REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 30 de Octubre de 2019
209º y 160º
SOLICITUD Nº S-501-18
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
FECHA DEL SORTEO DE LA SOLICITUD: 05 de junio de 2018.
SOLICITANTE:JORGE LUIS CONTRERAS MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.769.043.
ABOGADO SISTENTE: HUGO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 201.105.

Vista la solicitud de Titulo Supletorio, interpuesta para su distribución en fecha 05/06/2018, por el ciudadanoJORGE LUIS CONTRERAS MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.769.043.
Visto que en fecha 08 de Junio de 2018, se le dio entrada a la presente solicitud y se anoto en el libro respectivo.
En fecha 10 de julio de 2018, se recibió diligencia suscrita por el solicitante JORGE LUIS CONTRERAS MONTOYA, identificado en autos, debidamente asistido de abogado a fin de consignar los fotostatos necesarios para proveer la solicitud los cuales fueron agregados a los autos.
En fecha 16 de julio de 2018, se dicto auto en la cual se insto a la parte solicitante a consignar autorización del dueño del terreno, en este caso de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, para lo cual se le concedió noventa (90) días continuos contados a partir del día siguiente a la fecha.
En fecha 30 de Octubre de 2019, la Juez de este Despacho Abogada HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE, se aboco al conocimiento de la presente solicitud en el estado en que se encuentra.
Aunado a esto se evidencia con meridiana claridad que desde el 16 de Julio de 2018 (exclusive) hasta la presente fecha no ha comparecido el solicitante ni abogado alguno que lo represente a impulsar la presente solicitud, lo que demuestra con palmaria claridad la ocurrencia de la falta de interés substancial, circunstancia que queda evidenciada de la interpretación del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, que señala que el interés debe ser actual, lo que a su vez fue sentenciado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 10 de febrero de 2000, expediente N. 97-19794, en sentencia con ponencia del Magistrado RAFAEL ORTIZ ORTIZ, que entre otras cosas señala:
”...la pérdida del interés procesal genera la inactividad de las partes y en consecuencia la perención de la instancia; en cambio la pérdida del interés substancial genera la improcedencia del derecho deducido en juicio...”.

Criterio que fue acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 38, de fecha: 29-01-2003, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, quien entre otras cosas señaló:

“…El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la perdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción: Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe…”

Ahora bien, ocurriendo en la presente solicitud la falta de interés substancial por parte delrequeriente en querer materializar su pretensión de obtener un titulo supletorio, lo cual se dedujo por su inasistencia aunado con el tiempo transcurrido, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la falta de interés procesal. Así se Decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA FALTA DE INTERES PROCESAL del ciudadanoJORGE LUIS CONTRERAS MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.769.043, en materializar su pretensión de obtener un Título Supletorio de Propiedad. Se acuerda dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Cúmplase.
La Juez,


Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.
La Secretaria Acc.,


Abg. ANDREINA DIAZ CEDRE.
Dado, firmado y sellado, a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.,) del día treinta de Octubre de dos mil diecinueve (30/10/2019) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria,


Abg. ANDREINA DIAZ CEDRE.
HJNR/ADC/SL
Solicitud: S-501-18