REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITUD Nº S-636/19
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 23 de Septiembre de 2019
SOLICITANTE: MARIA ELISABETE FIGUEIRA DE FIGUEIRA, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-81.492.959.

UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.

1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) En fecha 02 de octubre de 2019, se tomó declaración a los testigos que presentó la solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha nueve 02 de octubre de 2019 de dos mil diecinueve (2019), rindieron declaraciones las testigos promovidas por la solicitante, identificados como GLORIET VICTORIA BARBOZA ACHAN, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 48 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-10.282.590, y MARIA VICTORIA BOHORQUEZ BARBOZA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 47 años de edad, de profesión u oficio asistente, titular de la cédula de identidad N° V-11.389.784, las cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de la actuación y saben y les costa del monto total que invirtió en la construcción de la misma, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Verificado como fue, el documento de propiedad mostrado por el solicitante, con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor de la ciudadana MARIA ELISABETE FIGUEIRA DE FIGUEIRA, portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.492.959, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una casa de tres plantas, ubicada en un terreno de propiedad del difunto José Luis Figueira Da Silva, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº E-81.376.361, la cual se encuentra sobre una porción de terreno de una superficie aproximada de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (655,78 mts2), con un área total de construcción de CUATROCIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS DECIMETROS CUADRADOS (433,26mts), de un lote de terreno de un área superficie de CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (45.625,00mts2), según consta en documento de venta de fecha 20 de abril de 1994 el cual quedo registrado bajo el Nº 27, Protocolo Primero, Tomo 7 del año 1994, y un valor asignado en la solicitud de BOLIVARES DOSCIENTOS MIL (Bs. 200.000,00), situada en Finca La Toma, Sector Las Guamas, Parroquia San Pedro de los Altos, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,


Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.
La Secretaria Acc.,


Abg. ANDREINA DIAZ CEDRE.

Dado, firmado y sellado, a las nueve horas y cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m.,) del día dos (02) de octubre de dos mil diecinueve (2019) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria Acc.,


Abg. ANDREINA DIAZ CEDRE.
SOLICITUD N° S-636/19
HJNR/ADC/mgm