REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Guatire, 21 de octubre de 2.019
209° y 160°
Vista la DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS; presentada por la ciudadana KEMBERLI PAOLA CASTILLO WILCHES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-20.593.693, respectivamente actuando en su propio nombre y representación de KELLY JANNETH CASTILLO WILCHES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-24.811.235, debidamente asistidas en este acto por la abogada COROMOTO PONCHO, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 203.319, mediante el cual solicita se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante EFREN DARIO CASTILLO MONSALVE, quien falleció, el 31 de agosto de 2019, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 10 de octubre de 2019, mediante auto dictado por el Tribunal se admite la solicitud y se fijo oportunidad para tomar declaración a los testigos que a bien tuvieran presentar la solicitante.
En fecha 14 de octubre de 2019, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ZULMA JOSEFINA PALMA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.160.539, en calidad de testigo.
En fecha 14 de octubre de 2019, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ALEXANDRA STEFANIA SUAREZ PALMA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-26.150.414, en calidad de testigo.
En fecha 14 de octubre de 2019, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse RONALD REINALDO PEREZ DIAZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.553.421, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañan los siguientes instrumentos:
1) Copia certificada del Acta de Defunción del causante EFREN DARIO CASTILLO MONSALVE, Nº 2355, expedida por el Registrador Civil del Municipio Libertador, Parroquia San Pedro, Distrito Capital en fecha 01 de septiembre de 2.019.
2) Copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana KEMBERLI PAOLA CASTILLO WILCHES, Nº 996, expedida por el Prefecto Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, del Estado Táchira, en fecha 28 de abril de 1995.
3) Copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana KELLY PAOLA CASTILLO WILCHES, Nº 768, expedida por la Registradora Civil del Municipio Libertador, Parroquia Candelaria, Distrito Capital en fecha 03 de octubre de 1.996.
4) Copias simples de las Cédulas de Identidad de las partes.
Mediante los anteriores documentos la solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: EFREN DARIO CASTILLO MONSALVE, así como el Vínculo de Filiación que existe entre el causante y la solicitante la ciudadana KEMBERLI PAOLA CASTILLO WILCHES y su hermana KELLY JANNETH CASTILLO WILCHES, respectivamente.
La solicitante propuso que se evacuara las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 14 de octubre de 2019, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ZULMA JOSEFINA PALMA, ALEXANDRA STEFANIA SUAREZ PALMA Y RONALD REINALDO PEREZ DIAZ, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a las ciudadanas: KEMBERLI PAOLA CASTILLO WILCHES Y KELLY JANNETH CASTILLO WILCHES,venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles en derecho, titulares de la cedulas de identidad V-20.593.693 y V-24.811.235, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EFREN DARIO CASTILLO MONSALVE, antes identificada. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EFREN DARIO CASTILLO MONSALVE, quien en vida fue venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.102.261 y quien falleció, en fecha 31 de agosto de 2019, en su condición de hijas, a las ciudadanas KEMBERLI PAOLA CASTILLO WILCHES Y KELLY JANNETH CASTILLO WILCHES, ampliamente identificadas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por Secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ
LA SECRETARIA
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
EXP: 21-19
FTS/MGR/Yt
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