REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 26 de Septiembre del 2019.
208º y 160º
Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado JOSÉ SALAZR MARVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.064, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante la cual expone: “…Vista la decisión dictada por este Tribunal en fecha 06 de agosto de 2019, tengo a bien manifestarle que esta representación en su oportunidad cumplirá con lo decidido por este Juzgado en la decisión antes señalada. En consecuencia me permito informarle que la parte demandada, se dio por notificada en el presente caso, cuando los Abogados del mismo actuaron en el presente juicio con diligencia realizada en el expediente el día 09 de agosto de 2019, produciéndose una notificación tacita de lo aquí acordado, para ello pido al Tribunal que efectúen los cómputos necesarios con la finalidad de determinar, si la parte demandada compareció dentro de los cinco (5) días acordados por este Juzgado, para que manifestara si tiene o no un lugar donde habitar y como no acudió según nuestra interpretación, en este acto manifestamos, o mejor dicho ratificamos el Contrato de Arrendamiento que cursa a los autos, donde se señala el destino habitacional; así mismo pido al Tribunal se pronuncie respecto a lo aquí planteado, por cuanto de la decisión del día 6 de agosto de 2019, se lee en la parte infini, que el Tribunal se proveerá por auto separado al octavo día de la notificación del demandado. Así mismo pido al Tribunal, que ratifique el Oficio enviado al Ministerio de Habitad o Vivienda, para la solicitud de un refugio. …”. Ahora bien, este Tribunal visto lo solicitado por el abogado anteriormente identificado, Niega dicho pedimento por cuanto, al día de hoy 26 de septiembre de 2019, no ha transcurrido el octavo (8vo) día de despacho siguiente a la notificación que de las partes conste en autos, de acuerdo a la manifestación de tener o no, lugar donde habitar el demandado y su grupo familiar, y conste en autos las resultas antes indicadas, por cuanto a la fecha a transcurrido un (1) día de despacho siguiente a la notificación de las partes que consta en autos y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. DAMELIS FIGUERA ALBARRAN.
THA/DFA/Máximo
Exp. N° 09-8434