REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITUD Nº S-641/19
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 14 de Octubre de 2019
SOLICITANTE: NESTOR LUIS MORILLO DOMINGUEZ y MORELIA MOROS DE MORILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros. V-611.388 y V-607.951, respectivamente.

UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.

1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) En fecha 29 de octubre de 2019, se tomó declaración a los testigos que presentan los solicitantes acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha veintinueve (29) de octubre de 2019 de dos mil diecinueve (2019), rindieron declaraciones los testigos promovidos por los solicitantes, identificados como RUTH ROCHA DE AÑEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de 81 años de edad, de profesión u oficio Docente Jubilada, titular de la cédula de identidad N° V-1.656.906, y LISBETH ELENA RAMIREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, de 69 años de edad, de profesión u oficio Trabajadora Social Jubilada, titular de la cédula de identidad N° V-3.588.032, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud y dan fe del monto total que invirtió en la construcción de la misma, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Verificado como fue, el documento de propiedad mostrado por los solicitantes, con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor de los ciudadanos NESTOR LUIS MORILLO DOMINGUEZ y MORELIA MOROS DE MORILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros. V-611.388 y V-607.951, respectivamente, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una casa, ubicada en un terreno de su propiedad, según consta de documento de venta de fecha 24 de marzo de 1966 el cual quedo registrado bajo el Nº 67, folio 205, protocolo primero, tomo segundo, del primer trimestre, cual tiene una superficie aproximada de SEISCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (690 mts2), con un área total de construcción de TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (350 mts2), y un valor asignado en la solicitud de BOLIVARES VEINTICINCO MILLONES (Bs.25.000.000,00), situada en el Plano General del Parcelamiento Rural La Macarena, Parcela Nº 130-A, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,


Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.
La Secretaria Accidental.,


Abg. ANDREINA DIAZ CEDRE.

Dado, firmado y sellado, a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.,) del día veintinueve (29) de octubre de dos mil diecinueve (2019) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria Accidental.,


Abg. ANDREINA DIAZ CEDRE.
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SOLICITUD N° S-641/19
HJNR/ADC/mgm