REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 26 de septiembre de 2019
209º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2019-000031
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 054/2019
En fecha 26 de junio de 2019, es interpuesto ante este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Recurso Administrativo Funcionarial interpuesto por JOSÉ OLIVO RODRIGUEZ contra de Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira constante de tres (3) folios útiles y cuatro (4) anexos.
En fecha 27 de junio de 2019, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, le asigno la demanda con el asunto siguiente SP22-G-2019-000031.
En fecha 03 de marzo de 2019, se dictó sentencia interlocutoria N° 066/2019 mediante la cual admite la presente demanda, que constan en el folio treinta y uno (31)
En fecha 08 de julio de 2019, se emite citación de admisión de la demanda al SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL ESTADO TÁCHIRA y a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL ESTADO TÁCHIRA
En fecha 10 de julio de 2019, se libró oficio N° 423/2019 dirigido a la DIRECCIÓN DE RECURSO HUMANO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL SAN CRISTÓBAL ESTADO TÁCHIRA con el fin de notificar sobre admisión de la presente causa.
En fecha 5 de agosto de 2019, Se recibió al abogado ELIO RAMON RAMIREZ MORA en su carácter de Sindico Procurador del Municipio San Cristóbal mediante la cual consigna antecedentes administrativos constante de diecisiete folios (17), así mismo consigna marcada con la letra A copia certificadas de constancia de designación.
En fecha 07 de agosto de 2019, Se dictó auto mediante el cual este tribunal ordeno abrir cuaderno separado el cual se denomino EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO, para el mejor manejo del expediente, conforme a lo establecido en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de agosto de 2019, el sindico Procurador del Municipio San Cristóbal mediante la cual consigno escrito de contestación de la demanda constante de uno (1) folio útil.
En fecha 14 de agosto de 2019, Se dictó auto mediante el cual se fijó audiencia preliminar al quinto (5º) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las diez de la mañana (10:00 a.m.).
En fecha 23 de septiembre de 2019, se realizó la audiencia preliminar en el cual se dejo constancia expresa en acta en los folios veintinueve (29) y treinta (30) del expediente.
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De la revisión de las actas procesales que componen el presente expediente judicial, se observa que las partes judicialmente decidieron celebrar un convenio (acuerdo), tal como se evidencia en la audiencia preliminar celebrada en fecha 23/09/2019, donde la parte querellante el síndico propuso lo siguiente:
“(…) Una oferta de pago autorizada por el alcalde según punto de cuenta numero 004/2019: Realizar el pago del 50% para el día 15 de octubre de 2019 y el pago restante el mes de diciembre específicamente 15 de diciembre del presente año”.
A lo cual se le otorgo el derecho de palabra al querellante quien manifiesta estar de acuerdo con la oferta presentada por el Sindico procurador Municipal. En este curso tomo la palabra el juez y señalo:
“(…) Que al ser un pago de prestaciones sociales en el cual se reconoce que hay retardo en el cumplimiento de la obligación, cualquier acuerdo debe incluir el cálculo y pago de intereses moratorios y el cálculo de la indexación monetaria”. A lo cual el Sindico Municipal manifestó su conformidad e indicó que se realizaran las gestiones para que se realice el calculo de todos los conceptos incluyendo los intereses moratorios e indexación y proceder a su pago en las fechas antes estipuladas”.
Por tanto las partes solicitan su homologación de esta causa al estar ambas de acuerdo.
DE LA CAPACIDAD PARA CONVENIR
Del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Capitulo III (Del Desistimiento y Convenimiento), aplicable de manera supletoria por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (DESTACADO PROPIO)
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
De las actas procesales que conforman el expediente, se observa la capacidad de la parte querellante abogado José Olivo Rodríguez, inscrito en el IPSA bajo el N° 81229, actuando en su propio nombre y representación, la capacidad para convenir en la presente querella funcionarial.
De la capacidad de la parte querellada este Tribunal trae a colación el artículo 154 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL (Gaceta Oficial Nº 6.015 Extraordinario del 28 de diciembre de 2010):
“Artículo 155. El sindico procurador o sindica procuradora municipal o el apoderado judicial de la entidad municipal, no podrá convenir, desistir, transigir, ni comprometer en árbitros sin la previa autorización dada por escrito por el alcalde o alcaldesa, o por la autoridad competente de la respectiva entidad municipal. Las ordenanzas respectivas podrán requerir la previa autorización del Consejo Municipal al alcalde o alcaldesa, cuando el monto comprometido supere el equivalente de las unidades tributaria señaladas en ellas”.
De lo antes expuesto se evidencia en el (folio 31), la autorización otorgada por el Alcalde del Municipio San Cristóbal del estado Táchira al Sindico procurador municipal abogado Elio Ramón Ramírez Mora, para que convenga en la presente causa. Así se determina.
En consecuencia, se observa la capacidad de las partes para realizar dicho convenimiento con fundamentando en la intensión de las partes en terminar el presente litigio de la siguiente manera:
En primer lugar: Realizar el pago del 50% para el día 15 de octubre de 2019 y el pago restante el mes de diciembre específicamente 15 de diciembre del presente año con sus respectivos de pago de intereses moratorios y el cálculo de la indexación monetaria”
II
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO de la querella propuesta por José Olivo Rodríguez en contra de la alcaldía del municipio San Cristóbal. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria,
Abg. Mariam Paola Rojas Mora.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.)-.
MDMM
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