...JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, veinte (20) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).-
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Vista la demanda que antecede por motivo de PARTICION DE BIENES, presentada por el abogado en ejercicio MIGUEL ANIBAL ZAMBRANO ARBORNOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 59.861, quien actúa en representación del ciudadano JUAN RAMON CALDERON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 2.964.864, contra el ciudadano ELÍAS EDGARDO LANDAETA ROSALES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 18.235.231, este tribunal a los fines de su admisión considera oportuno transcribir parcialmente lo que la representación judicial actora, esgrime en el escrito libelar:
“(…) Que en fecha 17 de noviembre de 2015 (…) JUAN RAMÓN CALDERÓN, suscribió un contrato de contrato de compra venta con el ciudadano ELÍAS ADGARDO LANDAETA ROSALES, lo cual le dio en venta, un area (sic) aproximada de mil trescientos cincuenta metros cuadrados (1.350 mts2), que equivale al cincuenta y cuatro por ciento (54%) de los derechos de una parcela U-321, ubicada en la urbanización Colinas de Carrizal, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda (…) y siendo, el caso ciudadano, juez que en una oportunidad mi poderdante, interpuso por ante en el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacicaipuro y Carrizal y Los Salías de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Carrizal (…) para buscar la manera de realizar un deslinde del terreno en forma amigable, y lo cual reposa dicho expediente en dicho tribunal, por acción de deslinde interpuesto en contra dicho demandado (…) quien en forma obstinada, absurda y demostradora de muy poco respeto por los derechos ajenos, desde hace algún tiempo venia realizado (sic) acto de posesión, en beneficio propio, y en perjuicio de mi representado, y que por vías de hecho construyó y pavimentó una vía para ingresar a la propiedad, atravesando parte de la propiedad de mi representado lo cual esta proindiviso, y sin haber realizado el deslinde acordado (…) irrespetando el lado que le había vendido mi representado, creando una situación de incertidumbre jurídica (…) En virtud, que la parte demandado, se encuentra ejerciendo el goce, uso y disfrute de la totalidad del terreno, el cual solo le pertenece el 54% (…) que el referido ciudadano desconoce los derechos que le corresponde a mi poderdante (…) tomando posesión exclusiva del referido inmueble impidiéndole con su actitud violenta el acceso al mismo, coartándole los derechos que le corresponde a mi poderdante (…)”.
El accionante fundamenta su pretensión en los artículos 759, 760, 761, 762, 763, 768, 770, 1133 y 1.071 del Código Civil y 777 del Código de Procedimiento Civil, siendo menester para este tribunal dejar claro que la partición de bienes comunes comprende un proceso de separación de bienes que tiene por finalidad otorgar a cada una de las personas, que tiene derechos sobre una serie de bienes indivisos, la parte material o porción que realmente le corresponde. En nuestra legislación el procedimiento de partición por su naturaleza, consiste en un juicio que se rige bajo la normativa jurídica contenida en el Capítulo II, Título V, Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil; al tal efecto, tenemos que el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil textualmente dispone lo siguiente:
“Artículo 777.- La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes. Si de los recaudos presentados, el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación.". (Resaltado añadido).
De acuerdo al concepto establecido y la norma citada se observa que la partición de bienes es la división o reparto entre varias personas con iguales o diversos derechos sobre el condominio a que se pone fin, que la demanda de partición deberá expresar especialmente el titulo que origina la comunidad, los nombre de los condóminos y la forman en que deban dividirse los bienes.
Ahora bien, manifiesta el demandante a través de su abogado que dio en venta un lote de terreno al accionado, lote éste que, supuestamente, colinda con uno propio, el lote enajenado comprende mil trescientos cincuenta metros cuadrados (1.350mts²) y del que se afirma dueño comprende mil ciento cincuenta metros cuadrados (1.150 mts²), consignando para ello como documentos fundamentales de su demanda, copia certificada de un documento donde el accionante adquiere, aparentemente, una parcela de dos mil quinientos metros cuadrados (2.500 mts²) y copia certificada de documento, donde este último, aparentemente, le vende el cincuenta y cuatro por ciento (54 %) de los derechos de la parcela adquirida al demandado.
En ese sentido, no evidencia este juzgador el título que origina la comunidad conforme a los establecido al artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, pues de los hechos narrados en la demanda así como de los recaudos acompañados, no se desprende que el demandante se encuentre en comunidad respecto del demandado, incluso, ambas documentales, lo que evidencian de forma aparente, es la compra de una parcela y la venta de un porcentaje de derechos sobre la misma, por lo cual, no se encuentra una razón en derecho para que el juicio que hoy nos ocupa, sea admitido, pues de dar por ciertos los hechos que alega el apoderado actor, no se podría, en una eventual sentencia definitiva, partir inmueble alguno, toda vez que –repito- no se evidencia la comunidad que se afirma en la demanda ni título que origine la misma, y así se establece.
Corolario, quien aquí suscribe, deja claro que cuando estamos en presencia de una demanda de partición la misma tiene por objeto acreditar con una prueba la existencia de la comunidad de copropietarios pues requiere especialmente la titularidad del demandante y del demandado sobre el bien a partir, y vistos los recaudos presentados por la parte accionante, no se evidencia que con los mismos se consignara –repito- el título que origine la comunidad, que de estar, debería señalar, en principio, el nombre de los condóminos y la forma en que deban dividirse los bienes, empero, lejos de ello, el representante del demandante en sus argumentos, deja entrever que lo perseguido o lo que pretende satisfacer puede obtenerse a través de una acción de las denominadas petitorias, razón ésta que llevará a quien aquí suscribe a declarar inadmisible la presente demanda, y así se establece.
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESATDO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por ser contraria a ley, y así finalmente se decide.
EL JUEZ
DR. CESAR MEDRANO
EL SECRETARIO
ABG. SAMUEL GONZÁLEZ
CM/SG/LIANEL* Exp. No. 21.558.-
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