REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 23 de Septiembre de 2019
209° y 160°
Solicitud: L-201-19
Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, este Tribunal acuerda la devolución de todo lo actuado a los solicitantes EREIDO MORA GUERRERO, BARBARA MORA GUERRERO, JOSE GREGORIO MORA GUERRERO, ANNY JOSEFINA MORA GUERRERO y ANTONIO HERMOGENES MORA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.916.827, V-11.916.828, 13.245.426, V-14.363.332 y 14.363.333, respectivamente, constante de trece (13) folios útiles. Déjese constancia de lo procedido en los Libros correspondientes llevados por este Tribunal. Cúmplase.-
La Juez,

Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.

La Secretaria Acc.,

Abg. ANDREINA DIAZ CEDRE.
En esta misma fecha se devuelven todas las actuaciones originales.
La Secretaria Acc.,

Abg. ANDREINA DIAZ CEDRE.


HJNR/ADC/SL
Solicitud: L-201-19