REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
De La Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 23 de septiembre de 2019
209º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL: SE21-G-2010-000129
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 050 /2019
En fecha 23 de Septiembre de 2010, es interpuesto ante este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de La Circunscripción Judicial de a Región los Andes, Demanda de Contenido Patrimonial, interpuesta por el Ejecutivo del Estado Táchira representado por el abogado Miguel Ricardo Matute inscrito en el IPSA bajo el nº 76.121, contra la sociedad mercantil Proseguros S.A. ,por cumplimiento de contrato de obra suscrita por el Ejecutivo del estado Táchira en la misma fecha se dictó auto mediante el cual se testó foliatura (f. 24).
En fecha 04 de octubre de 2010, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de La Circunscripción Judicial de la Región los Andes, admitió el presente asunto. (f. 26-27).
En fecha 26 de abril de 2011, se hizo presente el abogado Tomás Herrera inscrito en el IPSA bajo el número 143.597. Actuando como apoderado del ejecutivo del estado Táchira quien consigna los emolumentos necesarios para las notificaciones así como poder de representación judicial (f. 28- 31).
En fecha 02 de mayo de 2011, fue librada la comisión para la práctica de las notificaciones correspondientes. (f. 32-37).
En fecha 20 de Marzo de 2012, se hace presente el abogado de la parte demandante quien solicita copia certificada del auto de admisión. Y en fecha 22 de marzo de 2012 fueron acordadas las copias solicitadas. (f. 38-39)
En fecha 16 de abril de 2012 se recibieron las resultas de la comisión ordenada proveniente del juzgado tercero de los municipios San Cristóbal y Torres (f. 40- 51)
En fecha 16 de noviembre de 2012 se hizo presente ante el juzgado el apoderado de la parte demandante consignando los fotostatos requeridos para solicitar que se practique la citación del demandado y en fecha 20 de noviembre de 2012 se certificaron los fotostatos correspondientes.
En fecha 20 de noviembre de 2012 se hizo presente el abogado de la parte demandante solicitando se le designe como correo especial para trasladar la comisión, en consecuencia este tribunal lo acordó. (f. 54)
En fecha 15 de enero de 2013 en virtud de la creación del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, se remitió mediante oficio numero 59 el presente expediente (f. 55-61)
En fecha 23 de enero de 2013 se hizo presente la abogada Raiza Torres inscrita en el IPSA bajo el número 74.452. Quien solicita el abocamiento en la presente causa y consiga poder de representación judicial.( f. 62-65)
En fecha 24 de enero de 2013 se aboco al conocimiento de la causa la juez Doris Isabel Gandica Andrade y se ordenó librar las boletas de notificación (f. 66-67)
En fecha 04 de febrero de 2013 se hizo presente la apoderada de la parte demandante quien solicita la notificación de la Procuraduría de Estado Táchira (f. 68-69)
En fecha 05 de febrero de 2013 fueron librados los oficios ordenados en el abocamiento (f. 70-71)
En fecha 22 de marzo de 2013 se consignaron las resultas de las notificaciones practicadas siendo su resultado positivo. (f 72-75)
En fecha 19 de junio de 2013 la abogada Edith Cecilia Velasco de Forero inscrita en el IPSA bajo el número 84.054 solicitó el abocamiento de la causa. (f 76- 79)
En fecha 20 de junio de 2013 el juez se abocó al conocimiento de la causa (f 81)
En fecha 20 de junio de 2013 se libraron los oficios de notificación al Gobernador del Estado Táchira y Procurador General del Estado Táchira (f 82-83)
En fecha 20 de junio de 2013 fue librada la boleta de notificación a la parte demandada (f 84)
En fecha 15 de julio de 2013 la abogada de la parte recurrente Edith Moncada inscrita en el IPSA bajo el numero 84.054 consignó reforma del libelo de la demanda (f 85- 125)
En fecha 20 de junio de 2013 se consignaron los oficios de notificación de las partes (f 126- 127)
En fecha 13 de diciembre de 2013 la abogada de la parte recurrente solicitó a este órgano jurisdiccional la agilización en el procedimiento de notificación de abocamiento (f 128-129)
En fecha 16 de diciembre de 2013 el Juzgado superior de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes acordó la solicitud de agilizar el proceso de notificación de abocamiento (f 130)
En fecha 09 de abril de 2014 la abogada de la parte recurrente presentó escrito mediante el cual solicitó se agilice los tramites correspondientes para dar impulso a las notificación. (f 131-132)
En fecha 10 de abril de 2014 este tribunal ordenó practicar la notificación de la ciudadana Sonia Torres Maldonado (f 133)
En fecha 12 de junio de 2015 el Juzgado superior de La Circunscripción Judicial de la Región los Andes reanuda la causa al estado de admitir o no la reforma de la demanda (f 174)
En fecha 04 de octubre de 2018 se recibió del abogado de la parte recurrente diligencia en la cual solicita la suspensión de la presente causa por un lapso de 90 días (f. 221)
En fecha 15 de octubre de 2018 este tribunal ordenó la suspensión de la causa por un lapso de 90 días de despacho a partir de 04 de octubre del presente año.
En fecha 30 de enero de 2019 se recibió de la abogada de la parte recurrente, Blanca Méndez Mejía diligencia en la cual informa que la parte recurrida canceló la deuda y esta en espera de la planilla de liquidación.(f 226)
En fecha 16 de septiembre 2019 el abogado de la parte recurrente presento diligencia consignando la autorización por parte de La Gobernadora del Estado Táchira, así mismo solicitó la homologación de la presente causa (f 228-236)
Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, y en vista de que la parte actora solicitó el desistimiento en la presente causa, este Juzgador reanuda la causa y pasa a pronunciarse con fundamento en las siguientes consideraciones:
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Una vez revisados la solicitud e instrumentos consignados por el hoy Demandante EJECUTIVO DEL ESTADO TÁCHIRA, es indispensable hacer mención a los artículos 263 y 264, del Capítulo III, Título V del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al caso bajo examen de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010), lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
De manera que hacer mención al artículo 5 del Estatuto de Hacienda del estado Táchira que expresa:
“Artículo5 : en ninguna causa en la cual sea parte el fisco del estado, se podrá convenir en la demanda, celebrar transacciones, ni desistir de la acción, ni de ningún recurso, sin previa autorización del Gobernador del estado, dada por escrito y previo informe también escrito del Procurador del estado” (destacado Propio) .
Pasa este Tribunal a verificar si existe la capacidad de la parte demandante por ser un ente público para desistir de la demanda, a tal efecto, se evidencia la Autorización de la Gobernadora del estado Táchira inserta en el folio 234 de la presente causa, cumpliendo con lo establecido en el artículo Ut Supra.
Así las cosas fundamenta su pretensión en el cumplimiento de pago por parte de la Demandada según se evidencia en Planillas de Liquidación N° 00001138, 00000162, de fechas 28/09/2018, 07/03/2019, ante la Tesorería General del estado Táchira, este Juzgado homologa dicho acto por considerarlo apegado a la Ley, y declara el desistimiento de la presente acción. Así se declara.
II
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO en la Demanda incoado por el Ejecutivo del estado Táchira, contra la Sociedad Mercantil Proseguros S.A por cumplimiento de contrato de obra suscrita por el Ejecutivo del estado Táchira.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los tres (23) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria,
Abg. Abg. Mariam Paola Rojas Mora
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.)-.
BM
|