REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 01 octubre de 2.019
209º y 160º
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano ESTROBERTO CELESTINO MATA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.221.767, debidamente asistido por el abogado ARMANDO RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.444, mediante la cual solicita se declare a la ciudadana ANNIE COROMOTO MATA GUTIÉRREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.845.162, y a su persona como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus EDITH COROMOTO GUTIÉRREZ DE MATA, quien falleció Ab-intestato, en fecha 25 de junio de 2019, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 19 de septiembre de 2019, se admitió la presente solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos promovidos sobre los particulares contenidos en el escrito.
En fecha 24 de septiembre de 2019, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse VALERIO MARRERO IBARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.121.509, en calidad de testigo.
En esa misma fecha, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse FREDDY JOSÉ DÍAZ RAMOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.237.488, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1) Copias simples de la Cédula de Identidad del solicitante y de la De Cujus, folios 6 y 7.
2) Copia certificada del Acta de Defunción N° 424, de fecha 26 de junio de 2019, de la ciudadana EDITH COROMOTO GUTIÉRREZ DE MATA, suscrita por la Registradora Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.
3) Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 9, de fecha 23 de enero de 1978, de los ciudadanos ESTROBERTO CELESTINO MATA y EDITH COROMOTO GUTIÉRREZ MORALES, suscrita por la Secretaria Interina de la Prefectura del Distrito Zamora del Estado Miranda.
4) Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 470, de fecha 2 de junio de 1980, de la ciudadana ANNIE COROMOTO, suscrita por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda.
5) Copia simple de la Cédula de Identidad de la hija del solicitante y de los testigos, folios 11 al 13.
Mediante los anteriores documentos el solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento de la ciudadana EDITH COROMOTO GUTIÉRREZ DE MATA, así como, el Vínculo de Filiación que existe entre los ciudadanos, ESTROBERTO CELESTINO MATA y ANNIE COROMOTO MATA GUTIÉRREZ, en su condición de esposo e hija de la causante.
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 24 de septiembre de 2019, comparecieron ante este Tribunal, los ciudadanos VALERIO MARRERO IBARRA y FREDDY JOSÉ DÍAZ RAMOS, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos ESTROBERTO CELESTINO MATA y ANNIE COROMOTO MATA GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.221.767 y V-13.845.162, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus EDITH COROMOTO GUTIÉRREZ DE MATA, antes identificados. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus EDITH COROMOTO GUTIÉRREZ DE MATA, quien en vida era venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.233.579, falleció Ab-intestato en fecha 25 de junio de 2019, en su condición de cónyuge e hija, a los ciudadanos: ESTROBERTO CELESTINO MATA y ANNIE COROMOTO MATA GUTIÉRREZ, ampliamente identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por Secretaría. Igualmente, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, una vez que la parte interesada consigne las copias simples necesarias para su certificación. Cúmplase.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
FTS/MGR/fm.
EXP. Nº 07-19.
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