REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITUD Nº S-633-19
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 17 de Septiembre de 2019.
SOLICITANTES: OMAR ENRIQUE RIVERO VARGAS y ZARINA CECILIA RIVEROL MELIAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-6.213.321 y V-6.324.283, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Liz Emperador, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.790.
UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.
1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) En fecha 03 de Octubre de 2019, se tomó declaración a los testigos que presentaron los solicitantes acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha tres (03) de octubre de dos mil diecinueve (2019), rindieron declaraciones los testigos promovidos por los solicitantes, identificados como YODAIRY DEL VALLE MARIÑO MELENDEZ, de estado civil casada, de 56 años de edad, de profesión u oficio hogar, titular de la cédula de identidad N° V-6.458.253, y EDUARDO JOSE RAMIREZ YIBIRIN, de estado civil divorciado, de 78 años de edad, de profesión u oficio profesor jubilado, titular de la cédula de identidad N° V-2.967.166, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a los solicitantes de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud, le consta que el terreno es propiedad del ciudadano EDUARDO JOSE RAMIREZ YIBIRIN, y que el mismo le cedió el cincuenta por ciento (50%) de su terreno para que los solicitantes construyeran una bienhechuría, y dan fe del monto total que invirtieron en la construcción de la misma, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA:Verificado como fue, el documento de propiedad mostrado por los solicitantes, con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor de los ciudadanos OMAR ENRIQUE RIVERO VARGAS y ZARINA CECILIA RIVEROL MELIAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-6.213.321 y V-6.324.283, respectivamente, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una casa, ubicada en un terreno propiedad del ciudadano EDUARDO JOSE RAMIREZ YIBIRIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.967.166, según consta de documento de venta debidamente protocolizado por ante Registro Público del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, de fecha 23 de Agosto de 2000, quedando anotado bajo el Nº 19, Protocolo Primero, Tomo 16, Tercer Trimestre del año 2000, la cual tiene una superficie aproximada de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SIETE DECIMETROS(445,07Mts. 2), con un área total de construcción de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS (112,00 Mts.2), y un valor asignado en la solicitud de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 15.000.000,00), situada en el sector denominado El Vigía, callejón Chapellin, casa s/n, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,
Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.
La Secretaria.,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dado, firmado y sellado, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.,) del día diecisiete de Octubre de dos mil diecinueve (17/10/2019) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria.,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
SOLICITUD N° S-581-19
HJNR/OMN/SL
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