REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-4627-19
SOLICITANTE: JUAN JOSE LAMON GOMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.892.787, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos los ciudadanos MARIA ELEMA LAMON GOMEZ, WILFREDO LAMON GOMEZ, MAUREN KATERINA LAMON GOMEZ y EDWARD NAZARET LAMON MUJICA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.858.607, V-6.965.172, V-16.411.442 y V-21.092.609, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: GLADYS MONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.907.
MOTIVO: DECRETO DE JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS SOBRE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I-
Se inicia el procedimiento en virtud del escrito de solicitud presentado en fecha 22 de enero de 2019, ante el sistema de distribución de Solicitudes, suscrito por el ciudadano JOSE LAMON GOMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.892.787, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos los ciudadanos MARIA ELEMA LAMON GOMEZ, WILFREDO LAMON GOMEZ, MAUREN KATERINA LAMON GOMEZ y EDWARD NAZARET LAMON MUJICA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.858.607, V-6.965.172, V-16.411.442 y V-21.092.609 respectivamente; con motivo de la solicitud de Justificativo de Testigos Sobre Únicos y Universales Herederos.
En fecha 22 de enero de 2019, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-4627-19.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes a los folios 21 y 22, este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos MARIA ELEMA LAMON GOMEZ, WILFREDO LAMON GOMEZ, MAUREN KATERINA LAMON GOMEZ, EDWARD NAZARET LAMON MUJICA y JUAN JOSE LAMON GOMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.858.607, V-6.965.172, V-16.411.442, V-21.092.609 y V-6.892.787 respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JUAN LAMON, quien falleció en fecha 21 de marzo de 2.017, según consta de copia certificada del Acta de Defunción Nro. 27, de fecha 22 de marzo de 2017, expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Devuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la abogada GLADYS MONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.907.
Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los ( 26 ) días del mes de septiembre de 2019. Años 209° y 160°
La Jueza,
La Secretaria Titular,
Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo
Abg. Virginia González
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Virginia González
CLSB/VG/ YP
S-4627-19
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