REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN EL AREA METROPOLITANA DE CARACAS - DISTRITO CAPITAL

Caracas, 14 de octubre de 2019
209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2016-001107
ASUNTO : CAM-DVCM-1JODT-AS30-2019.
Decisión Nº : 0035/2019

PONENTA : CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA.
ACUSADO : ALVARO ANTONIO FLORIDA RAMIREZ.
VICTIMA : GEMA DELIANA MENDEZ ALEJANDRO
DEFENSORA PRIVADA: DR. ANGEL OROPEZA
FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: 26° DEL ESTADO MIRANDA: DRA. RUBI ESTELA MUÑOZ RAMIREZ.
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY.

En fecha 08-10-2019, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico CAM-DVCM-1JODT-AS30-2019 (nomenclatura de esta Alzada), contentiva del recurso de apelación con Efecto Suspensivo interpuesto por la abogada Rubí Estela Muñoz Ramírez, en su carácter de Fiscal Vigésima Sexta (26) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero (01º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda (Extensión Valles del Tuy), publicada en fecha 07 de mayo de 2019, por medio de la cual absolvió al ciudadano ALVARO ANTONIO FLORIDA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.393.462 de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y del delito de “RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal” en la causa signada con el alfanumérico: MP21-P-2016-001107 (Nomenclatura del referido Tribunal).

De la mencionada causa, se dio cuenta a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, quien conoció del presente recurso en fecha 14-08-2018, correspondiéndole la ponencia a la Jueza Cruz Marina Quintero Montilla, a los fines del conocimiento de la presente causa.

Así las cosas procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decide:


PRIMERO: SE DECLARA que la abogada RUBI ESTELA MUÑOZ RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Vigésima Sexta (26º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, está legitimada para interponer el presente recurso de apelación de autos, con fundamento en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa lo siguiente:

Culminó el juicio oral, el cual fue efectuado a puertas abiertas por parte del Juzgado Ad-Quod, en fecha 04 de Septiembre de 2018, publicándose su texto íntegro en data 07-05-2019, emitiéndose las correspondientes boletas; quedando notificado el acusado ALVARO ANTONIO FLORIDO RAMIREZ, previo traslado del Centro Penitenciario Región Capital Yare III, con sede en San Francisco de Yare III, en fecha 14-05-2019; la Defensa Privada Abogada Lorena Reverón, en fecha 09-07-2019 y la Fiscalía Vigésima Sexta (26º) del Ministerio Público en data 15-07-2019.

En este orden, por tratarse de una apelación con efecto suspensivo efectuado en la audiencia de culminación de juicio, debía procederse con fundamento en el contenido del último aparte del artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: “…La fundamentación y contestación del recurso de apelación se hará en los plazos establecidos para la apelación de autos o sentencias, según sea el caso…”

Así las cosas, se verifica del sello húmedo estampado en la parte Superior derecha del escrito de formalización de la apelación por parte de la Fiscalía Vigésima Sexta (26º) del Ministerio Público, que la recurrente interpuso el mismo en fecha 18-07-2019 (folio 1 del Cuaderno de Apelación), verificándose del cómputo de días de despacho efectuado por la Secretaría, que el mismo fue presentado al tercer (3er) día de despacho, es decir, que dicho recurso es tempestivo.

De igual forma se observa que la abogada privada que venía asistiendo al ciudadano ALVARO ANTONIO FLORIDO, Dra. LORENA REVERON, fue notificada tanto de la publicación de la sentencia como del emplazamiento del recurso de apelación, quien fue revocada en fecha 12-08-2019 por el acusado, designando al profesional del derecho Ángel Oropeza, quien aceptó el cargo y fue juramentado en fecha 28-08-2019, librando el juzgado nueva boleta de emplazamiento, dándose por notificado en fecha 02-09-2019, e interponiendo escrito de contestación a la apelación en fecha 03-09-2019.

Verificando esta alzada del cómputo de días de despacho efectuado por la Secretaría del Juzgado, que el mismo presentó el escrito de contestación al PRIMER (1er) día hábil siguiente, por lo que el escrito se admite por TEMPESTIVO.

TERCERO: Y por último, se verifica que la sentencia contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, por cuanto a través del fallo recurrido se emite una sentencia absolutoria, siendo lo procedente en derecho ADMITIR el presente Recurso de Apelación de sentencia con fundamento en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.

Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones fija el acto de audiencia oral, conforme a lo preceptuado en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el quinto día hábil siguiente a la ultima notificación debidamente practicada a las partes, a las 11:00 horas de la mañana.

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Miranda, Impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: SE ADMITE el recurso de apelación CON EFECTO SUSPENSIVO interpuesto por la abogada RUBI ESTELA MUÑOZ RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Vigésima Sexta (26º) del Ministerio Público del Estado Miranda, de fecha 12 de junio de 2018, en contra de la Sentencia dictada por el Juzgado Primero en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda extensión Valles del Tuy, por medio de la cual absolvió al ciudadano ALVARO ANTONIO FLORIDA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.393.462 de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y del delito de “RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el articulo 218 del Código Penal”, en la causa MP21-P-2016-001107 (Nomenclatura del referido Tribunal).

SEGUNDO: SE ADMITE el escrito de contestación del recurso de apelación de sentencia, interpuesto por la Defensa Privada.

TERCERO: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones fija el acto de audiencia oral, conforme a lo preceptuado en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el quinto día hábil siguiente a la ultima notificación debidamente practicada a las partes, a las 11:00 horas de la mañana.

Dada, sellada, firmada, refrendada en el Sala Única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Miranda, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, a los CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE (10) DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación. CÚMPLASE.

CORTE DE APELACIONES EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL



ABG. NAIR J. RIOS CHAVEZ
(JUEZA PRESIDENTE)




DRA. MOIRA ASERET VIEIRA DRA. CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
JUEZA INTEGRANTE JUEZA INTEGRANTE Y PONENTE


LA SECRETARIA


DRA. ANABEL JOSEFINA MONSALVE LOVATON


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº CAM-DVCM-1JODT-AS30-2019, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó dos (02) copias certificadas para el archivo y se libró las boletas de notificaciones, oficio y boleta de traslado para la realización de la audiencia, siendo las dos horas y treinta minutos de la mañana (9:00 A.M.), se publicó, notifico y registró la decisión. Y ASÍ LO CERTIFICO.

LA SECRETARIA


DRA. ANABEL JOSEFINA MONSALVE LOVATON






Causa de la Corte : CAM-DVCM-1JODT-AS30-2019
Nº de Causa Tribunal
Nº de Causa M.P.
Nº de causa D.Privada. :
:
: MP21-P-2016-001107
15-DPDM-F26-01165-2012
NO INDICA
Nº de Cuaderno Especial : MP21-R-2019-000069

Decisión: Nº 0035/2019
ADMISIBLE RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA constante de tres (03) folios útiles
Sin Enmienda.