REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITUD Nº S-622-19
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 09 de Julio de 2019.
SOLICITANTE: LIDIA ANDREA REIS RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.404.754.
UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.
1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) En fecha 19 de Septiembre de 2019, se tomó declaración a los testigos que presentó la solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha diecinueve (19) de Septiembre de dos mil diecinueve (2019), rindieron declaraciones los testigos promovidos por el solicitante, identificados como GLENDA JOSEFINA RONDON DE ROBLES, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de 60 años de edad, de profesión u oficio Licenciada en Administración Comercial, titular de la cédula de identidad N° V-4.939.368, y JOSE ANGEL IBARRA, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de 65 años de edad, de profesión u oficio Transportista, titular de la cédula de identidad N° V-4.634.636, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud y dan fe del monto total que invirtió en la construcción de la misma, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Verificado como fue, la autorización emanada por el ciudadano JOSE LINO REIS DE ABREU PAULINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.726.847, propietario de dicho terreno según consta en documento de propiedad debidamente Protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 11 de Julio de 1985, bajo el Nº 40, Protocolo Primero, Tomo 3º. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor de la ciudadana LIDIA ANDREA REIS RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.404.754, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una vivienda unifamiliar, ubicada en un terreno de propiedad del el ciudadano JOSE LINO REIS DE ABREU PAULINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.726.847, propietario de dicho terreno según consta en documento de propiedad debidamente Protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 11 de Julio de 1985, bajo el Nº 40, Protocolo Primero, Tomo 3º, la cual tiene una superficie aproximada de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON (132 mts2), con un área total de construcción de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS (63,61 mts2), y un valor asignado en la solicitud de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00), situada en el Barrio El Vigia, Sector Vista Hermosa, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,
Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.
La Secretaria Acc.
Abg. ANDREINA DIAZ CEDRÉ.
Dado, firmado y sellado, a las once horas y veinte minutos de la mañana (01:00 p.m.,) del día veinticuatro (24) de Septiembre de dos mil diecinueve (2019) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria Acc.
Abg. ANDREINA DIAZ CEDRÉ.
SOLICITUD N° S-622-19
HJNR/ADC/AC
|