...PARTE ACTORA: Ciudadano FRANCO ROSITO FELICE CAMARCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.929.069.
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio PEDRO EMILIO BORGES CASTRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 181.173.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOAO CLAUDIO FERREIRA GONCALVES, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-81.492.972.
APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE DEMANADADA: No tiene Apoderados Judiciales debidamente constituidos.
MOTIVO: DESALOJO.
SENTENCIA: PÉRDIDA DE INTERÉS.
EXPEDIENTE Nº: 21.476.
- I-
ANTECEDENTES DEL CASO
Se inicia el presente juicio por demanda de DESALOJO, presentada en fecha 12 de noviembre de 2018, por el abogado PEDRO EMILIO BORGES CASTRO, actuando en representación del ciudadano FRANCO ROSITO FELICE CAMARCA, contra el ciudadano JOAO CLAUDIO FERREIRA GONCALVES. (Folios 1 al 19)
En fecha 20 de noviembre de 2018, comparece la representación judicial de la parte actora y consigna recaudos para admitir la demanda. (Folio 20 al 59)
Mediante auto de fecha 23 de noviembre de 2018, se ordenó a la parte actora subsanar la demanda, a los fines de proveer sobre la admisibilidad o no de la acción. (Folio 60 y su vto.)
Ahora bien, vistas las actuaciones anteriormente expuestas, este tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones.
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
A los efectos de decretar la pérdida de interés aún no habiéndose admitido la demanda, razona la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el fallo de esta Sala Nº 2673 del 14 de diciembre de 2001, caso: DHL Fletes Aéreos, C.A., ratificado en fecha 28 de abril de 2009, en sentencia Nº 416, en los siguientes términos:
“En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido (…)”.
En el caso de autos, se evidencian que nunca se le impartió la admisión a la presente demanda de DESALOJO, debido a la inactividad de las partes, aún cuando este tribunal mediante auto expreso de fecha 23 de noviembre de 2018, ordenó a la parte actora subsanar su demanda, lo que genera, sin lugar a dudas, la consecuencia de una causa paralizada, y ello es justamente lo que se requiere para decretar la pérdida de interés, sin que obste para ello el hecho de que la demanda haya sido o no admitida por el tribunal llamado a conocer del asunto.
En consecuencia, este tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista la inactividad de la parte interesada en este proceso desde el 23 de noviembre de 2018 hasta la presente fecha, habiendo permanecido la causa paralizada por un tiempo prudencial, se DECLARA LA PÉRDIDA DE INTERÉS. Así se decide.
-III-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara LA PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL que causa la EXTINCIÓN del proceso interpuesto por el ciudadano FRANCO ROSITO FELICE CAMARCA, contra el ciudadano JOAO CLAUDIO FERREIRA GONCALVES, antes identificados y, como consecuencia de lo anterior, se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
EL JUEZ,
Dr. CÉSAR MEDRANO
EL SECRETARIO,
Abg. SAMUEL GONZÁLEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.).
EL SECRETARIO,
Abg. SAMUEL GONZÁLEZ
CM/SG/GG
EXP. N° 21.476
...
|