió entre el De Cujus y la ciudadana MIREYA GONZALEZ DE GONZALEZ, y tercero, la filiación existente entre el De Cujus y los ciudadanos ANAIS MIREYA GONZALEZ DE PEREZ, GISELA JOSETTE GONZALEZ GONZALEZ y JOSE VICENTE GONZALEZ GONZALEZ, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE VICENTE GONZALEZ RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.842.869, a su esposa ciudadana MIREYA GONZALEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.082.318, y a sus hijos ciudadanos ANAIS MIREYA GONZALEZ DE PEREZ, GISELA JOSETTE GONZALEZ GONZALEZ y JOSE VICENTE GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.538.480, V-14.214.030 y V-16.369.632, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogadoREGULO VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.451, constante de veintitrés (23) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
La Juez,
Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.
La Secretaria Acc,
Abg. ANDREINA DIAZ CEDRÉ.
Dado, firmado y sellado, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.,) el día diez de Octubre de dos mil diecinueve (10/10/2019) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria Acc,
Abg. ANDREINA DIAZ CEDRÉ.
HJNR/ADC/AC
Solicitud S-635-19
Sentencia Definitiva
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