REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITUD Nº S-644-19
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 16 de Julio de 2019.
SOLICITANTE: BERND MAMAT WALTER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.088.328.

UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.

1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) En fecha 23 de Octubre de 2019, se tomó declaración a los testigos que presentó la solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha veintitrés (23) de Octubre de dos mil diecinueve (2019), rindieron declaraciones los testigos promovidos por el solicitante, identificados como DEESY YASMIL BLANCO TOVAR, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 47 años de edad, de profesión u oficio Asistente Administrativo, titular de la cédula de identidad N° V-10.281.533, y YEANKERLYNS YOSUAN RODRIGUEZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 27 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-20.116.059, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud y dan fe del monto total que invirtió en la construcción de la misma, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Verificado como fue, el documento de propiedad mostrado por el solicitante, con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor del ciudadano BERND MAMAT WALTER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.088.328, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una vivienda unifamiliar, ubicada en una parcela propiedad del ciudadano BERND MAMAT WALTER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.726.847, la cual tiene una superficie aproximada de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DIENUEVEVE CENTIMETROS (432,19 mts2), con un área total de construcción de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS (345,26 mts2), y un valor asignado en la solicitud de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000,00), situada en la vereda El Caimán 1, Parcelamiento Rural, Club Hípico, Los Cerritos, Parcela Nº 47-B, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,


Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.
La Secretaria Acc.


Abg. ANDREINA DIAZ CEDRÉ.
Dado, firmado y sellado, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.,) del día veintitrés (23) de Octubre de dos mil diecinueve (2019) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria Acc.


Abg. ANDREINA DIAZ CEDRÉ.
SOLICITUD N° S-644-19
HJNR/ADC/AC