REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 25 de Septiembre de 2019

SOLICITUD Nº S-563-18

DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

FECHA DE LA SOLICITUD: 14 de Noviembre de 2018.

SOLICITANTE: WILLIAM ALBERTO RAMIREZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.306.297.

ABOGADO ASISTENTE: NerioGarcia, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.760.

Mediante escrito presentado en distribución en fecha 14 de Noviembre de 2018, por el ciudadanoWILLIAM ALBERTO RAMIREZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.306.297,en la cual solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ANA JULIA CAMACHO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.454.553, a su favor, y de sushermanosEDITH MARGARITA RAMIREZ CAMACHO, GABRIEL ENRIQUE RAMIREZ CAMACHO y ERASMO JOSÉ RAMIREZ CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.279.937, V-6.204.376 y V-6.139.473, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
ALEGANEL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 13 de febrero de 2018, falleció ab intestato, quien fuera su madreANA JULIA CAMACHO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.454.553.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos:Acta de defunción de la causante ANA JULIA CAMACHO; Actas de nacimiento de los cédulas de identidad de los ciudadanos WILLIAM ALBERTO RAMIREZ CAMACHO, EDITH MARGARITA RAMIREZ CAMACHO, GABRIEL ENRIQUE RAMIREZ CAMACHO y ERASMO JOSÉ RAMIREZ CAMACHO.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veinticinco (25) de Septiembre de dos mil diecinueve (2019), se oyeron las declaraciones de las ciudadanas MARIA DE LOS REMEDIOS RUMBO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 81 años de edad, de profesión u oficio Operaria de Maquina, titular de la cédula de identidad N° V-6.268.092, y CLAUDIA SULEIMA MOTA CHAURA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 38 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-14.565.552, quienes afirmaron que conocen al solicitante y sus tres (3) hermanos, asimismo conocieron a la De Cujus ANA JULIA CAMACHO, igualmente les consta que el solicitante y sus tres (3) hermanos, son los Únicos Herederos de la causante. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: Acta de defunción de la causante ANA JULIA CAMACHO; PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos WILLIAM ALBERTO RAMIREZ CAMACHO, EDITH MARGARITA RAMIREZ CAMACHO, GABRIEL ENRIQUE RAMIREZ CAMACHO y ERASMO JOSÉ RAMIREZ CAMACHO, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento de la causante ANA JULIA CAMACHO, y segundo, la filiación existente entre la De Cujus y los ciudadanos WILLIAM ALBERTO RAMIREZ CAMACHO, EDITH MARGARITA RAMIREZ CAMACHO, GABRIEL ENRIQUE RAMIREZ CAMACHO y ERASMO JOSÉ RAMIREZ CAMACHO, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ANA JULIA CAMACHO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.454.553, a los ciudadanos WILLIAM ALBERTO RAMIREZ CAMACHO, EDITH MARGARITA RAMIREZ CAMACHO, GABRIEL ENRIQUE RAMIREZ CAMACHO y ERASMO JOSÉ RAMIREZ CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.306.297, V-6.279.937, V-6.204.376 y V-6.139.473, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir un (01) juego de copias certificadas de todas las actuaciones que conforman el presente expediente, con excepción de aquellas que por su naturaleza no pueden ser certificadas, tal como fuera solicitado mediante diligencia de fecha 19 de septiembre de 2019, inserta al folio 11. Certificación que se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Sellos. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado Nerio García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.760, constante de veintiocho (28) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
La Juez,

Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.
La Secretaria Acc.,

Abg. ANDREINA DIAZ CEDRE.
Dado, firmado y sellado, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.,) del día veinticinco de Septiembre de dos mil diecinueve (25/09/2019) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria Acc.,

Abg. ANDREINA DIAZ CEDRE.

HJNR/ADC/SL
Solicitud S-563-18
Sentencia Definitiva