REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 21 de octubre 2.019
209º y 160º

Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano JOSE GREGORIO MENDOZA TORO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.555.227, asistido por la abogada LISBET POSSAMAI ESTEVEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 125.467, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una extensión de terreno propiedad de la Alcaldía Municipal de Zamora, situada en el sector La Rinconada, Parte Baja, Casa S/N, Calle Principal de la Rinconada, Araira, Parroquia Bolívar del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 14 de Octubre de 2.019, este Tribunal mediante auto admite la solicitud y se acordó tomar las declaraciones de los testigos que ha bien tuviere presentar la solicitante. En esta misma fecha el solicitante desistió del testigo Yolanda Jaspe Ruiz y en su lugar declara que promueve a la ciudadana María Elena Jaspe Ruiz.
En fecha 14 de Octubre de 2.019, comparecieron ante este Tribunal dos ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse YESIKA JOSEFINA JASPE, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.094.488 y MARIA ELENA JASPE RUIZ mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.298.556, quienes rindieron las respectivas testimoniales concernientes a la presente solicitud.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descritos en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro, Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora, Guatire, Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Autorización de tramitación de titulo supletorio emitida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Miranda de fecha 25 de Abril de 2019. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Copia Simple de las Cedulas de Identidad de las solicitantes YESIKA JOSEFINA JASPE, YOLANDA JASPE RUIZ y MARIA ELENA JASPE RUIZ, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 14 de octubre de 2.019, comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas YESIKA JOSEFINA JASPE y MARIA ELENA JASPE RUIZ, quienes rindieron sus declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano JOSE GREGORIO MENDOZA TORO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.555.227. ASÍ SE DECIDE.-
III
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una extensión de terreno propiedad de la Alcaldía Municipal de Zamora, situada en el sector La Rinconada, Parte Baja, Casa S/N, Calle Principal de la Rinconada, Araira, Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, Con una superficie aproximada de: VEINTISIETE METROS CON TREINTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (27,39 M2) aproximadamente, con los siguientes linderos: NORTE: Con Marco Salinas García en SIETE CON SESENTA METROS CUADRADOS (7,60 mts); SUR: Con Escaleras en UN CENTIMETRO, DOS CON SETENTA Y TRES CON TREINTA Y NUEVE y TRES METROS TREINTA Y NUEVE (1,00, 2,73 mts y 3,39 mts) METROS CUADRADOS; ESTE: Con Escaleras en TRES CON CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (3,52 mts) ; y OESTE: Con Marco Salinas García en DOS METROS CUADRADOS (2,00 mts). A favor del ciudadano JOSE GREGORIO MENDOZA TORO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.555.227. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.
LA JUEZA,

Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ

LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN.


FTS/MGR/Nh.-
Sol. Nº 28-19.-