REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 17 de Septiembre de 2019
209º y 160º

Expediente: E-18-319
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana NELIDA ROSA GRIMAN DE AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.729.689.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano FELIX ENARDO AVENDAÑO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.153.406.

MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil y con la invocación de la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, identificada con el Nº 446 de fecha 15 de mayo de 2014).


SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
I
Vista la diligencia de fecha 14 de Agosto de 2019, suscrita por la ciudadana, NELIDA ROSA GRIMAN DE AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.729.689, Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 188.811, en el juicio que por DIVORCIO, sigue contra el ciudadano FELIX ENARDO AVENDAÑO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.153.406., a través de la cual desiste del presente procedimiento y solicita la devolución de la documentación consignada.

II
Estando dentro del lapso para decidir, el Tribunal hace la siguiente consideración:
En cuanto a la institución del desistimiento el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, reza textualmente lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

De la norma anteriormente transcrita se evidencia que el desistimiento es una forma de poner fin a la controversia, que puede tener lugar en cualquier momento o estado del juicio.
La parte demandante puede limitarse a desistir del procedimiento, caso en el cual solo se extingue la instancia, no pudiendo el actor proponer la demanda nuevamente sino luego de transcurridos noventa (90) días, e igualmente pueda desistir de la acción en éste último caso, el actor queda impedido de volver a ejercerla de nuevo, ya que el derecho que le servia de fundamento dejó de existir.
El único requisito que se exige, es que si el mismo se realiza después del acto de contestación de la demanda se requerirá el consentimiento de la otra parte, en el caso de marras se observa que el desistimiento se produjo antes que tuviera lugar la citación del demandado; en consecuencia, no se requiere el consentimiento de éste, por no haberse trabado la litis, por lo que debe considerarse válido el desistimiento efectuado.
Estando llenos los requisitos legales exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, quien aquí decide, en el dispositivo del presente fallo deberá impartir la homologación al desistimiento del procedimiento. Y así se decide.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, de igual manera ordena la devolución de los documentos que corren insertos a los folios seis (06) al ocho (08), ambos inclusive, asimismo, se acuerda previa su certificación en autos por la secretaría del Tribunal la devolución de los documentos antes mencionados, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Publíquese y regístrese. Cúmplase.
La Juez,

Dra. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.

La Secretaria Acc,

Abg. ANDREINA DIAZ CEDRÉ.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, 17/09/2019, siendo 10:15 am, constante de 03 páginas. AÑOS: 209º y 160º.-
La Secretaria,

Abg. ANDREINA DIAZ CEDRÉ.
Expediente Nº E-18-319
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
HJNR/ADC/AC