REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCEN

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 19 de Septiembre de 2019.

209º y 160º

Vista la diligencia de fecha diecisiete (17) de septiembre de 2019, suscrita por la abogada YUNMY COROMOTO SÁNCHEZ MANTILLA, apoderada judicial del ciudadano Holguer López Toscano, co demandado en la presente causa en la que anunció Recurso de Casación contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 09 de Mayo de 2019, se observa:
En fecha 16 de mayo de 2017, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el Expediente Nº 14-1258, declaró Con lugar la acción de amparo interpuesta por la abogada Yunmy Coromoto Sánchez Mantilla, apoderada judicial del ciudadano Holger López Toscano, contra la sentencia de fecha 07 de julio de 2014 dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y como consecuencia de ello anuló las decisiones proferidas por el Juzgado Tercero de Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fechas 25 de febrero de 2013 y 06 de junio de 2013, así mismo la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha 08 de noviembre de 2013, y repuso la causa al estado de admisión de la demanda por otro Juzgado de Municipio del Estado Táchira. (folios 479 al 494)
Por auto de fecha 19 de julio de 2017 (folio 497) la Juez Temporal del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, se abocó al conocimiento de la causa y en cumplimiento a la decisión tomada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional en fecha 16 de mayo de 2017 remitió la causa al Tribunal Distribuidor de Municipio del Estado Táchira, siendo recibida por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, previa distribución en fecha 11 de agosto de 2017 (vuelto del folio 498)
Que por auto de fecha 18 de septiembre de 2017 (folio 499) el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, dando cumplimiento a la decisión tomada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional en fecha 16 de mayo de 2017, de conformidad con el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil repuso la causa al estado de admitir la demanda y ordenó su trámite por el procedimiento ordinario y acordó emplazar a los herederos o sucesores desconocidos del ciudadano Rafael López Omaña.
En virtud de lo anteriormente expuesto se observa que para el día 14 de junio de 2011, fecha en que la parte actora presentó la demanda por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio para ese entonces, y que previa distribución fue recibida el 17 de junio de 2011 por el Juzgado Tercero de Municipios del Estado Táchira, ya había entrado en vigencia la nueva Ley del Tribunal Supremo de Justicia, que en su artículo 86 establece:
“Artículo 86: El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor.”
Conforme al artículo transcrito, el legislador estableció la cuantía para que el Tribunal Supremo de Justicia conozca los recursos o acciones contra sentencias, cuando la estimación de la demanda exceda las 3.000 unidades tributarias. Al respecto, cabe referir sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ, de fecha 12 de agosto de 2011, en donde de forma explicativa determina cuál es el monto exigido para la admisibilidad del recurso de casación y concluye diciendo:
“…
La admisibilidad del recurso de casación está sujeta al impretermitible cumplimiento del requisito de la cuantía que de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de Tribunal Supremo de Justicia, el interés principal deberá exceder de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); y a los fines de poder decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación, la estimación del valor o cuantía de la demanda, debe constar del propio libelo de demanda, a excepción de aquellos que se refieran al estado y la capacidad de las personas naturales.”
(www.tsj.gov.ve/decisiones/scc/Agosto/RH.000406-12811-2011-11-296)
En el caso bajo estudio, la cuantía de la presente demanda fue estimada en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), equivalentes a 1.578,94 UT, y dado que para la fecha en que fue admitida nuevamente la demanda por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, en fecha 18 de septiembre de 2017, dando cumplimiento a la decisión tomada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional en fecha 16 de mayo de 2017, la Unidad Tributaria estaba fijada en la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) la cuantía para recurrir a casación exigía que fuese superior a NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00), por lo que al no alcanzar la cuantía estimada, la cantidad necesaria para que la Sala a que corresponda pueda conocer y tramitar el recurso de casación anunciado en la presente causa, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancaria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Casación anunciado por la abogada YUNMY COROMOTO SÁNCHEZ MANTILLA, apoderada judicial del ciudadano Holguer López Toscano, parte co demandada en la presente causa, en fecha 17 de los corrientes, contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 09 de Mayo de 2019.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

El Juez Titular,


Miguel José Belmonte Lozada

La Secretaria Accidental,


Anamilena Rosales Zambrano.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:25 a.m., se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. Nº 19-4609.
lilibeth.