REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUBNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 22 de octubre 2.019
209º y 160º
Compareció ante este Tribunal, la ciudadana: NANCY BEATRIZ CASARES OLIVERO y GLADYS JOSEFINA CASARES OLIVERO, venezolanas, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nº V-4.528.918 y V-4.672.532, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio FERNANDO PÉREZ GUERRERO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº153.973, actuando en nombre y representación de la ciudadana LUISA PÉREZ PILLCO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.438.258, solicitando de este Tribunal que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno propiedad Cosmeticos Rhoda C.A, ubicada en El Ingenio, Sector El Abanico, Parroquia Guatire del Municipio Autónomo de Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 07 de octubre de 2.019, este Tribunal mediante auto admite la solicitud y se acordó tomar las declaraciones de los testigos que ha bien tuviere presentar los solicitantes.
En fecha 08 de octubre de 2.019, comparecieron ante este Tribunal dos ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse, LEIDI MARIANA GONZALEZ AÑANGUREN y NEBAI DEL CARMEN QUINTERO CASARES titular de la cédula de identidad Nros. V-14.972.678 y V-20.822.153 quienes rindieron las respectivas testimoniales concernientes a la presente solicitud.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1. Copias Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadanas, NANCY BEATRIZ CASARES OLIVERO y GLADYS JOSEFINA CASARES OLIVERO el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Copias Simple de la Cédula de Identidad de las ciudadanas LEIDI MARIANA GONZALEZ AÑANGUREN y NEBAI DEL CARMEN QUINTERO CASARES, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Original del poder conferido por LUISA PÉREZ PILLCO a las ciudadanas NANCY BEATRIZ CASARES OLIVERO y GLADYS JOSEFINA CASARES OLIVERO, autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Zamora, Guatire del Estado Miranda de fecha 29 de Septiembre de 2016, bajo el No. 6, tomo 138, folios 23 al 26, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4. Original del Croquis para Titulo Supletorio, expedido por la Dirección de Catastro, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5. Copia simple del plano, expedida por el Ingeniero Civil DANILO BUCCIARELLI.
6. Copia simple del Acta Constitutiva y Estatutos del Consejo Comunal, expedida por la Oficina del Registro y Promoción del Poder Popular del Estado Bolivariano de Miranda, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, En fecha 08 de octubre de 2.019, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos LEIDI MARIANA GONZALEZ AÑANGUREN y NEBAI DEL CARMEN QUINTERO CASARES, quienes rindieron sus declaraciones en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de: LUISA PÉREZ PILLCO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.438.258. ASÍ SE DECIDE.-
III
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un terreno situado en El Ingenio, Sector El Abanico, Parroquia Guatire del Municipio Autónomo de Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, Con una superficie aproximada de: NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (99.,98 MTS2) aproximadamente, con los siguientes linderos: NORTE: En un (1) segmento de (12,26 mts) colindando con Alicia Infante; SUR: En un (1) segmento de 12,50 metros, colindando con María Mendoza; ESTE: En un (1) segmento de (6,50 mts)colindando con la vereda que es su entrada; Y OESTE: En un (1) segmento de (6,26 mts) Colindando con Rosa López. A favor de la ciudadana LUISA PÉREZ PILLCO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.438.258. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN.
FTS/MGR/Kp.-
Sol. Nº 25-18.-
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