TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 28 de octubre del año dos mil diecinueve (2019).
209º y 160º
Vista la diligencia de fecha quince (15) de octubre del año dos mil diecinueve (2019), suscrita por la ciudadana LUZ MARINA GUERRA ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.680.307, asistida por el abogado LUIS SANCHEZ FUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 254.675, mediante la cual solicita aclaratoria de la sentencia de fecha diez (10) de agosto del año dos mil dieciocho (2018), el Tribunal para providenciar lo solicitado, observa lo siguiente:
Se percata quien juzga que en la sentencia de fecha diez (10) de agosto del año dos mil dieciocho (2018), al momento de trascribir lo expuesto por la solicitante, se indicó lo siguiente: “…Que se produce error material, al transcribir de manera errada el número de cédula de su padre bajo la nomenclatura 2893505, siendo lo correcto 68.970…”, no obstante de la solicitud se desprende que la solicitante señaló en su escrito al folio 1, “…que se identificó erradamente el número de cédula de mi padre al colocar: cédula número 2893504, siendo lo correcto: cédula número 68970”.
De manera que, a los fines de garantizar el derecho de la tutela judicial efectiva de la ciudadana LUZ MARINA GUERRA ACUÑA, ya identificada, habiendo constatado esta administradora de justicia que en el texto de la sentencia de diez (10) de agosto del año dos mil dieciocho (2018), se cometió un error de transcripción, resulta procedente la aclaratoria bajo estudio.
En tal virtud, este Tribunal haciendo uso de las facultades que le confiere el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de no lesionar los intereses personales de la solicitante, ACLARA la decisión de fecha diez (10) de agosto del año dos mil dieciocho (2018), ordenando al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal ambos del estado Táchira, que estampen una nota marginal en la Acta de Nacimiento Nro. 545, la cual se encuentra inserta en los libros de la Prefectura del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha veinticuatro (24) de febrero de mil novecientos sesenta y uno (1961), perteneciente a la ciudadana LUZ MARINA GUERRA ACUÑA, para que sea subsanado el número de la cédula de identidad del progenitor de la solicitante, como V-68.970.
En consecuencia, se acuerda oficiar nuevamente al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal ambos del Estado Táchira, para que estampe la nota marginal en el acta de nacimiento antes referida, remitiéndole copia certificada de la decisión de fecha catorce (14) de agosto del año dos mil dieciocho (2018) y del presente auto. Para la elaboración del fotostato se autoriza al ciudadano Alguacil del Tribunal.
Asimismo, el Tribunal acuerda el desglose de los documentos originales insertos a los folios 8 al 10, 12 aportados por la parte solicitante; dejando en su lugar copia fotostática certificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil “… si se pidiere la devolución de documentos originales por la misma parte que los haya producido, se le entregaran…”. Lo cual se hará efectivo una vez sea suministre el costo de los fotostatos.
La Juez provisoria,
Maurima Molina Colmenares
La Secretaria,
Abg. Darcy Sayago Romero
En la misma fecha se dejó copia para el archivo bajo el Nro. 273 y se libró oficio Nros. _____ y _____
Darcy Sayago Romero / Secretaria
Sol. 9705-18
ARZP/Tapias
Va sin enmienda.
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