REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, dieciséis (16) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

EXPEDIENTE Nº 2729/2019
MOTIVO: DESALOJO.
FECHA DE LA SOLICITUD:07 de mayo de 2019.
DEMANDANTE: CiudadanoRAMON ENRIQUE GRATEROL, venezolano, mayor de edad y titular de las cédula de identidad No. V-3.806.929e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.423
DEMANDADO: Ciudadano CARLOS MARIO MARTINEZ ARDILA, de nacionalidad extranjera, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. E-81.809.203.

Capítulo I
DE LOS HECHOS
Vista la presente demanda de Desalojo, interpuesta porel ciudadano RAMON ENRIQUE GRATEROL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-3.806.929e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.423, actuando en su propio nombre y representación, en contra del ciudadano CARLOS MARIO MARTINEZ ARDILA, de nacionalidad extranjera, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. E-81.809.203, la cual se realizó su distribución en fecha 07/05/2019.
En fecha 08 de mayo de 2019, se le dio entrada a la presente causa y se anotó en el libro respectivo.
Aunado a lo anteriormente narrado, se observa que del cómputo practicado por Secretaría, se evidencia con meridiana claridad que desde el 08de mayo de 2019 (exclusive), hasta la presente fecha no ha comparecido eldemandante ni abogado alguno que lo represente a impulsar la presente causa, lo que demuestra con palmaria claridad la ocurrencia de la falta de interés substancial, circunstancia que queda evidenciada de la interpretación del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, que señala que el interés debe ser actual, lo que a su vez fue sentenciado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 10 de febrero de 2000, expediente N. 97-19794, en sentencia con ponencia del Magistrado RAFAEL ORTIZ ORTIZ, que entre otras cosas señala:

”...la pérdida del interés procesal genera la inactividad de las partes y en consecuencia la perención de la instancia; en cambio la pérdida del interés substancial genera la improcedencia del derecho deducido en juicio...”.

Criterio que fue acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 38, de fecha: 29-01-2003, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, quien entre otras cosas señaló:

“…El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción: Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe…”

Ahora bien, ocurriendo en la presente causa la falta de interés substancial por parte del requirenteen querer materializar su pretensión de realizar eldesalojo, lo cual se dedujo por su inasistencia, aunado con el tiempo transcurrido, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la falta de interés procesal. Así se decide.


Capítulo II
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA FALTA DE INTERES PROCESAL del ciudadanoRAMON ENRIQUE GRATEROL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-3.806.929,en materializar su pretensión de Desalojo en contra del ciudadano CARLOS MARIO MARTINEZ ARDILA, de nacionalidad extranjera, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. E-81.809.203. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZ.


DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO.
LA SECRETARIA ACC.


ABG. MARIA AVILA
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los dieciseis (16) días del mes de septiembre de dos mil diecinueve (2019), siendo las(12:50 p.m.) se publicó la presente decisión, lo cual certifico, constante de dos (02) páginas.-
LA SECRETARIA ACC.


ABG. MARIA AVILA.









































Exp. Nº 2729/2019
AA/ma/cn.-