REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 28 de Octubre de 2019
209º y 160º
ASUNTO: SP22-G-2019-000046
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 087/2019

Visto el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana Rosa Lina Uribe Molina, titular de la cédula de identidad N° V- 9.239.741, asistida por la Abogada Wendy Texier Gómez Díaz, inscrita en el IPSA bajo el N° 58.587, en contra de la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA, con motivo del incumplimiento en el pago de las Prestaciones Sociales.
Mediante auto emanado en fecha 22 de Octubre de 2019, este Tribunal dio entrada a la demanda interpuesta con motivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, quedando signado en el asunto N° SP22-G-2019-000046.
Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, procede este Juzgador a decidir sobre la admisibilidad de la presente demanda, para lo cual, observa:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal expresarse sobre la admisión del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial; para lo cual observa:
I
DE LA COMPETENCIA
La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece en su artículo 25 numeral 6, la competencia para conocer de las demandas contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública.
Así mismo, la Ley del Estatuto de la Función Pública en su artículo 93, le atribuye a los Tribunales en materia Contencioso Administrativa, la competencia para conocer y decidir las controversias que se susciten con motivo del ejercicio de la función pública, específicamente las relativas a las reclamaciones que formulen los funcionarios públicos.
En consecuencia, visto que en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial la parte peticionó que la Contraloría del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, proceda a realizar el pago de las prestaciones sociales con sus respectivos intereses de mora, así como el cálculo y pago de indexación sobre los conceptos demandados; es por lo que se justifica que corresponde a este Juzgador el conocimiento, sustanciación y decisión de los reclamos de derechos realizados por los funcionarios públicos derivados del ejercicio de la función pública, por lo cual, queda establecida la competencia de este Tribunal, y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y conforme con lo establecido en el artículo 25 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, se declara COMPETENTE. Así se decide.
II
DE LA ADMISIBILIDAD

En consonancia con lo anterior, procede este Tribunal a pronunciarse con respecto a la admisibilidad de la presente demanda:
En tal sentido, analizado como ha sido el contenido del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, considera quien aquí dilucida que la presentación del escrito libelar cumple con los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así mismo, no se encuentra incurso en ninguno de los supuestos de inadmisibilidad previstos en el artículo 35 ejusdem, estas son:
1 Respecto a la caducidad de la acción, se evidencia que en fecha 18 de Julio de 2019 la ciudadana Rosa Lina Uribe Molina presentó renuncia al cargo de Abogada Especialista III, ante la Contraloría del Municipio San Cristóbal, la cual fue aceptada mediante Resolución N° DC-0055/2019, de fecha 22 de Julio de 2019, y al tratarse el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial sobre el pago de las prestaciones sociales e intereses de mora, y visto que el presente recurso fue presentado en tiempo oportuno; no existe caducidad de la acción, en tal sentido, se encuentra dentro del lapso otorgado por la ley para la interposición y conocimiento del mismo. Así se decide.
2 Se evidencia que no hay acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.
3 De los documentos presentados junto con el escrito libelar, se constata la existencia de elementos que comprueban la existencia de la relación funcionarial, esto es, Resolución N° DC-0055/2019 de fecha 22 de Julio de 2019.
4 Se demuestra la presentación de los documentos indispensables a través de los cuales se fundamenta la pretensión y se verifique su admisibilidad.
5 No se evidencia cosa juzgada.
6 No existen conceptos irrespetuosos.
7 No es contraria al orden público, las buenas costumbres, o de alguna disposición expresa de la Ley.
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgador ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial en cuanto a lugar en derecho, en consecuencia, se ordena su tramitación de conformidad con lo establecido en el artículo 92 y siguientes de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.
III
PROCEDIMIENTO

La presente causa se sustanciará conforme a lo previsto en el Título VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Se ORDENA la citación del Síndico Procurador del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, para que de contestación al Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial dentro de los quince (15) días de despacho, que comenzarán a computarse una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. Igualmente, se acuerda la notificación del Contralor del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, quien dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que conste en autos las notificaciones correspondientes, deberá remitir el expediente administrativo que guarde relación con la presente causa, debidamente foliado y ordenado cronológicamente. Quien retarde u omita dicha remisión podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se ordena la notificación del ciudadano Alcalde del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, a los fines de que tenga conocimiento de la admisión de la presente querella funcionarial.
IV
DECISIÓN

Por razones antes expuestas este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: COMPETENTE para conocer la presente Querella Funcionarial Contencioso Administrativo.
Segundo: ADMITE la presente Querella Funcionarial Contencioso Administrativo en cuanto ha lugar en derecho.
Tercero: Se ORDENA la citación del Síndico Procurador del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, para que de contestación a la querella dentro de los quince (15) días de despacho, que comenzarán a computarse una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. Igualmente, se acuerda la notificación del Contralor del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, quien dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que conste en autos las notificaciones correspondientes, deberá remitir el expediente administrativo que guarde relación con la presente causa, debidamente foliado y ordenado cronológicamente. Quien retarde u omita dicha remisión podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se ordena la notificación del ciudadano Alcalde del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, a los fines de que tenga conocimiento de la admisión de la presente querella funcionarial.
Cuarto: ORDENA certificar por secretaria los fotostatos correspondientes, una vez que la parte demandante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo previsto en el articulo 342 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del año dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez Suplente;

Dr. Julio Cesar Nieto Patiño
La Secretaria;

Abg. Mariam Paola Rojas Mora
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las nueve y cuarenta y ocho de la mañana (09:48 a.m.).
La Secretaria,

Abg. Mariam Paola Rojas Mora


Asunto: N° SP22-G-2019-000046
JCNP/YR