REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 31 de Octubre de 2019
SOLICITUD Nº S-645-19
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 18Octubre de 2019.
SOLICITANTE: ROSA BIAGNEY AYALA PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.275.791.
ABOGADA ASISTENTE: JESSICA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 281.831.

Mediante escrito presentado en distribución en fecha 18Septiembre de 2019, por la ciudadanaROSA BIAGNEY AYALA PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.275.791, en la cual solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE HUMBERTO ROSALES CARDENAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.534.662, a su favor y delos ciudadanosYUSBELLY DE LAS MERCEDES ROSALES AYALA, HUMBERTO JOSE ROSALES AYALA, YIMARA BIAGNEY ROSALES AYALA, ANALY DE LA TRINIDAD ROSALES AYALA, SIMON JOSE ROSALES AYALA y LUIS RAFAEL ROSALES CUBEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.045.977, V-15.119.691, V-15.914.286, V-19.014.447, V-19.930.568 y V-9.216.075, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 10 de Abril de 2019, falleció ab intestato, quien era su conyugueJOSE HUMBERTO ROSALES CARDENAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.534.662.
2º) Acompaña la solicitud los siguientes recaudos: Acta de defunción del causante JOSE HUMBERTO ROSALES CARDENAS; Acta de Matrimonio de los ciudadanos ROSA BIAGNEY AYALA PARADAy JOSE HUMBERTO ROSALES CARDENAS; Actas de nacimiento de los ciudadanos YUSBELLY DE LAS MERCEDES ROSALES AYALA, HUMBERTO JOSE ROSALES AYALA, YIMARA BIAGNEY ROSALES AYALA, ANALY DE LA TRINIDAD ROSALES AYALA, SIMON JOSE ROSALES AYALA y LUIS RAFAEL ROSALES CUBEROS.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha treinta y uno (31) de Octubre de dos mil diecinueve (2019), se oyeron las declaraciones de las ciudadanas LILIANA VALENOTTI IRAUSQUIN, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 57 años de edad, de profesión u oficio Del Hogar, titular de la cédula de identidad N° V-6.187.195, ELIZABETH GRATERON DE PARRA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de 64 años de edad, de profesión u oficio Jubilada, titular de la cédula de identidad N° V-4.054.897, quienes afirmaron que conocen ala solicitante, asimismo conocieron al De Cujus Jose Humberto Rosales Cardenas, igualmente les consta que la solicitantey sushijos son los Únicos Herederos del causante. Declaraciones que este Tribunal les da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus JOSE HUMBERTO ROSALES CARDENAS, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos ROSA BIAGNEY AYALA PARADA y JOSE HUMBERTO ROSALES CARDENAS, y PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos YUSBELLY DE LAS MERCEDES ROSALES AYALA, HUMBERTO JOSE ROSALES AYALA, YIMARA BIAGNEY ROSALES AYALA, ANALY DE LA TRINIDAD ROSALES AYALA, SIMON JOSE ROSALES AYALA y LUIS RAFAEL ROSALES CUBEROS, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del causante JOSE HUMBERTO ROSALES CARDENAS, segundo, la relación que existió entre el De Cujus y la ciudadana ROSA BIAGNEY AYALA PARADA, y tercero, la filiación existente entre el De Cujus y los ciudadanos YUSBELLY DE LAS MERCEDES ROSALES AYALA, HUMBERTO JOSE ROSALES AYALA, YIMARA BIAGNEY ROSALES AYALA, ANALY DE LA TRINIDAD ROSALES AYALA, SIMON JOSE ROSALES AYALA y LUIS RAFAEL ROSALES CUBEROS, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE HUMBERTO ROSALES CARDENAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.534.662, a su conyugue ciudadana ROSA BIAGNEY AYALA PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.275.791, y a sus hijos ciudadanos YUSBELLY DE LAS MERCEDES ROSALES AYALA, HUMBERTO JOSE ROSALES AYALA, YIMARA BIAGNEY ROSALES AYALA, ANALY DE LA TRINIDAD ROSALES AYALA, SIMON JOSE ROSALES AYALA y LUIS RAFAEL ROSALES CUBEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.045.977, V-15.119.691, V-15.914.286, V-19.014.447, V-19.930.568 y V-9.216.075, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogadaJESSICA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 281.831, constante de veintisiete (27) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
La Juez,


Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.

La Secretaria Acc,


Abg. ANDREINA DIAZ CEDRÉ.
Dado, firmado y sellado, a las once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.,) el día treinta y uno de Octubre de dos mil diecinueve (31/10/2019) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria Acc,


Abg. ANDREINA DIAZ CEDRÉ.

HJNR/ADC/AC
Solicitud S-645-19
Sentencia Definitiva