REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 23 de agosto 2.019
209º y 160º
Comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos ELIZABETH YAMILEX MOLINA DE CASTILLO y ALEXANDER JAVIER CASTILLO NAVAS, titulares de la Cédula de Identidad números V-10.090.988 y V-10.099.537, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio CONSUELO MÀRQUEZ SALAZAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.197, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad privada ubicado en la Calle Galea, Sector Sojo, Casa S/N, Parroquia Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de agosto de 2019, se admitió la presente solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos promovidos sobre los particulares contenidos en el escrito.
En fecha 16 de septiembre de 2019, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse YULENNY ELENA HIDALGO SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.486.649, en calidad de testigo.
El la misma fecha compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse VICTOR ALEXANDER REYES MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.093.672, en calidad de testigo.
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1. Original de plano de ubicación y avalúo de las bienhechurías (croquis para título supletorio), emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
2. Original de plano de las bienhechurías, levantado por el Arquitecto Arcilio Reyes, inscrito en el CIV bajo el Nº 61913.
3. Constancia de posesión de las bienhechurías, expedida por el Consejo Comunal Batalla de Santa Inés, Rif J-3065500-2, a favor del solicitante.
4. Certificado de Registro del Consejo Comunal Batalla de Santa Inés, Rif J-3065500-2, identificado con el Nº MPPCyMS/CC/059595, mediante el cual dejan constancia del ámbito geográfico al que pertenece el mencionado Consejo Comunal, el número bajo el cual quedó registrado, a saber, código 15-21-01-001-0049, así como, su fecha de duración.
5. Copia simple de la Cédula de Identidad correspondiente a los solicitantes, folios 8 y 9.
6. Copias simples de la Cédula de Identidad, correspondiente a los testigos, folios 10 y 11.
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 16 de septiembre de 2019, comparecieron ante este Tribunal, los ciudadanos YULENNY ELENA HIDALGO SANDOVAL y VICTOR ALEXANDER REYES MONTIEL, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos ELIZABETH YAMILEX MOLINA DE CASTILLO y ALEXANDER JAVIER CASTILLO NAVAS, titulares de la Cédula de Identidad números V-10.090.988 y V-10.099.537, respectivamente. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías ubicadas en la siguiente dirección: Calle Galea, Sector Sojo, Casa S/N, Parroquia Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con escalera del sector; SUR: Con Calle La Galea; ESTE: Con Calle La Galea; y OESTE: Con la familia Rico y Johana Rodríguez. Dicha bienhechuría se encuentra constituido por una superficie de construcción de 319,48 MTS2, a favor de los ciudadanos ELIZABETH YAMILEX MOLINA DE CASTILLO y ALEXANDER JAVIER CASTILLO NAVAS, titulares de la Cédula de Identidad números V-10.090.988 y V-10.099.537, respectivamente. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
FTS/MGR/fm.
EXP. Nº 08-19.
|