REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 30 de octubre de 2019
209º y 160º
SOLICITUD Nº S-469-18
MOTIVO: Titulo Supletorio.
FECHA DEL SORTEO DE LA SOLICITUD: 02 de abril de 2018.
SOLICITANTE, ciudadanos:PEDRO JOSE GINER LOPEZ e IRINA YUBIRI GINER LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nos.V-6.851.422 y V-18.749.932, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: DANIEL ALEJANDRO PUERTAS MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 256.664.
Vista la solicitud de Titulo Supletorio, interpuesta para su distribución en fecha 02 de abril de 2018, por los ciudadanosPEDRO JOSE GINER LOPEZ e IRINA YUBIRI GINER LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nos.V-6.851.422 y V-18.749.932, respectivamente.
Visto que en fecha 09 de abril de 2018, se le dio entrada a la presente solicitud y se anoto en el libro respectivo; en fecha 11 de abril de 2018, el abogado DANIEL ALEJANDRO PUERTAS MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 256.664, en su carácter de apoderado judicial de las partes, presenta diligencia consignando recaudos. Así mismo en fecha 18 de abril de 2018, este Tribunal instó a la parte solicitante a consignar los recaudos faltantes,concediéndosele un lapso perentorio de noventa días continuos a las partes a fines de impulsar el proceso.
Aunado a esto se evidencia con meridiana claridad que desde el día 18 de abril de 2018 (exclusive) hasta la presente fecha no ha comparecido los solicitante ni abogado alguno que la represente a impulsar la presente solicitud, lo que demuestra con palmaria claridad la ocurrencia de la falta de interés substancial, circunstancia que queda evidenciada de la interpretación del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, que señala que el interés debe ser actual, lo que a su vez fue sentenciado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 10 de febrero de 2000, expediente N. 97-19794, en sentencia con ponencia del Magistrado RAFAEL ORTIZ ORTIZ, que entre otras cosas señala:
”...la pérdida del interés procesal genera la inactividad de las partes y en consecuencia la perención de la instancia; en cambio la pérdida del interés substancial genera la improcedencia del derecho deducido en juicio...”.
Criterio que fue acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 38, de fecha: 29-01-2003, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, quien entre otras cosas señaló:
“…El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la perdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción: Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe…”
Ahora bien, ocurriendo en la presente solicitud la falta de interés substancial por parte de la requeriente en querer materializar su pretensión de obtener la solicitud de Titulo Supletorio, lo cual se dedujo por su inasistencia aunado con el tiempo transcurrido, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la falta de interés procesal. Así se Decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA FALTA DE INTERES PROCESAL de los ciudadanosPEDRO JOSE GINER LOPEZ, IRINA YUBIRI GINER LOPEZ, MARIA LOPEZ DE GINER, FERMIN GINER LOPEZ y EDUARDO GINER LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nos.V-6.851.422, V-18.749.932, V-1.875.419, V-5.221.881 y V-4.589.203, respectivamente, en materializar su pretensión de obtener la solicitud de Titulo Supletorio. Se acuerda dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Cúmplase.
La Juez,
Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.
La Secretaria Accidental,
Abg. ANDREINA DIAZ CEDRE.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, a los treinta (30) días del mes de ocrubre de dos mil diecinueve(2019), siendo las diezhoras de la mañana(10:00a.m.,) se publicó la presente decisión, lo cual certifico.
La Secretaria Accidental,
Abg. ANDREINA DIAZ CEDRE.
HJNR/ADC/mgm
Solicitud: S-469-18
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