REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 27 de Septiembre de 2019
209º y 160º
SOLICITANTES: ODALIS LAURINDA LANDER LOPEZ y ERNESTO OCHOA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.773.163 y V-11.484.863, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ZORAIMA LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 30.295.
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MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
EXPEDIENTE N° E-19-472
-I-
Se recibió procedente del sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal, la anterior solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos ODALIS LAURINDA LANDER LOPEZ y ERNESTO OCHOA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.773.163 y V-11.484.863, respectivamente, debidamente asistidos por la abogadaZORAIMA LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 30.295, mediante la cual los solicitantes manifestaron al Tribunal su decisión de liquidar por vía AMISTOSA la Comunidad Conyugal que existió entre ellos. En el mencionado escrito, alegaron lo siguiente:
Luego de múltiples conversaciones hemos llegado a acuerdos y decidimos materializarlos de la siguiente manera:
PRIMERO: Respecto a Terreno privado, y Bienhechuría sobre el construida, constituida por una casa ubicadaen el Sector Los Lirios parte baja, signada con el Nro. 5-01 y nombre “8alandia” Parroquia Paracotos, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda con un área de terreno de Dos Cientos Setenta y un metros cuadrados con Ochenta y Seis Decímetros (271,86m2) y alinderada así: NORTE: Carretera o calle Los Lirios parte baja. SUR: Casa y terreno que son o fueron del ciudadano Julián González. ESTE: Carretera o calle Los lirios parte baja. OESTE: Bienhechurías que son de Odalis Laurinda Lander López y de Ernesto OchoaHernández. Cuya propiedad se evidencia en los siguientes documentos: Compraventa de fecha 28 de diciembre del año 2006 por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda bajo el Nº 26, Tomo 24, Protocolo Primero; se anexa marcada “C”. Del Título Supletorio declarado por el Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda en fecha 05 de Noviembre del 2012 y posteriormente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda en fecha 7 de enero del 2013 bajo el Nº 22, folios 156, Tomo 1 del Protocolo de Transcripción, que se anexa marcado “D”. Y declarada ante el SENIAT como vivienda Principal, de acuerdo a documento de Registro de Vivienda principal Nro. 202014100-70-13-00319745, en fecha 21 de marzo de 2013 se anexa marcada “E”, El ciudadano Ernesto Ochoa Hernández arriba debidamente identificado Cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponde a favor de su hijo Khristian Moisés Ochoa Lander, quien es venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio ytitular de la Cédula de Identidad Nº V-23.526.738, se anexa fotocopia de la Cedula de identidad marcada “F” y de la partida de nacimiento marcada “G”-------------------------------------------------------------
SEGUNDO:En relación a las Bienhechurías constituidas por Sótano con paredes sin frisar y sin piso, con dos ventanas con sus respectivos protectores y una puerta de hierro; de aproximadamente Noventa Metros Cuadrados (90m2)de Construcción en un terreno de Ciento Cinco metros cuadrados conOchenta y SeisDecímetros(105,86m2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Carretera o Calle Los Lirios (parte baja). SUR: Con Casa que es o fue del ciudadano Julián González. ESTE: con Casa que es o fue de los ciudadanos Odalis Laurinda Lander López y Ernesto Ochoa Hernández y OESTE: Con casa que es o fue del ciudadano Pedro Torrealba. Y les pertenece según se evidencia de documento de Compraventa de fecha 17 de octubre del año 2001 por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda bajo el Nº 26, Tomo 45 de los Libros de Autenticaciones, se anexa marcado con la letra “H”. Los Ciudadanos Odalis Laurinda Lander López y Ernesto Ochoa Hernández, arriba debidamente identificados ceden, ambos, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden a cada uno, a favor de su hijo Khristian Moisés Ochoa Lander, quien es venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio ytitular de la Cédula de Identidad Nº V-23.526.738.---
TERCERO:En cuanto al terreno de Veintiséis metros cuadrados (26,00 m2) cuyos linderos son: NORTE: En diecisiete metros (17,00m) con casa que es o fue de los ciudadanos Odalis Laurinda Lander López y Ernesto Ochoa Hernández. SUR: En diecisiete metros con sesenta y siete Decímetros (17,67m) con terrenos y bienhechurías que son o fueron de Julián González Morgado y Edda Rosa Maldonado de González. ESTE: En Un metro con setenta y cinco Decímetros (1,75m) con casa que es o fue de los ciudadanos Odalis Laurinda Lander López y Ernesto Ochoa Hernández y OESTE: En Un metro con cincuenta Decímetros (1,50m) con terrenos y bienhechurías de Julián González Morgado y Edda Rosa Maldonado de González. El cual fue adquirido por documento de Compraventa de fecha 09 de octubre del año 2002 autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda bajo el Nº 11, Tomo 101 de los Libros de Autenticaciones, marcado “I”. El ciudadano Ernesto Ochoa Hernández antes debidamente identificado cede el cincuenta (50%) de los derechos que le corresponde a favor de su hijo Khristian Moisés Ochoa Lander, quien es venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio ytitular de la Cédula de Identidad Nº V-23.526.738.---
CUARTO:En relación a los bienes muebles y demás menaje de la casa, ambas partes Odalis Laurinda Lander López y Ernesto Ochoa Hernández, acuerdan que la ciudadana Odalis Laurinda Lander López, arriba debidamente identificada, se quedará con la propiedad de los bienes muebles y demás menaje de la casa.-----------
QUINTA:La ciudadana Odalis Laurinda Lander López, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro V.8.773.163, declara que realiza cesión en forma gratuita, de los derechos que pudiera tener sobre las acciones de las cuatro (04) primeras compañías que se detallan a continuación, a favor de Ernesto Ochoa Hernández,venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliado en Caracas y aquí de tránsito y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.484.863.---------
1.- Agroprocesados ISR, C.A., registrada en el Registro Mercantil Séptimo del Distrito Capital bajo el Nro. 10, tomo 154-A. Expediente 225-41697 en fecha 17 de agosto de 2015.-------------------------------------
2.- HerreMaticSuply, C.A., registrada en el Registro Mercantil Séptimo del Distrito Capital bajo el Nro. 33, tomo 168-A. Expediente 225-35090 en fecha 10 de noviembre de 2014.------------------------------
3.- BarlyFábrica De Chocolates, C.A., registrada en el Registro Mercantil Séptimo del Distrito Capital bajo el Nro. 28, tomo 22-A. Expediente 225-36994 en fecha 05 de febrero de 2015 .-------------------
4.- PIU Bella Rose Inversiones C.A., registrada en el Registro Mercantil Séptimo del Distrito Capital bajo el Nro. 12, tomo 106-A. Expediente 225-56701 en fecha 16 de junio de 2017.----------------------
5.- En relación a la compañía, Hight Lander Asesores, C.A., registrada en el Registro Mercantil Séptimo del Distrito Capital bajo el Nro. 25, tomo 181-A. Expediente 225-42610 en fecha 29 de septiembre de 2015, el ciudadanoErnesto Ochoa Hernández, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.484.863, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliado en Caracas, declara que realiza cesión de derechos en forma gratuita, a favor de Odalis Laurinda Lander López, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro V.8.773.163, y aquí de tránsito.---------------------------------------------------
Así mismo el ciudadano Ernesto Ochoa Hernández, identificado up supra, declara que después de la Separación de Hecho y de la Sentencia de Divorcio no ha constituido ninguna otra Compañía Anónima, en la cual pudiera versecomprometida u obligada la ciudadana Odalis Laurinda Lander López, tantas veces nombrada. Además el ciudadano Ernesto Ochoa Hernández, se obliga a notificar en el Registro Mercantil correspondiente, sobre el Divorcio y esta Separación de Bienes y del auto que la Homologue, para que sea anexada en cada uno de los expedientes de las cuatro (04) primeras compañías que se mencionan en esta cláusula. Así mismo la ciudadana Odalis Laurinda Lander López,se obliga a notificar en el Registro Mercantil correspondiente, sobre el Divorcio y esta Separación de Bienes y del auto que la Homologue, para que sea anexada en el expediente de la compañía Hight Lander Asesores, C.A., identificada en esta cláusula.----------------------------------------------
SEXTA: En cuanto al Pasivo, cada una de las partes asume las deudas que ha contraído, es decir, tanto Odalis Laurinda Lander López y Ernesto Ochoa Hernández, responderán por su propia cuenta de las obligaciones que contraigan, y harán suyo el fruto de su actividad o industria, así como cualquier otro tipo de Ingreso que obtengan, quedando disuelta la Sociedad Patrimonial conforme a la ley.-------------------------------------------------------------------------------------------
-II-
Este Tribunal pasa de seguidas a decidir sobre la pretensión de “declaratoria de Partición y Liquidación” de los solicitantes, anteriormente transcrita, para lo cual se hace el siguiente análisis:
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL:
Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele lo siguiente en el “Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida. (Resaltado del Tribunal)
En consecuencia, siendo la presente solicitud enmarcada en la jurisdicción voluntaria y no estando afectados directa ni indirectamente, niños ni adolescentes, es por lo que es competencia exclusivo y excluyente de los Juzgados de Municipios Ordinarios y Ejecutores para conocer del presente asunto y hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
Resuelta la competencia, pasa de seguidas este Tribunal hacer el siguiente análisis:
El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código [...]. Los artículos 173 y 186 del Código Civil, son consecuencia del artículo 148 eiusdem, que establece: “Que entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”
A la disolución de éste, se acaba la comunidad conyugal; pero a ésta sustituye, ipso facto, una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la comunidad. Los ex cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes.
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, estableció lo que a continuación se transcribe:
“...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello – dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...).”
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)”
En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal. Por otra parte el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”
Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se puede constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento, motivo por el cual este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la PARTICION y LIQUIDACIÓN de la Comunidad CONYUGAL (AMISTOSA) presentada por los ciudadanos: ODALIS LAURINDA LANDER LOPEZ y ERNESTO OCHOA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.773.163 y V-11.484.863, respectivamente, por ante este Tribunal mediante escrito distribuido en fecha 14 de Agosto de 2019, de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y como consecuencia de ello se le da carácter de cosa juzgada. Se ordena expedir por Secretaría dos (02) juegos de copias certificadas de la solicitud, con inclusión del presente auto. Las certificaciones se expiden de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Cúmplase.
La Juez,
Dra. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.
La Secretaria Acc,
Abg. ANDREINA DIAZ CEDRÉ.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, siendo publicada la anterior decisión a las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.,) del día viernesveintisiete de septiembre de dos mil diecinueve (27/09/2019).
La Secretaria Acc,
Abg. ANDREINA DIAZ CEDRÉ.
HJNR/ADC/AC
Expediente: E-19-472
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