REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DE MIRANDA
LOS TEQUES
209º y 160º
EXPEDIENTE: R.N. Nº 18-0301 /// SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PARTE RECURRENTE: “PROCESADORA DE ALGODÓN AMAZONAS, C.A.” (PRODALAM, C.A.), debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 11, Tomo 72-A, en fecha 22 de abril de 1974.-
APODERADOS JUDIDIALES DE LA PARTE RECURRENTE: MARY RODRIGUEZ HERRERA y ARACECYS ACOSTA DE ARCHILA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad Nros. V-3.845.552 y V-4.348.227, inscritas en el Inpre-abogado bajo los Nros. 10.067 y 12.818, respectivamente.-
RECURRIDAS: Providencias Administrativas dictadas por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en los procedimientos siguientes:
1) Providencias Administrativas Nº 73-2018, de fecha 22 de marzo de 2018, dictada en el expediente administrativo Nº 039-2017-01-01095, que declaro con lugar la Denuncia de Reenganche y Restitución de Derechos.-
2) Providencias Administrativas Nº 71-2018, de fecha 20 de marzo de 2018, dictada en el expediente administrativo Nº 039-2017-01-01102, que declaro con lugar la Denuncia de Reenganche y Restitución de Derechos.-
3) Providencias Administrativas Nº 72-2018, de fecha 21 de marzo de 2018, dictada en el expediente administrativo Nº 039-2017-01-01106, que declaro con lugar la Denuncia de Reenganche y Restitución de Derechos.-
4) Providencias Administrativas Nº 70-2018, de fecha 20 de marzo de 2018, dictada en el expediente administrativo Nº 039-2017-01-01101, que declaro con lugar la Denuncia de Reenganche y Restitución de Derechos.-
BENEFICIARIOS DE LAS PROVIDENCIAS ADMINISTRATIVAS: ciudadanos: 1) SULEIMA DEL VALLE PEREZ DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº V-7.661.744. (Providencia Administrativa Nº 73-2018 – Expediente Nº 039-2017-01-01095).- 2) LIDIA DEL CARMEN LOPEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-11.582.673. (Providencia Administrativa Nº 71-2018 – Expediente Nº 039-2017-01-01102).- 3) OLIVIO COROMOTO VALERO MUJICA, titular de la cedula de identidad Nº V-6.099.298. (Providencia Administrativa Nº 72-2018 – Expediente Nº 039-2017-01-01106).- 4) ROBERT JOSE OLLARVIDES COLMENRARES, titular de la cedula de identidad Nº V-14.362.367. (Providencia Administrativa Nº 70-2018 – Expediente Nº 039-2017-01-01101).-
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE PROVIDENCIAS ADMINISTRATIVAS.-
- I –
En fecha 25 de octubre de 2018, fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por las abogadas MARY RODRIGUEZ HERRERA y ARACECYS ACOSTA DE ARCHILA, titulares de la cedula de identidad Nros. V-3.845.552 y V-4.348.227, inscritas en el Inpre-abogado bajo los Nros. 10.067 y 12.818, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil “PROCESADORA DE ALGODÓN AMAZONAS, C.A.” (PRODALAM, C.A.) contra las Providencias Administrativas Nº 73-2018, 71-2018, 72-2018 y 70-2018, dictadas por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado de Miranda, en los expedientes signados con los números 039-2018-01-01095, 039-2017-01-01102, 039-2017-01-01106 y 039-2017-01-01101, respectivamente, que declaro con lugar las Denuncias de Reenganche y Restitución de Derechos interpuesta por los ciudadanos SULEIMA DEL VALLE PEREZ DIAZ, LIDIA DEL CARMEN LOPEZ PEREZ, OLIVIO COROMOTO VALERO MUJICA y ROBERT JOSE OLLARVIDES COLMENRARES, contra la prenombrada recurrente sociedad mercantil “PROCESADORA DE ALGODÓN AMAZONAS, C.A.” (PRODALAM, C.A.).-
Mediante auto de fecha 31 de octubre de 2018, este Tribunal admitió dicho recurso de nulidad, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica del Jurisdicción Contencioso Administrativo y se ordeno a la Inspectoría del Trabajo Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, con sede Los Teques, para que remitiera a este Órgano Jurisdiccional el expediente administrativo del caso, para lo cual se le concedieron diez (10) días hábiles contados a partir del recibo del oficio respectivo. Igualmente se ordenó notificar a la Procuraduría General de la República, Fiscalía General de la República. Por último se ordeno la notificación mediante boleta a los beneficiarios de los respectivos actos administrativos ciudadano SULEIMA DEL VALLE PEREZ DIAZ, LIDIA DEL CARMEN LOPEZ PEREZ, OLIVIO COROMOTO VALERO MUJICA y ROBERT JOSE OLLARVIDES COLMENRARES, a fin de ejercer la defensa de los respectivos actos administrativos recurridos si lo estimaren conveniente.-
Ahora bien, cumplidas las notificaciones correspondientes por auto de fecha 22 de febrero de 2019, se fijó la Audiencia Oral y Pública de Juicio para el día jueves 28 de marzo de 2019, a las 02:00 p.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En la referida fecha (28-03-2019) se celebró la Audiencia Oral y Pública de Juicio, dejándose constancia de la comparecencia de las abogadas MARY RODRIGUEZ HERRERA y ARACECYS ACOSTA DE ARCHILA, inscritas en el Inpre-abogado bajo los Nos. 10.067 y 12.818, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil “PROCESADORA DE ALGODÓN AMAZONAS, C.A.” (PRODALAM, C.A.). Igualmente se dejo constancia de la comparecencia de la abogada DANIELA URBANO, en su carácter de Fiscal 16º Nacional del Ministerio Público. De la misma forma se dejo constancia de la incomparecencia de los ciudadanos SULEIMA DEL VALLE PEREZ DIAZ, LIDIA DEL CARMEN LOPEZ PEREZ, OLIVIO COROMOTO VALERO MUJICA y ROBERT JOSE OLLARVIDES COLMENRARES, en carácter de beneficiarios de los actos administrativos, respectivamente. Finalmente se dejo constancia de la incomparencia de representación alguna de la Procuraduría General de la República. En dicha Audiencia una vez efectuadas las exposiciones orales de los comparecientes se dejo constancia que únicamente las apoderadas judiciales de sociedad mercantil recurrente consignaron escrito de promoción de pruebas el cual fue admitido en fecha 30 de abril de 2019, apeturandose ope legis el lapso de 10 días de despacho para la evacuación de las pruebas, de conformidad con el artículo 84 de la de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo; una vez vencido dicho lapso de evacuación de pruebas se prorrogo por diez (10) días de despacho más mediante auto de fecha 23 de mayo de 2019, de conformidad con la señalada disposición legal y vencida dicha prorroga mediante auto de fecha 10 de junio de 2019, se aperturó el lapso de cinco (5) días de despacho para la presentación de los informes respectivos. Vencido el mencionado lapso de informes se dejo constancia mediante auto de fecha 19 de junio de 2019 que dentro de los 30 días de despacho siguientes se dictara sentencia de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, difiriéndose por 30 dias mas de despacho por auto de fecha 08 de agosto de 2019, por la complejidad del caso.-
Ahora bien, mediante escrito de fecha 17 de octubre de 2019, las abogadas MARY RODRIGUEZ HERRERA y ARACECYS ACOSTA DE ARCHILA, titulares de la cedula de identidad Nros. V-3.845.552 y V-4.348.227, inscritas en el Inpre-abogado bajo los Nros. 10.067 y 12.818, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil “PROCESADORA DE ALGODÓN AMAZONAS, C.A.” (PRODALAM, C.A.), desisten del procedimiento en el presente recurso de nulidad por lo que solicitan la homologación respectiva y el archivo del expediente.-
Este Tribunal de Juicio del Trabajo estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de Providencia Administrativa procede a pronunciarse sobre dicha solicitud bajo las siguientes consideraciones:
- II –
Vista la solicitud efectuada por las abogadas MARY RODRIGUEZ HERRERA y ARACECYS ACOSTA DE ARCHILA, inscritas en el Inpre-abogado bajo los Nros. 10.067 y 12.818, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil “PROCESADORA DE ALGODÓN AMAZONAS, C.A.” (PRODALAM, C.A.), mediante el cual desisten del procedimiento en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad contra las providencias administrativas Nº 73-2018, 71-2018, 72-2018 y 70-2018, dictadas por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en los expedientes Nros. 039-2018-01-01095, 039-2017-01-01102, 039-2017-01-01106 y 039-2017-01-01101, respectivamente, que declaro con lugar las Denuncias de Reenganche y Restitución de Derechos interpuesta por los ciudadanos SULEIMA DEL VALLE PEREZ DIAZ, LIDIA DEL CARMEN LOPEZ PEREZ, OLIVIO COROMOTO VALERO MUJICA y ROBERT JOSE OLLARVIDES COLMENRARES contra la prenombrada entidad de trabajo recurrente; sobre el particular este Tribunal observa que dichas profesionales del derecho tiene acreditado en autos su representación como apoderada judicial de la recurrente “PROCESADORA DE ALGODÓN AMAZONAS, C.A.” (PRODALAM, C.A.), mediante instrumento poder de manera especial para el actuar en el presente recurso y con facultades expresas para desistir, debidamente otorgado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha 21 de marzo de 2018, numero: 32, Tomo: 39, Folios 133 al 135, en consecuencia, se procede a pronunciarse sobre el desistimiento del procedimiento solicitado.-
En efecto, el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Como quiera de la transcrita disposición otorga al recurrente, la posibilidad de desistir del procedimiento en el presente recurso interpuesto por tener facultades expresas para efectuarlo, pudiendo interponerlo nuevamente y por cuanto en el caso sub examine, se refiere a un acto administrativo de efectos particulares, que no trata la violación de derechos de orden público ni de las buenas costumbres. Ahora bien, vista la ausencia de elementos contrarios al orden público, este Tribunal procede a homologar el desistimiento del procedimiento en el presente recurso de nulidad por razones de ilegalidad interpuesto. Así se declara.-
- III -
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la entidad de trabajo “PROCESADORA DE ALGODÓN AMAZONAS, C.A.” (PRODALAM, C.A.) contra las providencias administrativas Nº 73-2018, 71-2018, 72-2018 y 70-2018, dictadas por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en los expedientes Nros. 039-2018-01-01095, 039-2017-01-01102, 039-2017-01-01106 y 039-2017-01-01101, respectivamente, que declaro con lugar las Denuncias de Reenganche y Restitución de Derechos interpuesta por los ciudadanos SULEIMA DEL VALLE PEREZ DIAZ, LIDIA DEL CARMEN LOPEZ PEREZ, OLIVIO COROMOTO VALERO MUJICA y ROBERT JOSE OLLARVIDES COLMENRARES contra la prenombrada entidad de trabajo recurrente.-
Notifíquese de la presente decisión a la Procuraduría General de la República.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. ROGER FERNANDEZ
LA SECRETARIA
LUISANA RODRIGUEZ
NOTA: En el día de hoy, veintiuno (21) de octubre del año dos mil diecinueve (2019) siendo la 2:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo.-
LA SECRETARIA
LUISANA RODRIGUEZ
Exp. Nº R.N. 18-0301
RF/lr.-
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