REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

209° Y 160°
AUDIENCIA DE JUICIO
EXPEDIENTE. N° 8512-2016
En horas de despacho del día de hoy, 24 de octubre 2019, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) día y hora fijados por este tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO, en el expediente N° 8512-2016, contentivo de la demanda de DESALOJO DE VIVIENDA, incoada por los ciudadanos MARIE LUCIA MALDONADO SAYAGO, MARILU SAYAGO DE MALDONADO, LUIS ENRIQUE MALDONADO SAYAGO y GREGORY ESTEBAN MALDONADO SAYAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 18.564.824, V- 3.788.452, V- 13.972.560 y V- 12.226.666 en su orden y domiciliados en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira: contra el ciudadano MARCELO RODRIGUEZ OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.997.121 y domiciliado en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Se anunció el acto a las puertas de este Juzgado, haciéndose presente por la parte demandada, su apoderado el abogado ORLANDO PRATO GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.973. se deja constancia que la parte demandante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, en tal virtud este Tribunal ponderando que en el estado Táchira, existen retrasos en el transporte motivado al problema de la insuficiencia de combustible, es por lo que, se le concede a la parte demandada treinta (30) minutos de espera, a los fines de que se haga presente en la audiencia. Siendo la 10:31 a.m y por cuanto ya concluyó el lapso de espera concedido, en virtud de que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado, se DECLARA DESIERTO el presente acto. A continuación, se le concede un lapso de diez minutos al apoderado de la parte demanda, ya identificado, para que exponga sus alegatos, señaló: “Por cuanto llegado el día y la hora para celebrar la correspondiente audiencia en este expediente y una vez que se anunciara a las puertas del Tribunal, la audiencia de la misma y no compareció la parte demandante solicito respetuosamente al Tribunal que de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, se declare el desistimiento de la acción por parte del demandante y por ende extinguido el presente procedimiento. Es todo”. Visto lo anterior, esta Juzgadora observa que el artículo 117 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, prevé “Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez o jueza dictará un acto en forma oral, el cual reducirá en un acta motivada que se agregará al expediente…”
(Subrayado del tribunal). En el caso bajo estudio, es evidente que la parte actora no compareció personalmente o por medio de apoderado, siendo forzoso declarar que su falta de comparecencia trae como consecuencia el desistimiento de la acción, en tal virtud, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS UNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en aplicación de la norma transcrita, declara DESISTIDA la acción de DESALOJO DE VIVIENDA, incoada por los ciudadanos MARIE LUCIA MALDONADO SAYAGO, MARILU SAYAGO DE MALDONADO, LUIS ENRIQUE MALDONADO SAYAGO y GREGORY ESTEBAN MALDONADO SAYAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V- 18.564.824, V- 3.788.452, V- 13.972.530 y V- 12.226.666 en su orden y domiciliados en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; contra el ciudadano MARCELO RODRIGUEZ OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.997.121 y domiciliado en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, conforme a lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Es todo. Terminó siendo las 10:40 a.m., se leyó y firman.

LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
LA SECRETARIA,




ABG. DARCY SAYAGO ROMERO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada con el N° _269 siendo las 10:40 am. Se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. DARCY SAYAGO ROMERO / SECRETARIA

Exp. Nº 8512-2016
Mcmc
Va sin enmienda