REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, dieciséis (16) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
SOLICITUD N° 4710/2019
SOLICITANTE:
ELIZABETH GRISELDA AZOCAR RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.038.925.
Abogada Asistente: JESSICA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 281.831.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SENTENCIA: Definitiva.
Capítulo I
DE LOS HECHOS
Conoce este Tribunal previa la distribución de ley, de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en fecha 21 de mayo de 2019, por la ciudadana ELIZABETH GRISELDA AZOCAR RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.038.925, debidamente asistida por la abogada JESSICA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 281.831, proveniente del sistema de distribución, dándosele entrada y registro en el libro de jurisdicción voluntaria, quedando anotado bajo el N° 4710/2019, en el cual alegó la solicitante que en fecha 16 de marzo de 2019, falleció ab-intestato en el CDI Puerta Morocha, Estado Miranda, a la edad de cuarenta y cuatro (44) años, el ciudadano ALVARO ANTONIO CALDERA RODRIGUEZ, quien fuese venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.158.881, siendo su último domicilio y residencia actual en la Escalera Cuarta José Gregorio Hernández Nº 13, Vía San Pedro, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Asimismo, manifestó que el prenombrado De Cujus en vida fue su legítimo conyugue, tal y como se evidencia en el Acta de Unión Concubinaria Nº 258, suscrita por la Oficina del Registrador Civil de la Parroquia San Pedro de los Altos del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, y padre de su hija, identificada como XIUBELIS YULISBETH CALDERA AZOCAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-27.371.901.
En fecha 02 de julio de 2019, compareció la ciudadana ELIZABETH GRISELDA AZOCAR RAMIREZ, antes identificada, debidamente asistida por el abogado JOSE LUIS LOZADA OROPEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 262.681, y mediante diligencia que corre inserta al folio cuatro (04) del presente expediente, consignó los recaudos necesarios para la admisión de la presente solicitud.
Por auto de fecha 08 de julio de 2019, este Tribunal instó a la ciudadana ELIZABETH GRISELDA AZOCAR RAMIREZ, plenamente identificada en autos, a reformar su escrito libelar.
En fecha 02 de agosto de 2019, compareció la ciudadana ELIZABETH GRISELDA AZOCAR RAMIREZ, anteriormente identificada, debidamente asistida por el abogado JOSE LUIS LOZADA OROPEZA, antes identificado, y mediante diligencia inserta al folio diecinueve (19) del presente expediente, consignó la reforma de su escrito libelar.
Mediante auto de fecha 07 de agosto de 2019, inserto al folio veintiuno (21) del presente expediente, este Tribunal admitió la solicitud, ordenando la evacuación de los testigos.
En fecha 14 de agosto de 2019, se tomó la declaración de las testigos que presentó la solicitante, ciudadanas HORTENSIA FORTUNA BLANCO CUELLO y JANET VICTORIA HERNANDEZ CAMEJO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.462.049 y V-14.215.217, respectivamente, insertas a los folios veintidós (22) y veintitrés (23) del presente expediente, acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión.
Llegada la oportunidad para que esta Sentenciadora pueda pronunciarse respecto a la presente solicitud, procede a hacerlo en los términos explanados infra.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele en su artículo 3 con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria a la que hace referencia el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales prevén:
Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este articulo es el Juez de Primera Instancia de lugar donde se encuentre los bienes de que se trate.”
Conforme a las normas anteriormente señaladas, es por lo que la solicitud de declaración de únicos y universales herederos es considerada de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, dado que la misma busca la declaratoria de la existencia o inexistencia de un derecho, es decir, la condición de heredero de determinada persona, y por ello, no existe una verdadera litis o contención, siendo ésta una característica esencial en este tipo de jurisdicción, motivo por el cual, la presente solicitud encuadra en el supuesto establecido en el citado artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual requiere del pronunciamiento del Juez competente conforme a la ley y dentro de la oportunidad correspondiente, para adquirir la declaratoria de la existencia de tal derecho.
En el caso de autos, conoce quien aquí decide de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada en fecha 21 de mayo de 2019, por la ciudadana ELIZABETH GRISELDA AZOCAR RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.038.925, debidamente asistida por la abogada JESSICA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 281.831, evidenciándose en los autos que en fecha 14 de agosto de 2019, rindieron declaración las testigos promovidas por la misma, identificadas como HORTENSIA FORTUNA BLANCO CUELLO y JANET VICTORIA HERNANDEZ CAMEJO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.462.049 y V-14.215.217, respectivamente, las cuales fueron contestes al afirmar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la ciudadana ELIZABETH GRISELDA AZOCAR RAMIREZ, que por el conocimiento que dicen tener, saben y les consta que el causante ALVARO ANTONIO CARLDERA RODRIGUEZ, falleció Ab-intestato en el CDI Puerta Morocha, a la edad de cuarenta y cuatro (44) años, siendo su domicilio y última residencia actual en la Escalera Cuarta, José Gregorio Hernández, Nº 13, Vía San Pedro, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, que igualmente, saben y les consta, que las ciudadanas ELIZABETH GRISELDA AZOCAR RAMIREZ y XIUBALIS YULISBETH CALDERA AZOCAR son las únicas y universales herederas Ab-Intestato del De Cujus ALVARO ANTONIO CALDERA RODRIGUEZ, es por lo que quien aquí decide le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y concatenándose tales declaratorias con las documentales consignadas en los autos, las cuales por no haber sido impugnadas ni tachadas, se valoran conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con el artículo 1.357 del Código Civil, por lo que se constata efectivamente que las ciudadanas ELIZABETH GRISELDA AZOCAR RAMIREZ y XIUBALIS YULISBETH CALDERA AZOCAR, son las Únicas y Universales Herederas del ciudadano ALVARO ANTONIO CALDERA RODRIGUEZ, quien fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.158.881, quien falleció en fecha 16 de marzo de 2019, tal y como consta en el Acta de Defunción Nº 318, emitida por el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ese Despacho durante el año dos mil diecinueve (2019), e inserta a los folios seis (06) y siete (07) del presente expediente. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: a las ciudadanas ELIZABETH GRISELDA AZOCAR RAMIREZ y XIUBALIS YULISBETH CALDERA AZOCAR, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.038.925 y V-27.371.901, respectivamente, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante ALVARO ANTONIO CALDERA RODRIGUEZ fallecido en fecha 16 de marzo de 2019, quien fuese de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.158.881, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.
Publíquese, Regístrese y déjese constancia en el diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ.
DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO
LA SECRETARIA ACC.
ABG. MARIA AVILA
En esta misma fecha siendo las (10:20 a.m.), se publicó la presente decisión, constante de tres (03) páginas.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. MARIA AVILA
S-N° 4710/2019
AA/ma/er.-
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