REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUBNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 22 de octubre 2.019
209º y 160º
Compareció ante este Tribunal, la ciudadana: MARÍA PAULA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.561.415, asistida en este acto por la abogado en ejercicio DELWISS YOUWLISET CARREÑO APONTE inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº231.778, solicitando de este Tribunal que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno propiedad privada, con terreno ubicado en Barrio Sojo, Calle Principal, el Guamacho, Parroquia Guatire del Municipio Autónomo de Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 01 de octubre de 2.019, este Tribunal mediante auto admite la solicitud y se acordó tomar las declaraciones de los testigos que ha bien tuviere presentar los solicitantes.
En fecha 07 de octubre de 2.019, comparecieron ante este Tribunal dos ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse, PEDRO CISNEROS CARBALLO y FRANCISCO JOSÉ CASERES MUÑOZ titular de la cédula de identidad Nros. V-8.750.035 y V-5.514.160 quienes rindieron las respectivas testimoniales concernientes a la presente solicitud.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana, MARÍA PAULA ALVAREZ el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Copia Simple de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos PEDRO CISNEROS CARBALLO y FRANCISCO JOSÉ CASERES MUÑOZ, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Copia de la ultima acta de designación del Consejo Comunal, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4. Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5. Original del Croquis para Titulo Supletorio, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, En fecha 07 de octubre de 2.019, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos PEDRO CISNEROS CARBALLO y FRANCISCO JOSÉ CASERES MUÑOZ, quienes rindieron sus declaraciones en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de: MARÍA PAULA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.561.415. ASÍ SE DECIDE.-
III
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un terreno situado en Barrio Sojo, Calle Principal, el Guamacho, Parroquia Guatire del Municipio Autónomo de Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, Con una superficie aproximada de: SETENTA Y DOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (72,86 MTS2) aproximadamente, con los siguientes linderos: NORTE: Con colegio Vicente Emilio Sojo (13,17 mts); SUR: Con escalera Nº1 (2,38mts/1,85mts/7,47mts/1,33mts); ESTE: Con Rosa Martínez (3,20mts/2,35mts/1,73mts); Y OESTE: Con Calle el Guamacho (2,07mts/4,26mts/1,45mts). A favor de la ciudadana MARÍA PAULA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.561.415. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN.
FTS/MGR/Kp.-
Sol. Nº 136-18.-
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