REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, jueves diecinueve (19) de septiembre del año dos mil diecinueve.-
209º y 160º
Vista la anterior transacción suscrita por los abogados CARLOS AUGUSTO CONTRERAS CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.038.176, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.603, actuando por sus propios derechos y con el carácter de Abogado Intimante en la presente causa, y EDWIN ALEXIS PERNÍA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.509.221, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 71.222, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada BANCO DO BRASIL S.A., inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del estado Miranda, en fecha 27 de julio de 1978 bajo el N° 102-A, autorizado por la Superintendencia de Banco y otras Instituciones Financieras para operar en la República Bolivariana de Venezuela; este Tribunal a los fines de pronunciarse hace las siguientes observaciones:
• Que el presente juicio trata de una acción de Aforo de Honorarios Profesionales.
• Que dicho expediente sube a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación que incoara para ese momento el apoderado judicial de la parte demandada abogado EDWIN ALEXIS PERNÍA SÁNCHEZ, contra la decisión dictada el 10 de julio de 2019 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, la cual declaró: “…PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA POR COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES POR COSTAS PROCESALES por parte del abogado CARLOS AUGUSTO CONTRERAS CHACÓN... EN CONTRA DE LA EMPRESA MERCANTIL BANCO DO BRAZIL S.A... SEGUNDO: LE ASISTE EL DERECHO AL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES POR COSTAS PROCESALES hasta cubrir la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL DOLARES AMERICANOS ($ 180.000,00) que a la tasa DICOM para el momento de introducción de la demanda era de 67,00 Bolívares por Dólar Americano, lo cual equivale a DOCE MILLONES SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 12.060.000,00). TERCERO: una vez quede firme la presente decisión, el Tribunal procederá al nombramiento del TRIBUNAL COLEGIADO RETASADOR para que proceda a retasar las actuaciones judiciales indicadas por el Intimante en el libelo de la demanda, lo cual deberá ser retasado las actuaciones en la moneda extranjera así como su equivalente en moneda nacional...”.
• Que el citado expediente fue recibido en este Tribunal Superior, previa su distribución, el 09 de agosto de 2019, fijándose el procedimiento a seguir para segunda instancia y quedando inventariado bajo el N° 3.740.
Ahora bien, las partes suscribieron transacción el 17 de septiembre de 2019 en los siguientes términos:
“…PRIMERO: De común acuerdo, mediante recíprocas concesiones, las partes hemos decidido, de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y 1.713 y siguientes del Código Civil, celebrar la presente transacción para poner fin al juicio que por estimación e intimación de honorarios profesionales, sigue Carlos Agusto Contreras Chacón en contra del Banco Do Brasil, contenido en el expediente distinguido con el Asunto Principal: 51.495, que se encuentra actualmente en este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; y el cual contiene un cuaderno de medidas distinguido con el Asunto No. 3.740 de la medida de embargo dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. SEGUNDO: Carlos Agusto Contreras Chacón pretende, por concepto de honorarios profesionales, el pago de ciento ochenta mil dólares de los Estados Unidos de América (U.S. $ 180.000, 00) basado en una estimación de seiscientos mil dólares de los Estados Unidos de América con treinta y ocho céntimos (U.S. $ 600.00) la cual, a su entender, fue el valor de lo litigado en el juicio iniciado por sus representados...en la acción intentada por ellos en contra del Banco Do Brasil por Prescripción Adquisitiva. TERCERA: Por su parte, el Banco Do Brasil, niega que Carlos Agusto Contreras Chacón tenga derecho al cobro de las cantidades demandadas por honorarios profesionales lo cual fundamenta en las siguientes razones: 1) Que el Banco no tiene la obligación de pagar honorarios frente a Carlos Agusto Contreras Chacón; 2) Que en cualquier caso, la cuantía del juicio de Extinción de Hipoteca que debe servir de base para la estimación de honorarios pretendida no es de seiscientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 600.000, 00) sino de novecientos cincuenta y dos mil ciento veinte bolívares fuertes con sesenta y ocho céntimos (Bs. 952.120, 68), que fue el valor, en bolívares de la cuantía de la demanda, el valor de lo litigado en el Juicio de Extinción de Hipoteca. 3) Que en el caso –negado- de que el abogado Carlos Contreras Chacón fuera beneficiario de honorarios profesionales con ocasión del Juicio de Extinción de Hipoteca, esa obligación sería en moneda nacional y no en moneda extranjera. 4) Que en todo caso, la cuantía que debe servir de base para la estimación de honorarios pretendida no es de seiscientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 600.000, 00) sino de novecientos cincuenta y dos mil ciento veinte bolívares fuertes con sesenta y ocho céntimos (Bs. 952.120, 68) (hoy BsS. 9,52), monto sobre el cual a decir del Banco Do Brasil, debe aplicarse el límite máximo de los honorarios profesionales según el artículo 286 del CPC, -treinta por ciento (30%). CUARTA: No obstante lo anteriormente expuesto, las partes...han acordado celebrar la presente transacción para dar por terminado este juicio, poner fin a sus diferencias y precaver o evitar cualquier reclamo o juicio por cualesquiera de los conceptos demandados (honorarios profesionales), incluyendo a todos los abogados que actuaron en dicho juicio de Extinción de Hipoteca que actuaron o no hayan actuado en dicho juicio, mediante la fijación, en la suma de diecisiete mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 17.000,00), el cual les pagará el Bando Do Brasil a Carlos Contreras Chacón. QUINTA: En virtud de lo antes expuesto, las partes convienen en celebrar la presente transacción y el Banco Do Brasil declara que ya pagó a Carlos Contreras Chacón la cantidad acordada de diecisiete mil dólares de los Estados Unidos de América (US$. 17.000, 00), mediante transferencia bancaria efectuada a la cuenta número 898083779227, Routing Numbers 063100277, correo electrónico carlucholegis@hotmail.com del Bank Of América, de la cual es titular del demandante en autos. El ciudadano Carlos Agusto Contreras Chacón declara que ya recibió dicha cantidad a plena satisfacción. SEXTA: En virtud del acuerdo transaccional contenido en este documento, Carlos Agusto Contreras Chacón solicita en este acto el levantamiento inmediato y definitivo de la medida cautelar de embargo decretada por el Juzgado Cuarto en Primera en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira que consta en el cuaderno de medidas identificado con el número de Asunto: 3.740, hoy en día nomenclatura del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. SEPTIMA: Las partes expresamente acuerdan que la cantidad acordada y fijada en virtud del acuerdo transaccional contenido en este documento, que pagó el Banco Do Brasil a Carlos Agusto Contreras Chacón constituye el pago único y total de cualquier obligación que por concepto de honorarios profesionales de abogados, deriven para Carlos Agusto Contreras Chacón del juicio de Extinción de Hipoteca, sin que exista ningún otro pago pendiente por parte del Banco Do Brasil. DECIMA: Las partes solicitan a este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que HOMOLOGUE la presente transacción, levante la medida cautelar de embargo decretada contra el Banco Do Brasil, y se sirva librar tres (3) juegos de copias certificadas de este acuerdo, incluyendo el respectivo auto de homologación, y la diligencia mediante la cual se deje constancia de la entrega del comprobante electrónico la transferencia a lo que se alude en la cláusula quinta de la presente transacción…”.
Planteado lo anterior, observa quien aquí decide que la parte demandante abogado Carlos Augusto Contreras Chacón quien actúa por sus propios derechos, y el co apoderado judicial de la parte demandada Edwin Alexis Pernía Sánchez, tienen facultad para convenir o transigir, según se evidencia de instrumento poder inserto otorgado al co apoderado judicial de la parte demandada, corriente a los folios 220 al 222, razón por la cual pueden celebrar la presente transacción.
Así las cosas, los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil establecen:
“ARTÍCULO 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
“ARTÍCULO 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Por lo tanto, estudiado como ha sido el medio de auto-composición procesal utilizado por las partes, aunado al hecho de que la transacción presentada no es contraria a derecho, al orden público o a las buenas costumbres, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil resulta procedente la misma; y conforme a lo solicitado por las partes se acuerda levantar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en fecha 21 de mayo de 2019, con asiento diario N° 01, corriente a los folios 33 al 35 del Cuaderno de Medidas, y que fue participada al Director General de la Oficina de Relaciones Consulares, Dirección del Servicio Consular Extranjero - Área de Asuntos Especiales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores – Con sede en Caracas Distrito Capital, mediante oficio N° 103 de la misma fecha 21 de mayo de 2019 (folio 36 del Cuaderno de Medidas), y recibido en dicho Despacho en fecha 3 de junio de 2019 (folio 50 del Cuaderno de Medidas). ASÍ SE RESUELVE.
En consecuencia, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Le imparte su HOMOLOGACIÓN y le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada a la TRANSACCIÓN presentada el día 17 de septiembre de 2019.
SEGUNDO: Se LEVANTA LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en fecha 21 de mayo de 2019, con asiento diario N° 01, corriente a los folios 33 al 35 del Cuaderno de Medidas, y que fue participada al Director General de la Oficina de Relaciones Consulares, Dirección del Servicio Consular Extranjero - Área de Asuntos Especiales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores – Con sede en Caracas Distrito Capital, mediante oficio N° 103 de la misma fecha 21 de mayo de 2019 (folio 36 del Cuaderno de Medidas), y recibido en dicho Despacho en fecha 3 de junio de 2019 (folio 50 del Cuaderno de Medidas).
Líbrese oficio participando el levantamiento de la medida de embargo preventivo, a la indicada Oficina de Relaciones Consulares.
Remítase el expediente en su oportunidad al Tribunal de Primera Instancia correspondiente.
Publíquese, regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia fiel y exacta para el copiador digital llevado por este Despacho.-
La Jueza Titular,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
La Secretaria Temporal,
Myriam Patricia Gutiérrez Díaz
En la misma fecha se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al expediente N° 3.740, dejándose copia fiel y exacta para el copiador digital llevado por este Juzgado.





Sria.



Exp. 3.740.-
Va sin enmienda