REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 17 de Octubre de 2019

SOLICITUD Nº S-640-19

DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

FECHA DE LA SOLICITUD: 03 de Octubre de 2019.

SOLICITANTE: ROSANA ORTIZ DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V-8.678.385.

ABOGADA ASISTENTE: Gladys Montes, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.907.

Mediante escrito presentado en distribución en fecha 03 de Octubre de 2019, por la ciudadana ROSANA ORTIZ DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V-8.678.385,en la cual solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus HILARIO EUFRACIO ORTIZ ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-606.312, a su favor, de su madre ciudadana GENOVEVA ROJAS DE ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-621.317, y de sus hermanos ciudadanos LUCIA VIVIANA ORTIZ ROJAS, CARMEN MARIA ORTIZ ROJAS, SAIDA ALICIA ORTIZ DE ESCALONA, YANETT COROMOTO ORTIZ ROJAS y JOSE LUIS ORTIZ ROJAS, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.843.179, V-4.846.095, V-5.452.692, V-6.462.998 y V-8.677.784, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
ALEGA LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 09 de Septiembre de 2019, falleció ab intestato, quien fuera su padreHILARIO EUFRACIO ORTIZ ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-606.312.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos:Acta de defunción del causante HILARIO EUFRACIO ORTIZ ROJAS; Acta de Matrimonio y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos GENOVEVA ROJAS DE ORTIZ y HILARIO EUFRACIO ORTIZ ROJAS; Actas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos ROSANA ORTIZ DE ALVARADO, LUCIA VIVIANA ORTIZ ROJAS, CARMEN MARIA ORTIZ ROJAS, SAIDA ALICIA ORTIZ DE ESCALONA, YANETT COROMOTO ORTIZ ROJAS y JOSE LUIS ORTIZ ROJAS.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha diecisiete (17) de Octubre de dos mil diecinueve (2019), se oyeron las declaraciones de las ciudadanas ANA MARINA RIVAS PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 36 años de edad, de profesión u oficio Administradora, titular de la cédula de identidad N° V-16.368.575, y IRIS DEL VALLE MORALES, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 51 años de edad, de profesión u oficio Licenciada en Contaduría Pública, titular de la cédula de identidad N° V-10.281.559, quienes afirmaron que conocen ala solicitante, a su madre y a sus hermanos, asimismo conocieron al De Cujus HILARIO EUFRACIO ORTIZ ROJAS, igualmente les consta que el solicitante, su madre y sus hermanos, son los Únicos Herederos del causante. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del causante HILARIO EUFRACIO ORTIZ ROJAS; ACTA DE MATRIMONIO entre los ciudadanos GENOVEVA ROJAS DE ORTIZ y HILARIO EUFRACIO ORTIZ ROJAS; PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos ROSANA ORTIZ DE ALVARADO, LUCIA VIVIANA ORTIZ ROJAS, CARMEN MARIA ORTIZ ROJAS, SAIDA ALICIA ORTIZ DE ESCALONA, YANETT COROMOTO ORTIZ ROJAS y JOSE LUIS ORTIZ ROJAS, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del causante HILARIO EUFRACIO ORTIZ ROJAS, segundo, la relación que existió entre el Cujus y la ciudadana GENOVEVA ROJAS DE ORTIZ, y tercero, la filiación existente entre el De Cujus y los ciudadanos GENOVEVA ROJAS DE ORTIZ y HILARIO EUFRACIO ORTIZ ROJAS; PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos ROSANA ORTIZ DE ALVARADO, LUCIA VIVIANA ORTIZ ROJAS, CARMEN MARIA ORTIZ ROJAS, SAIDA ALICIA ORTIZ DE ESCALONA, YANETT COROMOTO ORTIZ ROJAS y JOSE LUIS ORTIZ ROJAS, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus HILARIO EUFRACIO ORTIZ ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-606.312, a su esposa ciudadana GENOVEVA ROJAS DE ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-621.317, y a sus hijos ciudadanos ROSANA ORTIZ DE ALVARADO, LUCIA VIVIANA ORTIZ ROJAS, CARMEN MARIA ORTIZ ROJAS, SAIDA ALICIA ORTIZ DE ESCALONA, YANETT COROMOTO ORTIZ ROJAS y JOSE LUIS ORTIZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.678.385, V-4.843.179, V-4.846.095, V-5.452.692, V-6.462.998 y V-8.677.784, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada Gladys Montes, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.907, constante de veintitres (23) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
La Juez,

Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.
La Secretaria Acc.,

Abg. ANDREINA DIAZ CEDRE.
Dado, firmado y sellado, a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.,) del día diecisiete de Octubre de dos mil diecinueve (17/10/2019) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria Acc.,

Abg. ANDREINA DIAZ CEDRE.

HJNR/ACD/SL
Solicitud S-640-19
Sentencia Definitiva