REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 26 de septiembre de 2.019
209° y 160°
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la Abogado FANCY RODRIGUEZ LUCENA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.296.231, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.76.579, actuando en este acto con el carácter de Apoderada del ciudadano GILBERTO ANDRES RODRIGUEZ SERRANO, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cedula de identidad nro. V-6.388.696, por medio de la cual solicita la rectificación de su acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, anotado bajo el, Nro. 223, de fecha 21 de Abril de 1.958, la cual adolece de los siguientes errores: 1) se cometió el error en el nombre de la madre: donde dice “JUANA”, siendo lo correcto “JUANITA”, y en el nombre del padre se omitió su segundo nombre: donde dice “SOTERO RODRIGUEZ”, siendo lo correcto “SOTERO HELIMENAS RODRIGUEZ” por lo que solicita la rectificación a este Tribunal a fin de corregir los errores antes mencionados en dichas actas, razón por la cual y en base a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y 151 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, solicita de éste Tribunal sea rectificado el error material en que se incurrió.-
PRIMERO:
Consignó como prueba de lo alegado los siguientes documentos:
Copia Certificada de Acta de Nacimiento, Nro. 223, de fecha 21 de Abril de 1.958, expedida por el Oficina del Registro Civil y Electoral del Municipio Ambrosio plaza del Estado Bolivariano de Miranda. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil.-
Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA JUANITA SERRANO DE RODRIGUEZ, Nro. 163, Tomo 01, año 1.936, expedida por Registrador Civil Municipal del Estado Sucre. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil.-
Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano SOTERO HELIMENAS RODRIGUEZ, Nro. 153, folio 75, Tomo 01, año 1.920, expedida por la Registradora Civil Ambrosio Plaza. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil.-
Copia Simple de Acta de Defunción de la ciudadana MARIA JUANITA SERRANO DE RODRIGUEZ, Nro. 609, Tomo 03, año 2.011, expedida por la Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil.-
Copia Simple de Acta de Defunción del ciudadano SOTERO HELIMENAS RODRIGUEZ, Nro.2991, folio 241, Libro 12, año 2.009, expedida por la Registrador Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil.-

Ahora bien, concatenadas las probanzas de autos y que llamados los interesados por la prensa, nadie hizo objeción a la solicitud en el término de ley, así como tampoco hizo objeción alguna la representación Fiscal del Ministerio Público, resultando concluyente para este despacho, tener como ciertos los hechos narrados por la solicitante por haber sido demostrados en autos conforme a lo dispuesto en el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO:
Antes de decidir, ésta sentenciadora observa:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acta, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.-
Nuestro legislador dispone en el artículo 501 del Código Civil, lo siguiente:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.
Igualmente establece en el artículo 462 ejusdem lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación.”
Así mismo el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
De igual manera el artículo 149 de la Ley de Registro Civil dice:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

Para declarar la procedencia de la Rectificación de las Actas de Nacimiento, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido errores y omisiones al redactar las actas en el Registro Civil, por lo que se requiere necesariamente su prueba. En el caso de autos, el solicitante demostró al Tribunal el error y la omisión señalados, al presentar “Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento y Copias simples de las actas de defunción”, para ilustrar a este Tribunal, del error al momento de identificar el segundo nombre de la madre del solicitante y la omisión en el segundo nombre del padre del solicitante, en su acta de Nacimiento, con fundamento en el siguiente análisis de las pruebas aportadas por la parte peticionante, este Tribunal declara procedente las Rectificaciones de las Actas de Nacimiento solicitada. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento del ciudadano GILBERTO ANDRES RODRIGUEZ SERRANO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.388.696, en consecuencia donde dice “MARIA JUANA SERRANO DE RODRIGUEZ” debe decir “MARIA JUANITA SERRANO DE RODRIGUEZ”, y se corrija donde dice “SOTERO RODRIGUEZ” debe decir “SOTERO HELIMENAS RODRIGUEZ” siendo lo correcto, para lo cual, se ordena su EJECUCION, en consecuencia, remítase por medio de oficio Copias Certificadas de la solicitud y de la presente decisión, al Registrador Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, para que conforme a lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampen las notas marginales correspondientes a las Actas de Nacimiento del ciudadano GILBERTO ANDRES RODRIGUEZ SERRANO, Nro. 223, año 1958 de los Libros del Registro Civil de Actas de Nacimiento.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Guatire a los _____________________ (______) días del mes de _______________________ de Dos Mil Diecisiete (2019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-

LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ

LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo la 1:00 p.m. y se libraron oficios __________ y ___________, a los organismos competentes, y se insta a la solicitante a consignar las copias necesarias que serán acompañadas a los oficios librados.-

LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Kp.-
Sol: 5028-18.-