REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITUD Nº S-631-18
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 13 DE Agosto de 2019.
SOLICITANTE: ANA ELIDE RANGEL DE CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de l cédula de identidad Nro. V-23.174.086.
ABOGADA ASISTENTE: GIOVANNY RAFAEL QUINTANA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.124.
UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.
1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) En fecha 19 de Septiembre de 2019, se tomó declaración a los testigos que presentaron los solicitantes acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha diecinueve (19) de Septiembre de dos mil diecinueve (2019), rindieron declaraciones los testigos promovidos por la solicitante, identificados como VALERY ALEJANDRO GERGERT DELGADO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 44 años de edad, de profesión u oficio Granitero, titular de la cédula de identidad N° V-12.879.645, y FREDDY ANTONIO VERA FLORES, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de 68 años de edad, de profesión u oficio conductor, titular de la cédula de identidad N° V-4.056.671, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud y dan fe del monto total que invirtió en la construcción de la misma, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Confrontada la Autorización de fecha 13 de agosto de 2019, emanada de la Alcaldía del Municipio Carrizal Dirección de Catastro, acompañada por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor de los ciudadanos ANA ELIDE RANGEL DE CARREÑO y HERNANDO CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-23.174.086 y V-15.168.128, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una vivienda, ubicada en una porción de terreno de Origen Ejidal Propiedad del Municipio Carrizal, con un área aproximada de CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS (53,04 M2), y con un área de construcción total de las bienhechurías de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (153,32 M2), con un valor asignado en la solicitud de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) aproximadamente, situada en EL Sector San José Barola, Calle Buena Vista, casa Nº 17, Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,
Dra. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.
La Secretaria Accidental.,
Abg. ANDREINA DIAZ CEDRE.
Dado, firmado y sellado, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.) del día diecinueve (19) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria Accidental.,
Abg. Abg. ANDREINA DIAZ CEDRE.
SOLICITUD N° S-631-19
HJNR/ADC/MG
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