REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
209° y 160°
PARTE SOLICITANTE: ANA TERESA DURÁN DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-12.632.068, domiciliada en Arjona, Municipio Cárdenas del Estado Táchira y civilmente hábil.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogado JESÚS ANTONIO MELO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.845.433 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 10.962.
MOTIVO: INTERDICCIÓN DEL CIUDADANO JOSÉ ALVINO DURÁN GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.710.814, domiciliado en Arjona, Municipio Cárdenas del Estado Táchira y civilmente hábil.
EXPEDIENTE N° 35.916-2018
I
ANTECEDENTES
En fecha 22 de junio de 2018, la ciudadana Ana Teresa Durán de Rodríguez, asistida por el abogado Jesús Antonio Melo Rodríguez, solicitó la interdicción de su hermano el ciudadano José Alvino Durán García. (Folios 1 al 2, con anexos a los folios 3 al 13)
Mediante auto de fecha 13 de julio de 2018, se admitió cuanto ha lugar en derecho la referida solicitud, se ordenó proceder a la averiguación sumaria sobre los hechos a que se contrae la aludida solicitud y en tal virtud, se acordó nombrar a dos facultativos a fin de que examinaran al notado de incapaz; interrogar al sujeto a interdicción ciudadano José Alivio Durán García; oír la opinión de cuatro (4) parientes y/o amigos de la familia. Igualmente, de conformidad con el Artículo 507 del Código Civil, se acordó la publicación de un edicto llamando a hacerse parte en el juicio a todo aquel que tuviera interés directo y manifiesto en la presente causa, así cono la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 15)
En fecha 23 de julio de 2018, el Alguacil del Tribunal, informó haber notificado al Fiscal XV del Ministerio Público, entregándole copia certificada de la presente solicitud. (Folios 17 al 19)
Mediante diligencia de fecha 25 de julio de 2018, la ciudadana Ana Teresa Durán de Rodríguez, asistida por el abogado Jesús Antonio Melo Rodríguez, consignó edicto publicado en Diario “La Nación” de fecha 20 de julio de 2018, y en la misma fecha se agregó al expediente.(Folios 20 y 21)
En fecha 25 de julio del 2018, la ciudadana Ana Teresa Durán de Rodríguez, confirió poder apud acta al abogado Jesús Antonio Melo Rodríguez. (Folio 22)
La Juez Provisoria, por auto de fecha 27 de julio de 2018, se abocó al conocimiento de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 23)
El abogado Jesús Antonio Melo Rodríguez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la solicitante, en diligencia de fecha 31 de julio de 2018, pidió se nombrara a los facultativos a los fines de examinar al sujeto a interdicción y emitieran su juicio. (Folio 24)
Por auto de fecha 7 de agosto del 2018, la Juez designó a las Dras. Betty Lorena Novoa Delgado y Betsy Monit Medina Zambrano, Médicos Psiquiatras para que examinaran al notado José Alvino Durán García, librándose igualmente las respectivas boletas de notificación a los médicos designados. (Vuelto del folio 24)
En diligencia de fecha 10 de agosto de 2018, la representación judicial de la parte solicitante, solicitó se fijara día y hora para el interrogatorio de los familiares y/o amigos del sujeto a interdicción (Folio 27)
Mediante sendas diligencias de fecha 10 de agosto del 2018, las Dras. Betsy M. Medina y Betty Lorena Novoa Delgado, se dieron por notificadas (Vuelto del folio 27)
Este Juzgado por auto de fecha 17 de septiembre de 2018, fijó el tercer día de despacho siguiente a las 10:00 de la mañana para el acto de juramentación de los facultativos designados en la presente causa. (Folio 28)
En fecha 20 de septiembre de 2018, tuvo lugar el acto de juramentación de las expertos designadas en la presente causa doctoras Betsy Monit Medina Zambrano y Betty Lorena Novoa Delgado. (Folio 29)
Por auto de fecha 25 de septiembre del 2018, este Juzgado fijó el tercer día de despacho siguiente al de hoy para que comparecieran personalmente los ciudadanos Luis Francisco Rodríguez Jaimes, Andumary Duque Rodríguez y Silvano Rodríguez Porras, a las 9:00; 10:00 y 11:00 de la mañana para que ratificaran el justificativo de testigo evacuado por ante el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial (Folio 30).
La médico psiquiatras Betsy Monit Medina Zambrano y Betty Lorena Novoa Delgado, en fecha 26 de septiembre del 2018, consignaron informe médico practicado al sujeto de interdicción José Albino Durán García (Folios 31 al 35.)
A los folios 36 al 41, riela la ratificación de testigo de los parientes y/o amigos del sujeto de interdicción ciudadanos Luis Francisco Rodríguez Jaimes, Andumary Duque Rodríguez y Silvano Rodríguez Porras.
En fecha 1° de octubre de 2018, el apoderado judicial de la parte solicitante pidió se fijara día y hora para el interrogatorio del sujeto a interdicción. (Folio 42)
Al folio 43 riela el interrogatorio del sujeto a interdicción ciudadano José Alvino Durán García (Folio 43).
Este Juzgado en fecha 9 de octubre de 2018, dictó decisión mediante la cual decretó la interdicción provisional del ciudadano José Alvino Durán García, nombrando tutora interina a la hermana ciudadana Ana Teresa Durán de Rodríguez; señalando que una vez constara en autos la juramentación de la tutora y consignación del decreto de interdicción provisional registrado y publicado, la causa quedaría abierta pruebas. (Folios 44 y 45)
Mediante diligencia de fecha 10 de octubre de 2018, la ciudadana Ana Teresa Durán de Rodríguez, asistida por el abogado Jesús Antonio Melo Rodríguez, se dio por notificada de la decisión. Asimismo, el día 15 de octubre de 2018, manifestó que aceptaba el cargo como tutora interina de su hermano José Albino Durán García, y prestó el juramento de ley. (Folio 47)
En diligencia de fecha 13 de febrero de 2019, el apoderado judicial de la parte solicitante consignó el decreto de interdicción registrado por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. (Folios 54 al 59)
La representación judicial de la parte solicitante en diligencia de fecha 22 de febrero de 2019, consignó ejemplar del Diario Los Andes, donde aparece publicada la sentencia de interdicción provisional. En la misma fecha se agregó al expediente la página del periódico consignada. (Folios 60 al 62)
Mediante escrito de fecha 25 de marzo de 2019, la ciudadana Ana Teresa Durán de Rodríguez, asistida por el abogado Jesús Antonio Melo Rodríguez, consignó escrito de promoción de pruebas. (Folios 63 al 65)
En auto de fecha 22 de abril de 2019, este Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte solicitante. (Folio 68)
II
PARTE MOTIVA
Corresponde a esta sentenciadora pronunciarse sobre la solicitud de interdicción presentada por la ciudadana Ana Teresa Durán de Rodríguez, en beneficio de su hermano el ciudadano José Alvino Durán García.
En tal sentido, se hace necesario formular las siguientes consideraciones:
La institución de la interdicción está prevista en el Código Civil en los Artículos 393 y siguientes. Dispone la referida norma y el Artículo 396 lo siguiente:
Artículo 393.- El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos.
Artículo 396.- La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos, amigos de su familia.
Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino.
En las normas transcritas el legislador reguló la interdicción como la privación de la capacidad negocial, que opera en virtud de un estado habitual de defecto intelectual grave, cuya consecuencia es que el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena, general y uniforme.
Tal instituto es definido por El Dr. José Luis Aguilar Gorrondona en su obra “Derecho Civil Personas, Manuales de Derecho” señalando que la interdicción consiste en: “la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave o de condena penal”. (Universidad Católica Andrés Bello, 18ª edición. Caracas, 2005, p. 401)
Cabe destacar que la interdicción judicial proveniente de un defecto intelectual grave, amerita la intervención del Juez para pronunciarla mediante un proceso especial rodeado de las garantías necesarias, con el objeto de impedir que por sorpresa o mala fe, una persona sana y en la plenitud de sus facultades mentales, pueda ser declarada entredicha por maquinaciones de parte interesada, ya que ello desvirtuaría la finalidad de la institución que no es otra que la de proteger principalmente los intereses individuales del notado de incapacidad.
Igualmente, el Código de Procedimiento Civil regula el procedimiento para sustanciar la solicitud de interdicción en el Artículo 733 en adelante, disponiendo lo siguiente:
Artículo 733.- Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto.
Artículo 734.- Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.
Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino y la otra parte, si la hubiere, y las que el Juez promueva de oficio.
Además, en cualquier estado del proceso el juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia.
De las normas transcritas se colige que el proceso de interdicción transita por dos fases bien diferenciadas, a saber, una sumaria, durante la cual el Juez realiza una averiguación para establecer la veracidad de los hechos imputados, la cual comienza con el correspondiente auto de proceder a dicha averiguación sumaria y termina con la interdicción provisional y el nombramiento del tutor interino, quien debe manifestar su aceptación y juramentación; o el auto de no haber lugar al juicio, en razón de no existir méritos para abrir la fase plenaria que se cumple por los trámites del juicio ordinario terminado con la sentencia definitiva mediante la cual se puede decretar la interdicción definitiva o declarar que no hay lugar a la misma.
En tal sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión N° 144 del 05 de abril de 2011, expresó:
Ahora bien, cuando por enfermedad o deficiencias duraderas, sean físicas o mentales, una persona no pueda hacer por sí lo que podría según su estado bien cuando sea mayor o menor de edad, la ley establece en beneficio y protección del interesado que se le reduzca la capacidad general de obrar, rebajándosela respecto a la que correspondería al estado civil en que se halla, por eso dispone el artículo 393 del Código Civil que “el mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos”.
La reducción de la capacidad general de obrar de quienes se hallan en tales casos, se llama interdicción, y se realiza previo el oportuno procedimiento, en virtud de sentencia judicial, y no de otra manera, lo que es garantía de que nadie sea privado de capacidad si no corresponde legalmente.
…Omissis…
Dicho con otras palabras, nadie puede ser declarado entredicho si no se encuentra en estado habitual de defecto intelectual que lo haga incapaz de proveer a sus propios intereses, y en virtud de sentencia judicial después de cumplido el procedimiento.
…Omissis…
El procedimiento de interdicción es un juicio especial fundado en una cognición sumaria, el cual comienza con una etapa de ejecución, en cuyo inicio es nombrado un tutor interino que suple la capacidad de ejercicio del presunto entredicho, siendo siempre necesaria la intervención del Ministerio Público. El presunto incapaz podrá comparecer en el proceso, con su propia defensa, en caso de oposición al nombramiento de tutor, como veremos más adelante, es decir, puede tener su propia defensa y representación.
…Omissis…
Ahora bien, es posible a tenor de lo dispuesto en los artículos 734 del Código de Procedimiento Civil y 397 del Código Civil, someter al entredicho a tutela, en cuyo caso supone que la persona nombrada como tutor pasa obrar en representación del incapacitado, por un tiempo indefinido o hasta que al menos no cambien las circunstancias del incapacitado. En el caso contrario, la realización de los actos inter vivos, quedará encomendada al tutor que se haya nombrado.
La declaratoria de interdicción debe ser consultada por el órgano superior, en cuyo caso, el juez sólo podrá examinar si se ha cumplido la etapa cognitiva sumaria del procedimiento y si se ha cumplido el nombramiento del tutor interino. (Resaltado propio).
(Expediente Nº AA20-C-2010-000586).
Así las cosas, esta sentenciadora pasa al examen de las referidas actuaciones.
DECLARACIÓN DE LOS PARIENTES Y AMIGOS:
El día 21 de junio de 2018, el ciudadano Luis Francisco Rodríguez Jaimes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.139.853, de 71 años de edad, jubilado, domiciliado en la calle 3, con avenida principal al Junco, casa N° 0-94, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, rindió declaración por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a quien la Juez Temporal, le tomó el juramento de Ley, y expuso: Que conoce al ciudadano José Alvino Durán García, desde hace ocho años, quien vive media cuadra de su casa, en la misma avenida principal al Junco, entre la calle 2 y 3, casa N° 2-34. Que cuando conoció al señor José Alvino Durán García era una persona normal, era muy callado y de un tiempo para acá empezó hablar mucho y lo llevó la señora Teresa al médico y le colocaron tratamiento para su enfermedad mental. (Folio 6). Asimismo, en fecha 28 de septiembre de 2018, el referido ciudadano ratificó en el contenido y firma del justificativo de testigos celebrado el día 21 de junio de 2018. (Folios 36 y 37)
El día 21 de junio de 2018, la ciudadana Andumary Duque Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.639.309, de 35 años de edad, docente, domiciliada en el Barrio Las Delicias, casa N° 2-62, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, rindió declaración por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a quien la Juez Temporal, le tomó el juramento de Ley, y expuso: Que conoce al ciudadano José Alvino Durán García, desde siempre, que lo ha visto en la casa de Teresa, pero desde hace dos (2) años está constantemente con ella. Que le consta que José Alvino Durán García, antes era un señor activo, normal y ahora es sumiso, callado y cada cinco minutos hace actividades diferentes, siempre tiene miedo y pánico a todas las actividades que realiza, hasta filtrar el agua. (Folio 7). Asimismo, en fecha 28 de septiembre de 2018, la referida ciudadana ratificó en el contenido y firma del justificativo de testigos celebrado el día 21 de junio de 2018. (Folio 38 y 39)
El día 21 de junio de 2018, el ciudadano Silvano Rodríguez Porras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.113.849, de 59 años de edad, comerciante, domiciliado en Arjona, vía principal, casa N° 2-34, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, rindió declaración por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a quien la Juez Temporal, le tomó el juramento de Ley, y expuso: Que conoce al ciudadano José Alvino Durán García, desde hacía 12 años. Que le consta que sufre de demencia desde el año 2016 y vive en Arjona en la casa N° 2-34. (Folio 8). Asimismo, en fecha 28 de septiembre de 2018, el referido ciudadano ratificó en el contenido y firma del justificativo de testigos celebrado el día 21 de junio de 2018. (Folios 40 y 41)
De las declaraciones anteriormente relacionadas rendidas por los amigos del ciudadano José Alvino Durán García, esta sentenciadora evidencia que todos fueron contestes en afirmar que el mencionado ciudadano desde el año 2016, empezó a presentar transtornos mentales, a saber, miedo y pánico para realizar cualquier actividad.
INFORMES MÉDICOS
A los folio 9 corre informe médico rendido, por la doctora Geraldine Orozco Escobar, en fecha 8 de junio de 2018, en el cual concluyó lo siguiente:
PACIENTE MASCULINO QUIEN ES TRAÍDO POR FAMILIAR EL DÍA DE HOY PARA EVALUACIÓN COGNITIVA Y NEUROLÓGICA POR PRESENTAR DESDE EL AÑO 2015 SINDROME MENTAL ORGANICO CON CONDUCTAS INAPROPIADAS, ASOCIADO A TRASTORNO DE ANSIEDAD, ATAQUE DE PANICO, INTRANQUILIDAD, TRAE RM DE CEREBRO DONDE SE APRECIA ATROFIA CORTICAL, ASÍ COMO INFORME DE PSIQUIATRA QUE CORROBORA EL DIAGNOSTICO PLANTEADO, SE INDICA TRATAMIENTO MEDICO CON SERTRALINA 50MGRS, RISPERIDONA DE 3MGRS, ESMIRTAL (MEMANTINA), ALPROAZOLAM DE 2MGRS EN FORMA PERMANENTE.
PACIENTE QUIEN POR SU CONDICIÓN CLINICA DE SINDROME MENTAL ORGANICO (DEMENCIA), NO ESTA EN CAPACIDAD DE REALIZAR NINGUN TIPO DE TRAMITE, ASI COMO TAMBIEN SE ENCUENTRA LIMITADO EN SUS ACTIVIDADES COTIDIANAS NECESITANDO DEL ACOMPAÑAMIENTO DE FAMILIARES.
Al folio 10 riela informe médico rendido, por la doctora Veruzka del V. Espinoza D., en fecha 1° de junio de 2018, en el cual concluyó lo siguiente:
INFORME MÉDICO PSIQUÁTRICO
Se hace constar que el paciente José Alvino Durán García, portador de la CI. 8.710.814 es evaluado en consulta de Psiquiatría desde Enero de 2016 por presentar el siguiente diagnóstico: 1.- Trastorno Mental Orgánico (F06.8)
Ha sido controlado por mi consulta, por haber presentado 2 períodos de crisis en su patología de base. Por lo que se ha indicado y se mantiene bajo tratamiento psicofarmacológico.
- Risperidona 2mgs, Sertralina 50 mgs, Clonazepan 2mgs.
Paciente con una evolución tórpida de su sintomatología, con un deterioro de las funciones cognitivas, percepción y juicio, por lo que está incapacitado para llevar a cabo una vida autónoma, de manera absoluta e irreversible; dependiendo así, para su cuidado de terceras personas, así como en la toma de decisiones en lo personal, social y legal.
Al folio 11 riela informe médico rendido, por la doctora Veruzka del V. Espinoza D., en fecha 22 de febrero de 2016, el cual es idéntico en su contenido al anteriormente transcrito.
Los referidos informes suscritos por las médicos Geraldine Orozco Escobar y Veruzka del V. Espinoza D, no reciben valoración, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 431 procesal, por cuanto no fueron ratificados durante el proceso mediante la prueba testimonial.
A los folios 32 al 35 corre inserto el informe médico rendido por las doctoras Dras. Betsy M. Medina y Betty Lorena Novoa Delgado, designadas por este Tribunal para examinar al ciudadano José Alvino Durán García.
Examen Mental:
El evaluado se encuentra consciente, vigíl, luce en aparentes regulares condiciones generales, presenta temblor en antebrazo y mano derecha, viste ropas acordes, con aseo en su apariencia. Se aprecia con actitud intranquila, poco colaborador, expresa de forma continua deseos de irse de la consulta “nos vamos” orientado en persona, desorientado parcialmente en tiempo y espacio. Lenguaje comprensible, escaso afecto ansioso. Pensamiento de curso lento o bradipsiquico, con escaso capital ideativo, contenido concreto, atención, concentración dispersas, memoria reciente alterada, sensopercepción impresionan alucinaciones auditivas. Inteligencia disminuida, pobre abstracción de ideas. Sin capacidad de introspección. Presenta alteración de juicio, raciocinio, discernimiento de sus actos y capacidad de actuar libremente.
Impresión Diagnostica:
- (f-06 cie 10) TRASTORNO MENTAL DEBIDO A LESIÓN O DISFUCIÓN CEREBRAL O A ENFERMEDAD SOMATICA
- (f-06.2 cie 10) TRASTORNO DE IDEAS DELIRANTES (ESQUIZOFRENIFORME) ORGANICO
Técnica Utilizada.
- Entrevista Familiar
- Elaboración de historia clínica
- Examen mental.
- Mini mental test.
Comentarios Y Sugerencias
Posterior a evaluación psiquiátrica concluimos que el evaluado José Alvino Duran García presenta clínica compatible con trastorno mental orgánico y trastorno de ideas delirantes esquizofreniforme de origen orgánico, viéndose afectadas funciones mentales superiores como su orientación, inteligencia, lenguaje, atención, concentración, pensamiento, sensopercepción, entre otras, que lo convierten en una persona vulnerable y manipulable en la toma de decisiones. Dadas estas condiciones y la irreversibilidad de su cuadro, requiere supervisión, contención y cuidados por sus familiares, presentando alto grado de dependencia, requiere tratamiento y control médico permanente. Posee alteración de su capacidad de juicio, raciocinio, discernimiento de sus actos y de su capacidad de actuar libremente, lo que lo conduce a ser una persona custodiable.
En el informe parcialmente transcrito rendido por médicos Dras. Betsy M. Medina y Betty Lorena Novoa Delgado, facultativas designadas por este Tribunal para examinar al ciudadano José Alvino Durán García, resulta claro que el mencionado ciudadano padece de trastorno mental orgánico y de ideas delirantes esquizofreniforme, lo que afecta sus funciones mentales superiores como su orientación, inteligencia, lenguaje, atención, concentración, además de que presenta alteración de juicio, raciocinio, discernimiento de sus actos y de su capacidad de actuar libremente, por lo que requiere de asistencia y vigilancia constante de su familia.
INTERROGATORIO DE LA SUJETA A INTERDICCIÓN
Al folio 43 riela acta de fecha 4 de octubre de 2018, levantada con ocasión del interrogatorio al sujeto a interdicción ciudadano José Albino Durán García, quien estuvo acompañado de la ciudadana Ana Teresa Durán de Rodríguez, quien es su hermana, en el cual la Juez Temporal, le realizó varias preguntas: 1) ¿Cómo es su nombre? Contestó: Albino Durán. 2) ¿Cuándo nació? Contestó: No me acuerdo, 3) ¿Cuántos años tiene? Contestó: No se. 4) ¿Sabe que día es hoy? Contestó: No. 5) ¿Sabe porque está aquí? Contestó: No se porque estoy aquí. 6) ¿Con quien vino? Contestó: Con Teresa la hermana mía. 7) ¿Desde cuándo vive con ella? Contestó: No se no me acuerdo. 8) ¿Cómo se siente? Muy mal muy enfermo. 9) ¿Usted es casado y tiene hijos? Contestó: No. 10) ¿Cuántos hermanos tiene? Contestó: Nueve. 11) ¿Su mamá vive? Contestó: Si. 12) ¿Se acuerda como se llama su mamá? Contestó: No me acuerdo como se llama. 13) ¿Usted hace algo? Contestó: No se no se nada, yo no puedo hacer nada. 14) ¿Se siente bien con su hermana y como lo trata? Contestó: Si, me trata bien y me da buena comida.
En el referido interrogatorio esta sentenciadora conforme al principio de inmediación evidenció que efectivamente el ciudadano José Albino Durán García, presenta dificultades en su raciocinio, que no se encuentra ubicado en el tiempo ni el espacio, y que depende de su hermana para movilizarse y realizar sus actividades cotidianas.
De las pruebas anteriormente examinadas esta sentenciadora evidencia que efectivamente el ciudadano José Albino Durán García, padece de un trastorno mental orgánico y de ideas delirantes esquizofreniforme, lo que afecta gravemente su raciocinio, su capacidad intelectual ya que no tiene discernimiento, y en tal virtud requiere de asistencia y vigilancia permanente, por lo que no puede proveer a sus propios intereses; En consecuencia, resulta forzoso concluir que debe declararse con lugar la solicitud de interdicción presentada por la ciudadana Ana Teresa Durán de Rodríguez en beneficio de su hermano José Alvino Durán García, tal como expresamente se indicara en el dispositivo del fallo. Así se decide.
IV
DECISIÓN
En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de interdicción presentada por la ciudadana Ana Teresa Durán de Rodríguez, y en consecuencia decreta la interdicción definitiva del ciudadano José Alvino Durán García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.710.814 domiciliado en Arjona, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, y en aplicación del artículo 397 del Código Civil, quedará bajo la tutela y las disposiciones relativas a éstas le serán comunes, en cuanto sean adaptables a la naturaleza de la interdicción.
SEGUNDO: Se nombra tutora definitiva del interdictado, a la ciudadana Ana Teresa Durán de Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.632.068, domiciliada en Arjona, Municipio Cárdenas del Estado Táchira y civilmente hábil.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda remitir el expediente en consulta al Juzgado Superior Distribuidor; se advierte que el nombramiento del Consejo de Tutela, protutor y suplente y toda la tramitación relacionada con la tutela, se hará en la ejecución de la sentencia.
CUARTO: Una vez quede firme la presente decisión se ordena el registro y la publicación de la misma de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 414 y 415 del Código Civil. Igualmente, se ordena a la oficina de Registro Civil del Municipio Cárdenas y al Registro Principal del Estado Táchira, insertar la sentencia ejecutoriada y agregar la nota marginal en el acta original, de los libros correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Asimismo, se acuerda participar sobre la presente decisión mediante oficio a la oficina del Consejo Nacional Electoral del Estado Táchira, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 114 de la ley Orgánica de Sufragio y Participación Política.
Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2019).- Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
DRA. FANNY TRINIDAD RAMÍREZ SÁNCHEZ
JUEZ PROVISORIA
ABG. HEILIN CAROLINA PÁEZ DAZA
LA SECRETARIA TITULAR
Siendo las doce y diez minutos del medio día (12:10. p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión, y se dejó copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
Exp. 35.916
FTRS/psa
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