...PARTE ACTORA: Ciudadano JOSÉ ÉNGEL DURÁN PAGÉS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 10.856.590.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio JEAN CARLOS LEAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 203.468.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana KATIUSCA MARGARITA GALEANO ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 10.489.959.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene Apoderados Judiciales debidamente constituidos.
MOTIVO: PARTICIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº. 20.689
CAPÌTULO I
SINTESIS DEL PROCESO
Se dio inicio al presente juicio de PARTICIÓN que incoara en fecha 17 de marzo de 2015 el ciudadano JOSÉ ÁNGEL DURÁN PAGÉS contra la ciudadana KATIUSKA MARGARITA GALEANO ESCOBAR. (Folios 01 al 03).
En fecha 20 de abril de 2015, este Tribunal admitió la presente demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada, ciudadana KATIUSKA MARGARITA GALEANO ESCOBAR, a fin de que compareciera a juicio; librándose la respectiva compulsa de citación en fecha 27 de mayo de 2015. (Folios 25 y 29).
Cursan a los autos diligencias de fechas 06 de julio de 2015, 16 DE OCTUBRE DE 2015 y 21 de octubre de 2015, suscritas por el Alguacil de este Tribunal quien dejó constancia de no haber sido posible practicar la citación personal de la parte demandada. (Folios 31 al 42)
En fecha 27 de enero de 2016, la representación judicial de la parte accionante, JEAN CARLOS LEAL, solicitó la citación de la parte demandada, mediante carteles de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 43)
En fecha 28 de enero de 2016, este Tribunal ordenó la citación de la parte demandada, mediante cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 44 y 45).
En fecha 07 de abril de 2016, el abogado JEAN CARLOS LEAL, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, retiró el respectivo cartel de citación a los fines de su publicación. (Folio 46)
CAPÌTULO II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir observa que:
La perención es una sanción que la Ley impone a los litigantes negligentes que no impulsan debidamente el proceso, en tal sentido se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia No.956, con Ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio seguido por F.V. GONZALEZ y otro en Amparo, Expediente No.00-1491, al señalar que: “Por tratarse de una “sanción” a la inactividad de las partes, la perención, una vez verificado el supuesto que la permite, puede declararse de oficio, sin que valga en contra que las partes o una de ellas actuó después que se consumieron los plazos cuando se produjo la inactividad. Esta última puede tener lugar cuando no se insta o impulsa el proceso en un lapso legal establecido, o cuando el demandante no realiza una actividad específica en determinados plazos (caso del Artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, por ejemplo:) a la cual lo requiere el Tribunal, a instancia de su contraparte: o cuando debiendo comparecer a una determinada actuación, no lo hace (Artículos 756 y 758 del Código de Procedimiento Civil). De estas dos posibilidades para los fines de este fallo, a la Sala le interesa la primera de ellas: la perención que nace por falta de impulso procesal propio.
Estos términos no son otros que los indicados en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: 1) El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…(omissis).” Sic.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación de la parte actora en el presente procedimiento, fue en fecha 07 de abril de 2016, oportunidad ésta, en la cual la representación judicial, retiró el cartel de citación librado en fecha 28 de enero de 2016, a los fines de su publicación; siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, de inactividad por parte del actor; resulta forzoso para éste Tribunal declarar perimida la instancia, conforme lo dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, por aplicación del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil y acogiendo el criterio de la Sala Constitucional ya trascrito; así lo hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara
CAPÌTULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO, en el presente juicio que por PARTICIÓN incoara el ciudadano JOSÉ ÁNGEL DURAN PAGES contra la ciudadana KATIUSKA MARGARITA GALEANO ESCOBAR; ambas partes identificadas en el presente fallo.
No hay especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Notifíquese a la parte actora.
Déjese copia certificada del presente fallo, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 eiusdem.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. CÉSAR ALEJANDRO MEDRANO RENGIFO.

EL SECRETARIO

ABG. SAMUEL A. GONZÁLEZ.
NOTA: En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 a.m), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
EL SECRETARIO.

CAMR/SAG/Jenny
EXP Nro. 20.689
















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