REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 23 de septiembre de 2019
209º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2016-000010
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 049/2019
En fecha 11 de febrero de 2016, es interpuesto ante este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo del estado Táchira, Demanda de Contenido Patrimonial, interpuesta por el Ejecutivo del Estado Táchira, contra la Empresa CONSTRUCTORA SOLRAC C.A. , en virtud del anticipo que debió reintegrar la referida empresa por el incumplimiento en la ejecución de la obra (f. 34).
En fecha 17 de febrero de 2016, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo del estado Táchira, admitió el presente asunto. (f. 35).
En fecha 21 de septiembre de 2016, consigna acto de convenimiento la abogada Francy Karina Castellano IPSA 116.496, actuando en representación del Ejecutivo del estado Táchira. (f. 39).
En fecha 17 de enero de 2017, se consigna diligencia por la abogada Blanca Méndez Mejia, en su condición de coapoderado judicial del Ejecutivo del estado Táchira donde se expresa que la parte demandada ha dado cumplimiento al pago acordado y solicita la suspensión de la causa. (f. 49).
En fecha 18 de enero de 2017, en vista del cumplimiento al pago acordado en el acta de compromiso que corre en el folio N° 43 del presente expediente, solicitando además la suspensión de la cuasa, este Tribunal suspendió la presente cuasa, por un lapso de sesenta días de despacho. (f. 51).
En fecha 01 de noviembre de 2017, la abogada Blanca Méndez Mejia, con el carácter de Coapoderada Judicial del Ejecutivo del estado Táchira, solicitó la suspensión de la causa por un periodo de ciento sesenta días. (f. 53).
En fecha 02 de noviembre de 2017, este Tribunal acuerda lo solicitado por la abogada Blanca Méndez Mejia, con el carácter de Coapoderada Judicial del Ejecutivo del estado Táchira, y suspende la causa por un lapso de ciento sesenta díasdespacho (f.54).
En fecha 13 de diciembre de 2017, la abogada Blanca Méndez Mejia, con el carácter de Coapoderada Judicial del Ejecutivo del estado Táchira, informó a este Tribunal que el ciudadano César Coronel Jaimes pagó el 50% restante de la deuda de la empresa SOLRAC C.A (f.56).
En fecha 25 de febrero de 2019, la abogada Blanca Méndez Mejia, con el carácter de Coapoderada Judicial del Ejecutivo del estado Táchira, informó a este Tribunal que la parte demandada en la presente causa pagó los intereses de mora por lo que se estuvo a la espera de la emisión de la planilla de liquidación para solicitar autorización de la ciudadana Gobernadora para desistir de la presente demanda (f.62).
En fecha 27 de febrero de 2019, en razón de lo expuesto, este Tribunal, en virtud de que se puede llegar a un posible desistimiento, procederá a emitir el pronunciamiento una vez conste en autos el mismo (f.63).
Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, y en vista de que la parte actora solicitó el desistimiento en la presente causa, este Juzgador reanuda la causa y pasa a pronunciarse con fundamento en las siguientes consideraciones:
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Una vez revisados la solicitud e instrumentos consignados por el hoy Demandante EJECUTIVO DEL ESTADO TÁCHIRA, es indispensable hacer mención a los artículos 263 y 264, del Capítulo III, Título V del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al caso bajo examen de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010), lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
De manera que hacer mención al artículo 5 del Estatuto de Hacienda del estado Táchira que expresa:
“Artículo5 : en ninguna causa en la cual sea parte el fisco del estado, se podrá convenir en la demanda, celebrar transacciones, ni desistir de la acción, ni de ningún recurso, sin previa autorización del Gobernador del estado, dada por escrito y previo informe también escrito del Procurador del estado” (destacado Propio) .
Pasa este Tribunal a verificar si existe la capacidad de la parte demandante por ser un ente público para desistir de la demanda, a tal efecto, se evidencia la Autorización de la Gobernadora del estado Táchira inserta en el folio 185 de la presente causa, cumpliendo con lo establecido en el artículo Ut Supra.
Así las cosas fundamenta su pretensión en el cumplimiento de pago por parte de la Demandada según se evidencia en Planillas de Liquidación N° 00002197, 00002812, 00001642, 00002585, 00000656, 00000116 de fechas 20/10/2016, 16/12/2016, 17/08/2017, 18/12/2017, 14/07/2018, 21/02/2019 ante la Tesorería General del estado Táchira, este Juzgado homologa dicho acto por considerarlo apegado a la Ley, y declara el desistimiento de la presente acción. Así se declara.
II
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO en la Demanda incoado por el Ejecutivo del estado Táchira, contra la Empresa CONSTRUCTORA SOLRAC C.A por cumplimiento de contrato de obra suscrita por el Ejecutivo del estado Táchira. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los tres (20) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria,
Abg. Mariam Paola Rojas Mora.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (: a.m.)-.
JGMR/EJVC
|