REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 17 de octubre de 2019

SOLICITUD Nº S-632-19
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 19 de octubre de 2019.
SOLICITANTE: ELVIA CECILIA FARIA DE SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.595.842.
ABOGADA ASISTENTE: JESSICA GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 281.831.

Mediante escrito presentado en distribución en fecha 16 de septiembre de 2019, por la ciudadana ELVIA CECILIA FARIA DE SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.595.842, en la cual solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JULIO SANTOS MARTIN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.084.315, a su favor y de los ciudadanos DORELVIA AMADA SANTOS DE TORRES y JULIO JOSE SANTOS FARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.035.613 y V-11.038.934, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 07 de junio de 2019, falleció ab intestato, quien era su conyugue JULIO SANTOS MARTIN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.084.315.
2º) Acompaña la solicitud los siguientes recaudos: Acta de defunción del causante JULIO SANTOS MARTIN; Acta de Matrimonio de los ciudadanos JULIO SANTOS MARTIN y ELVIA CECILIA FARIA DE SANTOS; Actas de nacimiento de los ciudadanos DORELVIA AMADA SANTOS DE TORRES y JULIO JOSE SANTOS FARIA.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil diecinueve (2019), se oyeron las declaraciones de las ciudadanas EDDA RUBIA RIVERO MORILLO, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, de 77 años de edad, de profesión u oficio jubilada, titular de la cédula de identidad N° V-627.009 e IRMA DEL CARMEN TORRES DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, de 73 años de edad, de profesión u oficio docente jubilada, titular de la cédula de identidad N° V-3.293.848, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, asimismo conocieron al De Cujus Julio Santos Martin, de la misma forma saben y les consta que al De Cujus Julio Santos Martin falleció en el Hospital General Dr. Victorino Santaella, igualmente saben y les consta que la solicitante y sus hijos, son los Únicos Herederos del causante. Declaraciones que este Tribunal les da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus JULIO SANTOS MARTIN; Acta de Matrimonio de los ciudadanos JULIO SANTOS MARTIN y ELVIA CECILIA FARIA DE SANTOS; Actas de nacimiento de los ciudadanos DORELVIA AMADA SANTOS DE TORRES y JULIO JOSE SANTOS FARIA, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del causante JULIO SANTOS MARTIN, segundo, la relación que existió entre el De Cujus y la ciudadana ELVIA CECILIA FARIA DE SANTOS, y tercero, la filiación existente entre el De Cujus y los ciudadanos DORELVIA AMADA SANTOS DE TORRES y JULIO JOSE SANTOS FARIA, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JULIO SANTOS MARTIN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.084.315, a su esposa ciudadana ELVIA CECILIA FARIA DE SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.595.842, y a sus hijos ciudadanos DORELVIA AMADA SANTOS DE TORRES y JULIO JOSE SANTOS FARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.035.613 y V-11.038.934, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la

abogada JESSICA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 281.831, constante de diecinueve (19) folios útiles. Por ultimo se observa que existe un error de foliatura desde el folio quince (15) al folio dieciséis (16), ambos inclusive, razón por la cual se ordena corregir los folios antes mencionados, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
La Juez,


Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.

La Secretaria Accidental,


Abg. ANDREINA DIAZ CEDRE.
Dado, firmado y sellado, a las nueve horas y veinte minutos de la mañana (09:20a.m.,) el día diecisiete de octubre de dos mil diecinueve (17/10/2019) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria Accidental,


Abg. ANDREINA DIAZ CEDRE.

HJNR/ADC/mgm
Solicitud S-362-19
Sentencia Definitiva