REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE


Charallave, 20 de Septiembre de 2019
209º y 160º

Visto como fue celebrada la Audiencia de Juicio Oral y Pública en fecha 13 de Agosto de 2019, y por cuanto en fecha 17/09/2019, finalizó el lapso de los tres (03) días de despacho para que las partes procedieran a convenir algún hecho u oponerse a las pruebas que aparezcan ilegales, impertinentes o inconducentes, encontrándose este Juzgado dentro del lapso de los tres (03) días de despacho establecido para el pronunciamiento de la admisión de pruebas cursante en el expediente, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, quien preside este Juzgado hace las siguientes observaciones:
PUNTO PREVIO
Antes de emitir pronunciamiento con relación a las pruebas promovidas por las partes en el presente procedimiento, es menester para este Juzgado indicar que durante el desarrollo de celebración de la Audiencia de Juicio, celebrada en fecha 13/08/2019, la representación judicial del tercero interesado entidad de trabajo SAVAKE C.A, consignó en seis (06) folios útiles “Escrito de Contestación”, evidenciándose además que dicho escrito, fue impugnado por la parte recurrente por ser extemporáneo; seguidamente el tercero interesado procedió a oponerse a la impugnación antes mencionada por cuanto -a su decir- las partes en un Recurso de Nulidad tienen la oportunidad de consignar sus escritos de contestación en la Audiencia Preliminar; Así las cosas, es pertinente para este Jurisdicente, señalar que el presente procedimiento se refiere a un Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad mediante el cual se ataca un Acto Administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, que versó sobre un procedimiento de estabilidad laboral; y NO sobre uno de contenido Patrimonial de conformidad con lo previsto en el capítulo II en su sección primera de la ley adjetiva que regula la materia Contencioso Administrativa, en el cual se estableció específicamente en articulo 61 –ejusdem- la formalidad de la Contestación de la Demanda, en este sentido, mal puede la Representación Judicial del Tercero Interesado, consignar un escrito de contestación, en este procedimiento, por cuanto, tal formalidad en la presente litis no es necesaria, siendo ello así, esté Juzgador actuando como Juez Contencioso Administrativo, declara IMPROPONIBLE, la consignación del Escrito de Contestación realizada por la Representación Judicial del Tercero Interesado y en consecuencia, resulta inoficioso, para este Juzgado pronunciarse respecto a la impugnación y oposición planteada por ambas representaciones . ASI SE ESTABLECE

CAPITULO I

PRUEBAS DE LA PARTE RECURRENTE
CHIRINOS GOITIA YOANDI RAFAEL


Mediante Acta de Audiencia de Juicio Oral y Pública celebrada por este Tribunal en fecha 13/08/2019 (f. 106 y 107, PI), se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano CHIRINOS GOITIA YOANDI RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.519.416, debidamente representado por las Abogadas CARMEN LUCIA GONZALEZ y ALVARADO LEISLYT, respectivamente, inscritas en el I.P.S.A. bajo los números 43.324 y 233.047, respectivamente, quienes no consignaron escrito de promoción de pruebas; sin embargo, se desprende del Acta de Celebración de Audiencia de Juicio Oral y Pública que la parte recurrente –ratificó-las documentales que constan en el expediente, cursantes del folio nueve (09) al ochenta (80), ambos inclusive, en tal sentido, este Juzgado procede a providenciar las pruebas en el siguiente orden:
1. Documentales Promovidas Adjuntas al Escrito Recursivo– Ratificadas-
1. Marcado con la letra “A”, cursante a los folios 09 al 75 de la pieza I, constante de sesenta y siete (67) folios útiles, Copia Certificada del Expediente Administrativo cursante en Sede Administrativa identificado con el Nro. 017-2018-01-01274.
Ahora bien, en cuanto a la documental antes señalada, se evidencia del escrito recursivo que la Representación Judicial de la Parte Recurrente, señala que consigna dicha documental en Copia Certificada, desprendiéndose de la revisión realizada por este Juzgado a las actas que conforman el presente expediente, que las documentales que cursan al folio setenta y cuatro (74), corresponde a un documento Original y la probanza cursante al folio setenta y cinco (75) corresponde a una Copia Simple.
2. Marcado con la letra “B” cursante a los folios 76 al 78 de la pieza principal, documentales contentivo de;
- Copia Simple, de Diligencia de fecha 14/12/2018, suscrita por el ciudadano CHIRINOS GOITIA YOANDI RAFAEL, identificado en autos, debidamente asistido por la Abogada Carmen Lucia González Ravelo –hoy recurrente- mediante la cual solicita la entrega de la grabación del audiovisual consignada en Sede Administrativa, se evidencia de dicha documental sello húmedo y firma de recibido, [ folio 76].
- Original Disco Compacto, relacionado con la Entidad de Trabajo SAVAKE C.A. [folio 77].
- Copia Simple de Diligencia fecha 29/04/2019, mediante la cual deja constancia de la entrega de la grabación del audiovisual consignada en el Órgano Administrativo, se evidencia de dicha documental sello húmedo y firma de recibido, [ folio 78].
3. Marcado con la letra “C”, cursante a los folios 79 y 80 de la pieza principal, documentales contentivo de;
- Copia Simple de la Boleta de Notificación de fecha 30/10/2018, relativa a la Providencia Administrativa Nº 00321/18, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, en fecha 30/10/2018, relativa al Expediente Administrativo Nº 017-2018-01-01274, dirigida al ciudadano Chirinos Goitia Yoandi Rafael, parte accionada en Sede Administrativa y –hoy recurrente-. [ F. 79]
- Copia Simple del Auto, de fecha 15/01/2019, dictado por la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, mediante la cual dicho ente acuerda la devolución grabación del audiovisual solicitado por la accionada en Sede Administrativa y –hoy recurrente-, [ F. 80]

En cuanto a las pruebas documentales –ratificadas- adjuntas al escrito recursivo todas de la parte recurrente, se observa que la parte recurrida ni el tercero interesado realizaron oposición a tales pruebas, en consecuencia SE ADMITEN, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. ASI SE ESTABLECE.-

PRUEBAS DE LA PARTE RECURRIDA
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Mediante Acta de Audiencia de Juicio celebrada por este Tribunal en fecha 13/08/2019 (f. 106 y 107 PI), se dejó constancia de la INCOMPARECENCIA, de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en su carácter de Representante de la parte recurrida INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en consecuencia, no existe material probatorio sobre el cual emitir pronunciamiento. ASÍ SE ESTABLECE.

PRUEBAS DEL TERCERO INTERESADO
SAVAKE C.A

En el Acta de Audiencia de Juicio celebrada por este Tribunal en fecha 13/08/2019 (f. 106 y 107, PI), se dejó constancia de la comparecencia de la abogada JULIETH AMANDA ARCIA ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 272.070, en su carácter de Apodera Judicial del Tercero Interesado en el presente procedimiento, quien no consignó escrito de promoción de pruebas, ni promovió medios probatorios de los legalmente establecidos, en consecuencia, no existe material probatorio sobre el cual emitir pronunciamiento.
Por último, este Tribunal deja establecido que al día hábil siguiente a la presente fecha se iniciará el lapso de los cinco (05) días de despacho para que las partes presenten por escrito sus respectivos informes, todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. ASÍ SE ESTABLECE. ES TODO.-







Dr. LUIS DANIEL BASTARDO PINTO
EL JUEZ DE JUICIO

Abg. SCARLETH C. GUEVARA
LA SECRETARIA ACC


LDBP/SCG/lm
EXP Nº 1305-19 RN
Sentencia Nº 021-19