REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 15 de octubre de 2019
209º y 160º
Solicitud: L-208-19
Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, este Tribunal acuerda la devolución de todo lo actuado por los solicitantes, ALVARO RAMON HERNANDEZ IZQUIERDO y DESIREE COROMOTO PEREZ PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-5.312.770 y V-17.509.927, respectivamente, constante de once (11) folios útiles. Déjese constancia de lo procedido en los Libros correspondientes llevados por este Tribunal. Cúmplase.-
La Juez,
Dra. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.
La Secretaria Accidental,
Abg. ANDREINA DIAZ CEDRE
En esta misma fecha se devuelven todas las actuaciones originales.
La Secretaria Accidental,
Abg. ANDREINA DIAZ CEDRE.
HJNR/ADC/mgm
Solicitud N° L-208-19
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