REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 26 de Septiembre de 2019

SOLICITUD Nº S-637-19

DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

FECHA DE LA SOLICITUD: 19 de Septiembre de 2019.

SOLICITANTE: VILMA MIREYA ALMEIDA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V-6.460.453.

ABOGADA ASISTENTE: Gladys Montes, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.907.

Mediante escrito presentado en distribución en fecha 19 de Septiembre de 2019, por la ciudadanaVILMA MIREYA ALMEIDA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V-6.460.453,en la cual solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus TITO JOSE EGURROLA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.113.458, a su favor, y de sus hijos ciudadanos MARIELEN BEATRIZ EGURROLA ALMEIDA, NELEYMAR JOHELI EGURROLA ALMEIDA y JOSE MANUEL EGURROLA ALMEIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.743.232, V-20.411.022 y V-21.470.202, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
ALEGA LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 14 de Marzo de 2019, falleció ab intestato, quien fuera su concubinoTITO JOSE EGURROLA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.113.458.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos:Acta de defunción del causante TITO JOSE EGURROLA; Justificativo de Testigo expedido por el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda de fecha 05 de agosto de 2019, de la ciudadana VILMA MIREYA ALMEIDA MORENO; Actas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARIELEN BEATRIZ EGURROLA ALMEIDA, NELEYMAR JOHELI EGURROLA ALMEIDA y JOSE MANUEL EGURROLA ALMEIDA.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veintiséis (26) de Septiembre de dos mil diecinueve (2019), se oyeron las declaraciones de las ciudadanas IRIS YAMILET GALINDEZ LEON, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 52 años de edad, de profesión u oficio Trabajadora de Mantenimiento, titular de la cédula de identidad N° V-8.675.748, y ROSA ALBA ALMEIRA DUQUE, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 45 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-10.825.625, quienes afirmaron que conocen ala solicitante y a su hijos, asimismo conocieron al De Cujus TITO JOSE EGURROLA, igualmente les consta que la solicitante, y sus tres (3) hijos, son los Únicos Herederos del causante. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del causante TITO JOSE EGURROLA; JUSTIFICATIVO DE TESTIGO de la ciudadana VILMA MIREYA ALMEIDA MORENO; PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos MARIELEN BEATRIZ EGURROLA ALMEIDA, NELEYMAR JOHELI EGURROLA ALMEIDA y JOSE MANUEL EGURROLA ALMEIDA, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del causante TITO JOSE EGURROLA, segundo, la relación que mantuvo la ciudadana VILMA MIREYA ALMEIDA MORENO con el causante, la filiación existente entre el De Cujus y los ciudadanos MARIELEN BEATRIZ EGURROLA ALMEIDA, NELEYMAR JOHELI EGURROLA ALMEIDA y JOSE MANUEL EGURROLA ALMEIDA, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus TITO JOSE EGURROLA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.113.458, a sus hijos los ciudadanos MARIELEN BEATRIZ EGURROLA ALMEIDA, NELEYMAR JOHELI EGURROLA ALMEIDA y JOSE MANUEL EGURROLA ALMEIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.743.232, V-20.411.022 y V-21.470.202, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogadaGladys Montes, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.907, constante de veintitrés (23) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
La Juez,

Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.
La Secretaria Acc.,

Abg. ANDREINA DIAZ CEDRE.
Dado, firmado y sellado, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.,) del día veintiséis de Septiembre de dos mil diecinueve (26/09/2019) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria Acc.,

Abg. ANDREINA DIAZ CEDRE.

HJNR/ACD/SL
Solicitud S-637-19
Sentencia Definitiva