REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-4703-19
SOLICITANTES: MIREYA MEJIAS RUIZ, venezolana, mayor de edad y titulares de la cédula de identidad Nro. V-5.451.988, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 158.383, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos ANA DOLORES RUIZ DE MEJIAS, HECTOR GREGORIO MEJIAS RUIZ y HUMBERTO MEJIAS RUIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. V-1.731.952, V-3.124.877, y V-4.052.622, respectivamente.
MOTIVO: DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
-I-
Se inicia el procedimiento en virtud del escrito de solicitud presentado en fecha 13 de Junio de 2019, ante el sistema de distribución de Solicitudes, suscrito por la ciudadana: MIREYA MEJIAS RUIZ, venezolana, mayor de edad y titulares de la cédula de identidad Nro. V-5.451.988, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 158.383, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos ANA DOLORES RUIZ DE MEJIAS, HECTOR GREGORIO MEJIAS RUIZ y HUMBERTO MEJIAS RUIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. V-1.731.952, V-3.124.877, y V-4.052.622, respectivamente; con motivo de la solicitud de Justificativo de Testigos Sobre Únicos y Universales Herederos.
En fecha 18 de junio de 2019, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevado por este Despacho, bajo el Nº S-4703-19.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes a los folios 13 y 14, los cuales se encuentran plenamente identificados como MARIA GUILLERMINA MARTINEZ QUINTERO y EVENCIA AGUSTINA BERNAL GUEVARA, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.842.392 y 5.450.709, respectivamente; este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos MIREYA MEJIAS RUIZ, ANA DOLORES RUIZ DE MEJIAS, HECTOR GREGORIO MEJIAS RUIZ y HUMBERTO MEJIAS RUIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.451.988, V-1.731.952, V-3.124.877, y V-4.052.622, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus BONIFACIO MEJIAS RAMIREZ, quien falleció en fecha 09 de septiembre de 2.009, según consta de copia certificada del Acta de Defunción Nº 832, de fecha 10 de septiembre de 2009, expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Devuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por el Abg. MIREYA MEJIAS RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 158.383.
Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, al primer ( 01 ) día del mes de agosto de 2019. Años 209° y 160º.
La Jueza,
La Secretaria Titular,
Dra. Carmen Luisa Salazar
Abg. Virginia González
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria Titular,

Abg. Virginia González
CLSB/VG/ yba
S-4703-19