REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 10 de octubre de 2019
SOLICITUD Nº S-638-19
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 26 de septiembre de 2019.
SOLICITANTE: EVY DEL ROSARIO OVALLES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.455.664.
ABOGADA ASISTENTE: JOSÉ LUIS LOZADA OROPEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 262.681.
Mediante escrito presentado en distribución en fecha 26 de septiembre de 2019, por la ciudadana EVY DEL ROSARIO OVALLES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.455.664, en la cual solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus GLADYS VENANCIA HERNANDEZ DE OVALLES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.12.145, a su favor y de los ciudadanos ESVANY MARGARITA OVALLES DE MARIN, FREDDY JESUS OVALLES HERNANDEZ, EVY DEL ROSARIO OVALLES HERNANDEZ y ELKY DEL CARMEN OVALLES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.377.188, V-4.841.337, V-5.455.664 y V-6.875.241, respectivamente, y en representación del fallecido ARMANDO TOMAS OVALLES HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.057.460 sus hijos MARIA ALEJANDRA OVALLES PERALES, ALBERTO JOSE OVALLES PERALES, ALEJANDRO JOSE OVALLES PERALES, ARMANDO JOSE OVALLES PERALES, ARNALDO JOSE OVALLES PERALES y NAIROBY COROMOTO OVALLES PERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.978.687, V-15.518.602, V-15.518.603, V-13.233.414, V-17.978.690 y V-17.978.688, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 26 de abril de 2019, falleció ab intestato, quien era su madre GLADYS VENANCIA HERNANDEZ DE OVALLES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-912.145.
2º) Acompaña la solicitud los siguientes recaudos: Acta de defunción de la causante GLADYS VENANCIA HERNANDEZ DE OVALLES; Acta de Nacimiento de los ciudadanos ESVANY MARGARITA OVALLES DE MARIN, FREDDY JESUS OVALLES HERNANDEZ, EVY DEL ROSARIO OVALLES HERNANDEZ, ELKY DEL CARMEN OVALLES HERNANDEZ, ARMANDO TOMAS OVALLES HERNANDEZ (fallecido), MARIA ALEJANDRA OVALLES PERALES, ALBERTO JOSE OVALLES PERALES, ALEJANDRO JOSE OVALLES PERALES, ARMANDO JOSE OVALLES PERALES, ARNALDO JOSE OVALLES PERALES y NAIROBY COROMOTO OVALLES PERALES; sucesión del causante ARMANDO TOMAS OVALLES HERNANDEZ, Copias de la Cedula de identidad de los ciudadanos ESVANY MARGARITA OVALLES DE MARIN, FREDDY JESUS OVALLES HERNANDEZ, EVY DEL ROSARIO OVALLES HERNANDEZ y ELKY DEL CARMEN OVALLES HERNANDEZ, ARMANDO TOMAS OVALLES HERNANDEZ (fallecido), MARIA ALEJANDRA OVALLES PERALES, ALBERTO JOSE OVALLES PERALES, ALEJANDRO JOSE OVALLES PERALES, ARMANDO JOSE OVALLES PERALES, ARNALDO JOSE OVALLES PERALES y NAIROBY COROMOTO OVALLES PERALES.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha diez (10) de octubre de dos mil diecinueve (2019), se oyeron las declaraciones de las ciudadanas GLADYS JOSEFINA ZAMBRANO OROPEZA venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 56 años de edad, de profesión u oficio hogar, titular de la cédula de identidad N° V-6.842.359, GENESIS DEL VALLE MATA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 28 años de edad, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-19.930.897, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, asimismo conocieron a la De Cujus GLADYS VENANCIA HERNANDEZ DE OVALLES, igualmente les consta que la solicitante y sus hermanos, son los Únicos Herederos de la causante. Declaraciones que este Tribunal les da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus GLADYS VENANCIA HERNANDEZ DE OVALLES, ACTA DE NACIMIENTO de los ciudadanos ESVANY MARGARITA OVALLES DE MARIN, FREDDY JESUS OVALLES HERNANDEZ, EVY DEL ROSARIO OVALLES HERNANDEZ y ELKY DEL CARMEN OVALLES HERNANDEZ, ARMANDO TOMAS OVALLES HERNANDEZ (fallecido), MARIA ALEJANDRA OVALLES PERALES, ALBERTO JOSE OVALLES PERALES, ALEJANDRO JOSE OVALLES PERALES, ARMANDO JOSE OVALLES PERALES, ARNALDO JOSE OVALLES PERALES y NAIROBY COROMOTO OVALLES PERALES; sucesión del causante ARMANDO TOMAS OVALLES HERNANDEZ, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento de la causante GLADYS VENANCIA HERNANDEZ DE OVALLES, segundo, la relación que existió entre la De Cujus y los ciudadanos ESVANY MARGARITA OVALLES DE MARIN, FREDDY JESUS OVALLES HERNANDEZ, EVY DEL ROSARIO OVALLES HERNANDEZ y ELKY DEL CARMEN OVALLES HERNANDEZ, ARMANDO TOMAS OVALLES HERNANDEZ (fallecido), MARIA ALEJANDRA OVALLES PERALES, ALBERTO JOSE OVALLES PERALES, ALEJANDRO JOSE OVALLES PERALES, ARMANDO JOSE OVALLES PERALES, ARNALDO JOSE OVALLES PERALES y NAIROBY COROMOTO OVALLES PERALES, tercero, la filiación existente entre la De Cujus y los ciudadanos ESVANY MARGARITA OVALLES DE MARIN, FREDDY JESUS OVALLES HERNANDEZ, EVY DEL ROSARIO OVALLES HERNANDEZ y ELKY DEL CARMEN OVALLES HERNANDEZ, ARMANDO TOMAS OVALLES HERNANDEZ (fallecido), MARIA ALEJANDRA OVALLES PERALES, ALBERTO JOSE OVALLES PERALES, ALEJANDRO JOSE OVALLES PERALES, ARMANDO JOSE OVALLES PERALES, ARNALDO JOSE OVALLES PERALES y NAIROBY COROMOTO OVALLES PERALES, y cuarto, la filiación existente entre el De Cujus y los ciudadanos MARIA ALEJANDRA OVALLES PERALES, ALBERTO JOSE OVALLES PERALES, ALEJANDRO JOSE OVALLES PERALES, ARMANDO JOSE OVALLES PERALES, ARNALDO JOSE OVALLES PERALES y NAIROBY COROMOTO OVALLES PERALES, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus GLADYS VENANCIA HERNANDEZ DE OVALLES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.12.145, a sus hijos los ciudadanos ESVANY MARGARITA OVALLES DE MARIN, FREDDY JESUS OVALLES HERNANDEZ, EVY DEL ROSARIO OVALLES HERNANDEZ y ELKY DEL CARMEN OVALLES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.377.188, V-4.841.337, V-5.455.664 y V-6.875.241, respectivamente, y en representación del fallecido ARMANDO TOMAS OVALLES HERNANDEZ, sus hijos MARIA ALEJANDRA OVALLES PERALES, ALBERTO JOSE OVALLES PERALES, ALEJANDRO JOSE OVALLES PERALES, ARMANDO JOSE OVALLES PERALES, ARNALDO JOSE OVALLES PERALES y NAIROBY COROMOTO OVALLES PERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.978.687, V-15.518.602, V-15.518.603, V-13.233.414, V-17.978.690 y V-17.978.688, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado JOSÉ LUIS LOZADA OROPEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 262.681, constante de cuarenta y cinco (45) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
La Juez,
Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.
La Secretaria Accidental,
ANDREINA DIAZ CEDRE.
Dado, firmado y sellado, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.,) el día diez de octubre de dos mil diecinueve (10/10/2019) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria Accidental,
ANDREINA DIAZ CEDRE.
HJNR/ADC/mgm
Solicitud S-638-19
Sentencia Definitiva
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