REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDCIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede Guatire.

Guatire, 18 de octubre de2.019
209° y 160°

Por escrito presentado ante la unidad de recepción y distribución de documentos del Circuito Judicial Civil del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 03 de octubre de 2019, por los ciudadanos PABLO JACINTO GOMEZ, ADA NOEMI NUÑEZ GOMEZ, NELSON NUÑEZ GOMEZ , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nros V-5.516.072, V- 6.221.322 y V- 6.905.664, respectivamente, quienes actúan en este acto en su carácter de herederos y en representación de los ciudadanos, LUIS JOSÉ NUÑEZ GOMEZ, GLADYS MARGARITA SILVA GOMEZ, CARLOS ALBERTO SILVA GOMEZ, ROSA SILVA GOMEZ, WILLIAN DAVID NUÑEZ GOMEZ, ISRRAEL VICENTE NUÑEZ GOMEZ, YAJAIRA COROMOTO NUÑEZ GOMEZ (FALLECIDA) Y EN SU REPRESENTACION JOSÉ LUIS ZAMBRANO NUÑEZ, YESENIA COROMOTO ZAMBRANO NUÑEZ, KEILA DESIREE ZAMBRANO NUÑEZ y YESSICA MARBELYS ZAMBRANO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.719.398, V-6.505.897, V-5.513.375, V-5.513.381, V-6.136.801, V-6.221.323, V-5.513.376, V-11.737.277, V-14.166.617, V- 11.740.657 y V-16.007.790, respectivamente, representación que consta en documento poder, autenticado ante la Notoria Pública Primera del Estado Vargas, en fecha Diez (10) de Enero de Dos Mil Dieciocho (2018) quedando inscrito bajo el Numero. 9, Tomo 4, Folios 26 hasta 28, asistidos por la abogada JESSICA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 168.095, quienes solicitan de este Tribunal que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, de régimen Privado sobre una parcela de terreno que era propiedad de la ciudadana ROSA GOMEZ, tal como consta en el documento de propiedad, ubicado en La calle “ El Rosario” del barrio arriba de la ciudad de Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

II

En fecha 08 de octubre de 2019, comparecieron los solicitantes, debidamente identificados en autos, consignando los recaudos correspondientes a la solicitud.

En fecha 15 de Octubre de 2019, este Tribunal admitió la presente solicitud.

En fecha 16 de octubre de 2019, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MIRYAN CRISTINA CORONEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-4.583.142, en calidad de testigo.

En fecha 16 de octubre de 2019, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse OLIMAR YELITZA CAMPOS RENGIFO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-10.097.172, en calidad de testigo.

III

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:

• Copia de las cedulas de identidad de las partes.
• Croquis para Titulo Supletorio, de la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual es Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
• Original del Certificado de Solvencias de Sucesiones, de la causante ROSA GOMEZ, de fecha 05 de Marzo del 2.015 Nº de expediente 140349, expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), del Municipio Zamora del Estado Miranda, - El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
• Original de la Declaración de Únicos Universales Herederos, decretada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 17 de diciembre de 2015. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
• Original del poder conferido a los ciudadanos PABLO JACINTO GOMEZ, ADA NOEMI NUÑEZ, NELSON NUÑEZ, por los ciudadanos, LUIS JOSÉ NUÑEZ GOMEZ, GLADYS MARGARITA SILVA GOMEZ, CARLOS ALBERTO SILVA GOMEZ, ROSA SILVA GOMEZ, WILLIAN DAVID NUÑEZ GOMEZ, ISRRAEL VICENTE NUÑEZ GOMEZ, YAJAIRA COROMOTO NUÑEZ GOMEZ (FALLECIDA) Y EN SU REPRESENTACION JOSÉ LUIS ZAMBRANO NUÑEZ, YESENIA COROMOTO ZAMBRANO NUÑEZ, KEILA DESIREE ZAMBRANO NUÑEZ y YESSICA MARBELYS ZAMBRANO NUÑEZ, autenticado ante la Notoria Pública Primera del Estado Vargas, en fecha Diez (10) de Enero de Dos Mil Dieciocho (2018) quedando inscrito bajo el Numero. 9, Tomo 4, Folios 26 hasta 28.El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

• Original del Documento de Propiedad, donde se encuentran las bienhechurías, debidamente autenticado ante la Notaria Publica del Municipio Zamora, Guatire, Estado Miranda, bajo el Numero 43, Tomo 01, Protocolo Primero, de fecha 17 de Noviembre de 1976. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual es Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
• Copia de las cedulas de los testigos.

Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 16 de octubre de 2019, comparecieron por ante este Tribunal, las ciudadanas MIRYAN CRISTINA CORONEL Y OLIMAR YELIZA CAMPOS RENGIFO. En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos PABLO JACINTO GOMEZ, ADA NOEMI NUÑEZ GOMEZ NELSON ALEXIS NUÑEZ GOMEZ, LUIS JOSÉ NUÑEZ GOMEZ, GLADYS MARGARITA SILVA GOMEZ, CARLOS ALBERTO SILVA GOMEZ, ROSA SILVA GOMEZ, WILLIAN DAVID NUÑEZ GOMEZ, ISRRAEL VICENTE NUÑEZ GOMEZ, YAJAIRA COROMOTO NUÑEZ GOMEZ (FALLECIDA) Y EN SU REPRESENTACION JOSÉ LUIS ZAMBRANO NUÑEZ, YESENIA COROMOTO ZAMBRANO NUÑEZ, KEILA DESIREE ZAMBRANO NUÑEZ y YESSICA MARBELYS ZAMBRANO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cedula de Identidad números V-5.516.072, V- 6.221.322, V- 6.905.664, V-3.719.398, V-6.505.897, V-5.513.375, V-5.513.381, V-6.136.801, V-6.221.323, V-5.513.376, V-11.737.277, V-14.166.617, V- 11.740.657 y V-16.007.790, respectivamente. ASI SE DECIDE.-

DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: ubicado en La calle “ El Rosario” del barrio arriba de la ciudad de Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda la cual posee una superficie de construcción de DOSCIENTOS NOVENTA METROS CON NOVENTA Y DOS DECIMETROS (290.92 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Con la citada Calle El Rosario ; SUR: Con casa y solar de Braulio González; ESTE: Calle en medio y plaza pública y OESTE: Como aparece en el documento de adquisición del terreno; a favor de los ciudadanos PABLO JACINTO GOMEZ, ADA NOEMI NUÑEZ GOMEZ, NELSON ALEXIS NUÑEZ GOMEZ, LUIS JOSÉ NUÑEZ GOMEZ, GLADYS MARGARITA SILVA GOMEZ, CARLOS ALBERTO SILVA GOMEZ, ROSA SILVA GOMEZ, WILLIAN DAVID NUÑEZ GOMEZ, ISRRAEL VICENTE NUÑEZ GOMEZ, YAJAIRA COROMOTO NUÑEZ GOMEZ (FALLECIDA) Y EN SU REPRESENTACION JOSÉ LUIS ZAMBRANO NUÑEZ, YESENIA COROMOTO ZAMBRANO NUÑEZ, KEILA DESIREE ZAMBRANO NUÑEZ y YESSICA MARBELYS ZAMBRANO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cedula de Identidad números V-5.516.072, V- 6.221.322, V- 6.905.664, V-3.719.398, V-6.505.897, V-5.513.375, V-5.513.381, V-6.136.801, V-6.221.323, V-5.513.376, V-11.737.277, V-14.166.617, V- 11.740.657 y V-16.007.790, respectivamente. Se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaria.
LA JUEZ,


Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ

LA SECRETARIA


Abg. MARISOLGONZALEZ RONDON.

En fecha _________________________, se devuelven las presentes actuaciones en __________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-

EXP: 27-19
FTS/MGR/Yt