JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SAN CRISTOBAL. TREINTA Y UNO (31) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (31/10/2019). AÑOS 209º DE LA INDEPENDENCIA Y 160º DE LA FEDERACION.

Visto el escrito de partición amistosa sobre bienes inmuebles relacionados con la actividad agraria, presentado en fecha 28/10/2019 por los ciudadanos Ysrraeli de Jesús Zambrano Márquez y Sila Belandria Galván, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V.-10.793.407 y V.-9.363.913, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogada María Yolanda Belandria Galván, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 245.018, mediante el cual solicitan su correspondiente homologación, este Juzgado acuerda darle entrada, signarle número de expediente y hacer las anotaciones en los libros correspondientes.
En este sentido, las partes de común acuerdo en su escrito amistoso de partición, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República, en el 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, presentan la división de bienes en los siguientes términos:
“PRIMERO: El ciudadano YSRRAELI DE JESÚS ZAMBRANO MARQUEZ, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana SILA BELANDRIA GALBAN, ambos identificados, los siguientes bienes. 1) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre: una casa de habitación familiar que consta de paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de machimbre y teja, piso de cerámica, dividida en tres (03) habitaciones, sala, cocina, dos (02) baños, área de estacionamiento y porche, área de lavandería, servicio de agua por perforación, servicio de luz eléctrica, puertas de hierro y madera, ventanas de hierro y vidrio, ubicada en la calle 18 con carrera 11 del Barrio El Márquez de Socopo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, edificada en un terreno enmarcado dentro de los linderos siguientes: NORTE: colinda con la carrera 11; SUR: colinda con mejoras que son o fueron de Octavio Bustamante; ESTE: Colinda con la carrera 18 y OESTE: Colinda con mejoras que son o fueron de Sila Belandria. El referido inmueble fue protocolizado a nombre de la ex cónyuge SILA BELANDRIA GALBAN, por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Autonomos Pedraza y Sucre del estado Barinas en fecha veintinueve (29) de Marzo de dos mil diecisiete (2017), quedo registrado bajo el N° 45 del Protocolo Primero Tomo 19, Folio del 408-410, Primer Trimestre del año dos mil diecisiete (2017). Que acompañamos y anexamos marcado con la letra “B”. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de la cesion de derechos del inmueble antes identificado en la suma de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (10.000.000,00). 2) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un predio urbano de mejoras constante de un solar que tiene una extensión de CATORCE METROS DE FRENTE POR VEINTITRES PUNTO CINCUENTA METROS DE FONDO (14X23.50 MTS), debidamente cercado en alambre de púas y estantillos de madera, ubicado en el Barrio El Márquez de Socopo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, en la Carrera 10 y 11, en terrenos perteneciente a la municipalidad enmarcado dentro de los linderos específicos siguientes: NORTE: Con la calle 17; SUR: Colinda con mejoras que son o fueron de Naila Lopez; ESTE: Con la carrera 9; OESTE: Colinda con mejoras que son o fueron de Wuilmer Chacon y Antonio Guerrero; el referido terreno fue adquirido durante el matrimonio, tal como se evidencia en documento debidamente autenticado a nombre de la ex cónyuge SILA BELANDRIA GALBAN, por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Autonomos Pedraza y Sucre del estado Barinas en fecha veintiséis (26) de Abril de dos mil seis (2006), anotado bajo el N° 66, Tomo N° 6, Folio 136 al 137 del citado año. Que acompañamos y anexamos marcado con la letra “C”. A los fine legales correspondientes, se estima el valor de cesion de derechos del inmueble antes identificado en la suma de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (2.000.000,00). SEGUNDA: La ciudadana SILA BELANDRIA GALBAN conviene en ceder y traspasar al ciudadano: YSRRAELI DE JESÚS ZAMBRANO MÁRQUEZ, ambos identificados, el siguiente bien: 1) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un Fundo Agropecuario con una área de 22 hectáreas, ubicada en el Municipio Junín del estado Táchira. Según consta en documento debidamente autenticado a nombre del ex cónyuge YSRRAELI DE JESÚS ZAMBRANO MÁRQUEZ. El referido Fundo Agropecuario fue adquirido durante el matrimonio, tal como se evidencia en documento debidamente autenticado por la Oficina Notarial Tercera de San Cristóbal, jurisdicción del estado Táchira, San Cristóbal en fecha veintinueve de agosto del dos mil trece (2013), anotado bajo el N° 16, Tomo N° 263 de los libros de autentificación llevados por dicha notaria, que acompañamos y anexamos marcado con la letra “D”. A los fines legales correspondientes se estima el valor de cesion de derechos del inmueble antes identificado en la suma de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 12.000.000,00).”

En ese sentido, el precepto constitucional establecido en el artículo 253 constitucional, establece, que el valor justicia radica en el pueblo, haciendo uso de la facultad Constitucional otorgada a las partes, en la parte final del artículo 258 de la Carta Magna para tratar de llevar a cabo métodos alternativos de resolución de conflictos, los cuales expresan:
Artículo 253. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio.
Artículo 258. La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.
De igual manera, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 194, establece:
Artículo 194. Las partes podrán celebrar transacción en cualquier estado y grado de la causa. El juez o jueza de la causa dictará auto que niegue la homologación de la transacción cuando considere que se lesionan los derechos e intereses protegidos por esta Ley. Igualmente, lo negará, cuando el objeto de la transacción verse sobre un derecho de naturaleza no disponible o sea materia sobre la cual estén prohibidas las transacciones o las partes no tengan capacidad para transigir.
El Código de procedimiento Civil en su artículo 788, establece:
Artículo 788. Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigable partición…
El Código Civil en su artículo 1713, establece:
Artículo 1713. La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
El Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 255, 256 y 263, establece:
Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Artículo 263. “(…) En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, a un antes de la homologación del Tribunal (…).”
De este modo, en sentencia N° 1.631, de fecha 28/10/2008, la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia ilustró la figura de la transacción en los siguientes términos:
“La naturaleza jurídica de la transacción, es la de un negocio jurídico sustantivo, y no la de un acto procesal, pues se trata de la disposición del objeto del litigio…”,
En este mismo orden de ideas, la precitada Sala, en decisión N° 0157, de fecha 09/03/2017, resalta:
“…la transacción es uno de los modos de autocomposición procesal que tiene la misma eficacia de la sentencia y constituye una solución convencional de la disputa judicial, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas a jueces de sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso…”
En atención de la normas supra transcritas, destaca que se encuentran llenos los extremos requeridos para considerar válido el contrato de transacción Extrajudicial efectuado, a los fines de realizar Partición Amistosa, en consecuencia de lo cual, esta Instancia Agraria, imparte la correspondiente Homologación, por cuanto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, se da por consumado el acto y se procede en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se acuerda expedir por secretaría copias certificadas del escrito de transacción, con inserción del presente fallo, se autoriza al Alguacil del Tribunal. Por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
La Juez Provisoria,
Abg. Angie Andrea Sandoval Ruiz.
La Secretaria,
Abg. Lyn Mayte Álvarez Chacón.