REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


SOLICITANTE:
Ciudadana ORFA OLIVA MORA DE PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.518.596.

Apoderadas de la solicitante:
Abogadas YRAIMA PETIT OMAÑA y NILDA SEGOVIA ROSAS, inscritas ante el IPSA bajo los N°s 26.192 y 26.187, en su orden.

MOTIVO:
INTERDICCIÓN de la ciudadana ALICIA MORA DE MALDONADO. Consulta de la decisión dictada en fecha 22 de julio de 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

En fecha 18-07-2019 se recibió en esta Alzada, previa distribución, expediente N° 35.060, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con motivo de la consulta de Ley conforme al artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, de la decisión dictada en fecha 22 de julio de 2016, que decretó la inhabilitación de la ciudadana Alicia Mora de Maldonado.
En la misma fecha en que se recibió el expediente, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente.
Al efecto, se relacionan las actuaciones que conforman el presente expediente, entre las que constan:
Al folio 1 al 3, escrito de solicitud de interdicción solicitado por la ciudadana Orfa Oliva Mora de Peñaloza, asistida por las abogadas Yraima M. Petit O. y Nilda Segovia Rosas, en el que manifiesta que su hermana Alicia Mora de Maldonado, padece de un trastorno depresivo orgánico y que amerita tratamiento prolongado, ya que se le bloquean sus capacidades de memoria, cognitivas y motrices, y debido a ello debe estar sometida a valoración psiquiátrica, así mismo, manifiesta que su estado de salud mental no le permite atender por si misma sus intereses y tener capacidad negocial debido a su defecto intelectual habitual, y por tal motivo solicita la interdicción de su hermana.
Al folio 12, auto de fecha 23-04-2014 dictado por el tribunal de la causa, mediante el cual admite la solicitud, y acordó nombrar dos facultativos para que examinaran a la ciudadana Alicia Mora de Maldonado, la publicación del edicto de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, asimismo entrevistar a la ciudadana Alicia Mora de Maldonado de conformidad con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, y de igual manera notificar al Fiscal del Ministerio Público.
Al folio 17, consta diligencia realizada por el alguacil del tribunal de la causa, quien informa que notificó al Fiscal del Ministerio Público.
Al folio 19, diligencia realizada por la solicitante, asistida de abogado mediante la cual consigna el edicto publicado, y el cual fue agregado por auto de esa misma fecha.
Al folio 23, auto dictado por el tribunal de la causa, mediante el cual fija oportunidad para oír las testimoniales a los fines de que rindieran declaración.
Al folio 24 al 29, actas de las declaraciones rendidas por los testigos presentados por la solicitante.
Al folio 30, auto mediante el cual se nombran los facultativos para que examinarán a la ciudadana Alicia Mora de Maldonado.
Al folio 33, consta diligencia realizada por el alguacil del tribunal de la causa, mediante la cual informa que notificó a los médicos facultativos designados.
A los folios 34 y 35, constan las aceptaciones de los médicos facultativas.
A los folios 37 y 38, consta las juramentaciones de las médicos facultativas designadas.
Al folio 40 al 42, consta el informe médico psiquiátrico- psicológico realizado a la ciudadana Alicia Mora de Maldonado.
Al folio 44, consta acta de entrevista que realizó la juez de la causa a la ciudadana Alicia Mora de Maldonado, una vez que se trasladó a su residencia, manifestando la misma que no podía contestar ninguna pregunta porque se encontraba sola.
Al folio 49, consta acta de entrevista que realizó la juez de la causa a la ciudadana Alicia Mora de Maldonado, nuevamente luego de haberse trasladado a su residencia, indicando que se encontraba con el señor Carlos que era su esposo, que no le gustaba salir porque no estaba en condiciones, manifestó que la quieren engañar, que no va al médico porque no hay medicinas, e igualmente manifestó que Rodolfo el hermano de Morella le lleva la comida.
Al folio 51 y 52, consta auto de fecha 09-03-2015 dictado por el tribunal de la causa, mediante el cual se acordó la interdicción provisional de la ciudadana Alicia Mora de Maldonado y se designó como tutor interino a su hermana la ciudadana Orfa Oliva Mora de Peñaloza.
Al folio 54, auto de fecha 12-03-2015 mediante el cual se fijó oportunidad para llevar a cabo la juramentación de la tutor interino Orfa Oliva Mora de Peñaloza.
Al folio 55, acta de juramentación de la tutor interino designado.
Al folio 56, diligencia mediante la cual consignan la publicación en el periódico del decreto provisional de la interdicción de la ciudadana Alicia Mora de Maldonado, y el cual fue agregado por auto de fecha 17-03-2015.
Al folio 59, diligencia mediante la cual consignan la inscripción del decreto de interdicción provisional ante el Registro Principal del Estado Táchira.
A los folios 65 al 67, consta escrito de promoción de pruebas, presentado por la parte solicitante.
Al folio 68, auto que agrega las pruebas promovidas por la parte solicitante.
Al folio 69, auto que admite las pruebas.
Al folio 71, auto de abocamiento de la juez temporal.
A los folios 72 al 80, decisión de fecha 22-07-2016, en la que el a quo declaró: “Por las razones expuestas, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INHABILITACIÓN DE LA CIUDADANA ALICIA MORA DE MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.547.013.-” (sic)
Al folio 82, consta auto por el que el tribunal de la causa designó a la ciudadana Orfa Oliva Mora de Peñaloza, como curadora de la ciudadana Alicia Mora de Maldonado.
Al folio 83, consta diligencia por la que la ciudadana Orfa Oliva Mora de Peñaloza, acepta el cargo de curadora de su hermana Alicia Mora de Maldonado.
Al folio 87, auto por el que la Juez Provisorio Fanny Trinidad Ramírez, se abocó al conocimiento de la causa.
Al folio 88, escrito presentado por la abogada Yraima M. Petit O., actuando con el carácter de co-apoderada judicial de la solicitante, en el que pide autorización para la venta con reserva de derecho de usufructo del inmueble sito en Residencias Floridalia, carrera 4, entre calles 2 y 3, Urbanización Las Acacias, Parroquia “Pedro María Morantes”, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
Al folio 92, diligencia presentada por la abogada Nilda Segovia Rosas, co apoderada judicial de la solicitante, con la que consignó proyecto de documento de venta.
Al folio 94, auto de fecha 19-12-2018, por el que el a quo fija oportunidad para la juramentación de la curadora Orfa Oliva Mora de Peñaloza.
Al folio 97, acta de juramentación de la ciudadana Orfa Oliva Mora de Peñaloza, como curadora de la ciudadana Alicia Mora de Maldonado.
Al folio 98, auto de fecha 16-01-2019, por el que el tribunal de la causa instó a la curadora de la incapaz a que consignara proyecto de documento de venta.
Al folio 100, auto de fecha 25-02-2019, por el que el tribunal de la causa, fijó oportunidad para trasladarse al inmueble donde reside la notada incapaz a los fines de constatar las condiciones en las que se encuentra.
Al folio 102, consta acta de traslado del tribunal de la causa al inmueble donde reside la ciudadana Alicia Mora de Maldonado, dejando constancia que el inmueble se encuentra en buen estado de habitabilidad, que la inhabilitada vive sola, se vale por sí misma en cuanto a satisfacer sus necesidades básicas y manifestó que reconoce a su curadora y a la hija de la curadora quienes son las personas que le suministran diariamente su alimentación.
Al folio 103, diligencia realizada por la abogada Nilda Segovia Rosas, con co apoderada judicial de la solicitante, con la que consigna proyecto de documento de venta.
Al folio 105, auto de fecha 08-07-2019, por el que el tribunal de la causa, remite el presente expediente para la respectiva consulta de ley.

Estando para decidir, el Tribunal observa:
La presente causa subió al conocimiento de este Tribunal de Alzada, con motivo de la consulta de Ley establecida en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, respecto a la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 22-07-2016, que decretó la inhabilitación de la ciudadana Alicia Mora de Maldonado.
Ahora bien, este Tribunal, antes de pronunciarse sobre el fondo de la presente causa, estima necesario hacer las siguientes consideraciones:
Al folio 06, consta en copia simple informe médico de fecha 13-11-2012 suscrito por el médico psiquiatra Dr. Carlos Ocariz, del que se desprende que la ciudadana Alicia Mora de Maldonado, quien para esa fecha contaba con 88 años de edad, presentaba Trastorno Depresivo Orgánico ameritando tratamiento prolongado que le impedía realizar trámites legales.
Que de las declaraciones rendidas por los ciudadanos Enny Rosales de Méndez, Carmen Lucila Materán de Paz, Jesús Rodolfo Peñaloza Mora y Morella Peñaloza Mora, (fls. 24 al 29), se desprende claramente que los mismos fueron contestes en afirmar que la ciudadana Alicia Mora de Maldonado tenía, para ese momento, más de tres años que no salía del apartamento, no dejaba entrar a nadie, que se lo pasaba nerviosa, se escondía de la gente y la misma debe tomar medicamentos pero que no los toma.
Que a los folios 40 al 42, corre agregado informe médico psiquiátrico - psicológico realizado a la ciudadana Alicia Mora de Maldonado, del que se desprende que las médicos facultativas designadas concluyeron que por estar dicha ciudadana en un aislamiento social desde hacía cuatro años que limita su calidad de vida tras el trastorno depresivo crónico sin tratamiento, requiere apoyo y supervisión de familiares.
Que al folio 49, consta acta de traslado del tribunal de la causa a la residencia de la ciudadana Alicia Mora de Maldonado, donde la juez dejó constancia que la referida ciudadana le manifestó que no podía abrir la puerta porque no le habían avisado que iba alguna persona, que la comida se la llevaba Rodolfo, hermano de Morella, que no le gustaba salir porque no se encontraba en condiciones, y no iba al médico porque no había medicinas.
Al folio 102, consta acta de fecha 21-03-2019 de la que se desprende que la juez de la causa se trasladó a la residencia de la ciudadana Alicia Mora de Maldonado y dejó constancia que la ciudadana en mención se vale por sí misma en cuanto a sus necesidades, come sola, y manifestó que reconoce a su curadora y a su sobrina quien es la única persona que la visita diariamente y le suministra la alimentación.
De lo señalado anteriormente esta Alzada observa que si bien es cierto que de la última entrevista realizada a la ciudadana Alicia Mora de Maldonado el día 21-03-2019 por la Juez de la causa, se dejó constancia que la referida ciudadana se puede valer por sí misma y proveerse por si sola sus necesidades básicas diarias como son alimento, caminar, asearse y reconoce a su curadora (hermana) é hija (sobrina) quienes son las personas que le proveen diariamente sus alimentos, no es menos cierto que al contar actualmente con noventa y cuatro (94) años, edad bastante avanzada, que cada día que pase con el transcurrir del tiempo su estado de salud puede menguar al no cumplir con los medicamentos prescritos por su diagnóstico de trastorno depresivo orgánico y no pueda proveerse por si misma de sus necesidades básicas, va a ameritar apoyo y supervisión de sus familiares diariamente.
Aunado a ello es menester señalar que desde la fecha en que la para entonces Juez del tribunal de la causa dictó la decisión objeto de consulta, 22-07-2016, hasta el momento que fue remitida a esta Alzada para la consulta de ley han transcurrido más de tres (03) años, lo que hace prever que las condiciones observadas y apreciadas para el criterio establecido por la entonces juez hayan variado por el transcurso del tiempo, a la par de su estado de salud y las condiciones actuales, a lo que debe añadírsele lo relativo a la edad con la que cuenta, este juzgador estima necesario e ineludible se haga una nueva valoración médica a la ciudadana Alicia Mora de Maldonado a cargo de dos (02) facultativos, a los fines de constatar su estado actual de salud física y mental conforme al artículo 733 del Código de Procedimiento Civil.
A la par, debe practicarse un nuevo traslado al lugar donde reside la ciudadana Alicia Mora de Maldonado y llevar a cabo entrevista conforme al artículo 396 del Código Civil, todo ello a los fines de garantizar los derechos a la salud tanto física y mental así como sus intereses y verificar si puede desenvolverse normalmente en el cumplimiento de cotidianidad, en consonancia con lo peticionado originalmente en cuanto a su interdicción y posteriormente se proceda a la consulta de Ley. Así se establece.

DISPOSITIVO
Por lo antes expuesto, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión consultada dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial de fecha veintidós (22) de julio de 2016, que decretó la INHABILITACIÓN de la ciudadana Alicia Mora de Maldonado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.547.013 y ORDENA se practique nueva valoración médica tal como se especificó y se lleve a cabo entrevista a la notada de incapaz, de modo de establecer si procede la interdicción, para una vez precisado por el juzgador, sea consultado lo resuelto.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal, bájese el expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los diecinueve días del mes de septiembre del año 2019. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez Titular,


Miguel José Belmonte Lozada


La Secretaria Accidental,


Anamilena Rosales Zambrano

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 1:05 de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, así mismo se libró la respectiva boleta de notificación para la parte solicitante.


MJBL/arz
Exp. N° 19-4655