REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, quince (15) de octubre del año dos mil diecinueve (2019).
208º y 160º
SOLICITUD Nro. 8680-2015
SOLICITANTES: Los ciudadanos SANDRA YORLETH LOPEZ MONTAGUTH y JORGE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.814.942 y V-5.034.871 respectivamente y con domicilio en el Municipio San Cristóbal Nuevo del Estado Táchira.
ABOGADOS ASISITENTES: JOSE REMIGIO PEÑA ANDRADE y RAFAEL MARINO VILLAMIZAR, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 26.153 y 170.990 en su orden.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

PARTE NARRATIVA
Del folio 1 al 3, riela escrito presentado en fecha tres (03) de junio del dos mil quince (2015), por los ciudadanos SANDRA YORLETH LOPEZ MONTAGUTH y JORGE GARCIA, asistidos la primera por el abogado JOSE REMIGIO PEÑA ANDRADE y el segundo por el abogado RAFAEL MARINO VILLAMIZAR, mediante el cual solicitan la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, señalando en su escrito que contrajeron matrimonio en fecha veinte (20) de noviembre del año dos mil cuatro (2004), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, tal como consta en el acta Nro. 099, la cual anexan. Afirman, que su último domicilio conyugal lo establecieron en la Ermita, calle 15, casa Nro. G-53, Municipio San Cristóbal, del estado Táchira, que durante su unión no procrearon hijos y que por dificultades insuperables han decidido solicitar su separación de cuerpos de acuerdo con lo señalado en los artículos 188 y 189 del Código Civil. Anexan recaudos que rielan insertos del folio 4 al 11.
Al folio 14, riela decisión de fecha ocho (8) de agosto del año dos mil dieciséis (2016), por el cual este Tribunal admite y decreta la separación de cuerpos y bienes presentada por los ciudadanos SANDRA YORLETH LOPEZ MONTAGUTH y JORGE GARCIA.
Al folio 15, riela diligencia de fecha dieciocho (18) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019), suscrita por la ciudadana SANDRA YORLETH LOPEZ MONTAGUTH, asistida por el abogado JOSE REMIGIO PEÑA ANDRADE, mediante el cual pide se decrete la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes de conformidad con lo previsto en el primero y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, para lo cual solicita la notificación de su cónyuge.
Al folio 16, riela auto de fecha diecinueve (19) de septiembre del 2019, mediante el cual la abogada MAURIMA MOLINA COLMENARES, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, SE ABOCA al conocimiento de la presente causa.
Al folio 17, riela auto de fecha veinticinco (25) de septiembre del dos mil diecinueve (2019), por el cual el Tribunal acuerda la notificación del ciudadano JORGE GARCIA, de la solicitud de conversión en divorcio intentada por su cónyuge, asimismo se ordena notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño, Niña y Adolescente y Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Del folio 19 al 22, rielan diligencias suscritas por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna la boleta de notificación librada al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público y al ciudadano JORGE GARCIA, las cuales fueron recibidas y debidamente firmadas.

PARTE NARRATIVA
ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:

Establece el artículo 185 del Código Civil vigente:

“… (omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la separación de cuerpos y de bienes fue decretada el día ocho (8) de agosto del año dos mil dieciséis (2016) (folio 14), de tal manera que ya transcurrió el lapso legal de un (1) año, sin que las partes hubiesen alegado la reconciliación, en tal virtud, resulta procedente la conversión de la separación de cuerpos en divorcio solicitada. Y ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA:
PRIMERO: LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges ciudadanos SANDRA YORLETH LOPEZ MONTAGUTH y JORGE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.814.942 y V-5.034.871 respectivamente y con domicilio en el Municipio San Cristóbal Nuevo del Estado Táchira, la cual fue decretada el día ocho (8) de agosto del año dos mil dieciséis (2016).
SEGUNDO: Queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, mediante acta de matrimonio N° 099, de fecha veinte (20) de noviembre del año dos mil cuatro (2004), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Dada la naturaleza del presente fallo, ejecútese y remítanse las copias certificadas correspondientes al Registro Civil del Municipio Cárdenas y al Registro Principal ambos del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019). AÑOS: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Juez provisoria,


Abg. Maurima Molina Colmenares
La Secretaria,


Abg. Darcy Sayago Romero

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo 10:00 a.m, quedó registrada bajo el N° 258 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se cumplió con lo demás ordenado.

Abg. Darcy Sayago Romero/ La Secretaria
Sol. 8680-2015
MCMC/Tapias
Va sin enmienda