REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 15 de octubre de 2019
209º y 160º

Solicitud: L-208-19

Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, este Tribunal acuerda la devolución de todo lo actuado por los solicitantes, ALVARO RAMON HERNANDEZ IZQUIERDO y DESIREE COROMOTO PEREZ PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-5.312.770 y V-17.509.927, respectivamente, constante de once (11) folios útiles. Déjese constancia de lo procedido en los Libros correspondientes llevados por este Tribunal. Cúmplase.-
La Juez,

Dra. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.

La Secretaria Accidental,


Abg. ANDREINA DIAZ CEDRE
En esta misma fecha se devuelven todas las actuaciones originales.
La Secretaria Accidental,


Abg. ANDREINA DIAZ CEDRE.

HJNR/ADC/mgm
Solicitud N° L-208-19